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e-ISSN: 2631 - 2786
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REVISTA CIENTÍFICA UISRAEL
QUITO-ECUADOR
2024
Período septiembre - diciembre 2024
Vol. 11, No. 3
Sistemática teórica sobre la justicia constitucional: cauce
necesario para una renovación garantista en Ecuador
Theoretical systematics on constitutional justice: a necessary
path for a renewed guarantor in Ecuador
Fecha de recepción: 22/11/2023 Fecha de aceptación: 6/8/2024 Fecha de publicación:10/9/2024
Grisel Galiano Maritan
1
Universidad de Guayaquil, Ecuador
grisel.galianom@ug.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5746-9171
Noadys Milán Morales
2
Universidad de Oriente, Cuba
nmilan@uo.edu.cu
https://orcid.org/0000-0003-0417-932X
Oscar Alberto Ayala Endara
3
Universidad de Guayaquil, Ecuador
oscar.ayalae@ug.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-9842-9531
https://doi.org/10.35290/rcui.v11n3.2024.1120
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Resumen
El presente trabajo centró su estudio en las dimensiones teóricas conceptuales de la justicia
constitucional como macro garantía, identicando cada uno de sus elementos, y cómo estos
requieren en el caso de Ecuador, de una correcta conjugación en defensa de la supremacía
constitucional, para con ello exhibir las fortalezas de un verdadero Estado de Derecho, que responda
al respeto y salvaguarda de los derechos fundamentales y libertades individuales. El objetivo de la
investigación fue caracterizar los elementos teóricos que sustentan la justicia constitucional como
una macro garantía, desde un prisma doctrinal y normativo. La metodología empleada fue de tipo
teórica, con un enfoque cualitativo que permitió la utilización de métodos y técnicas propios de una
investigación social de corte jurídico, dentro de los que se encontraron: el análisis histórico – lógico;
el método exegético – analítico; el método comparativo; y, como no, el análisis bibliográco. Los
resultados más relevantes permitieron ilustrar algunas de las deciencias que lastran el efectivo
desempeño de la Justicia Constitucional, sobre todo en lo que respecta el mecanismo de control
constitucional que prevé la Ley Suprema ecuatoriana, lo cual permitió concluir sobre la distonía
jurídica constitucional evidente que existe ante estos supuestos.
Palabras clave: justicia constitucional, garantía, control constitucional, derechos fundamentales
Abstract
This paper focuses its study on the theoretical and conceptual dimensions of constitutional justice as
a macro guarantee, identifying each of its elements, and how they require, in the case of Ecuador, a
proper conuence in defense of constitutional supremacy, in order to showcase the strengths of a true
Rule of Law that upholds respect for and protection of fundamental rights and individual freedoms.
The research objective is to characterize the theoretical elements that underpin constitutional justice
as a macro guarantee from a doctrinal and normative perspective. The methodology employed is of
a theoretical nature, with a qualitative approach that allowed for the use of methods and techniques
typical of legal social research, including historical-logical analysis, exegetical-analytical method,
comparative method, and, of course, bibliographic analysis. The most relevant results help illustrate
some of the deciencies that hinder the effective performance of Constitutional Justice, especially
with regard to the mechanism of constitutional control provided by the Ecuadorian Supreme Law,
leading to the conclusion of the evident constitutional legal dissonance that exists in these cases.
Keywords: constitutional justice, guarantee, constitutional control, fundamental rights
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SISTEMÁTICA TEÓRICA SOBRE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL: CAUCE NECESARIO PARA UNA RENOVACIÓN
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Introducción
La justicia constitucional como base garantista de la Constitución, es denida como una serie de
herramientas o mecanismos, de raigambre judicial, cuya esencia es preservar los fundamentos,
valores, principios y derechos que consagra la Constitución, a n de obtener en el tráco
jurídico, una respuesta que ampare y restablezca aquellos derechos y libertades fundamentales
que resulten vulnerados. Esta fuerza imperativa que dimana de la justicia constitucional debe
conjugarse con un desempeño adecuado de los poderes públicos y no viceversa (Goig, 2021).
Otros con juicios que remarcan la supremacía constitucional plantearon que constituyó un valor
supremo indispensable para el ejercicio y funcionamiento de los gobiernos con bases democrática
(Cappelletti, 1984).
Se hace necesario, por ende, que la Constitución cuente con un defensor ad hoc, despejándole
el sendero de cazadores que se desenvuelven en el poder político, quienes en su generalidad,
actúan de forma autoritaria, buscando brechas donde puedan regodear su poder y escudarse
según les convenga del mandato constitucional; inconveniente que también se hace extensivo a
otros poderes institucionales que pueden tener similar efecto.
Una aproximación histórica sobre la justicia constitucional en Latinoamérica ha apuntado que
su establecimiento aconteció a partir de la década de 1970 y 1980, haciendo coincidir estos
órganos constitucionales con la popularidad que adquirieron en Europa, y no menos interesante
con el orecer de regímenes democráticos en el Continente, tras un período de sometimientos
dictatoriales por los gobiernos de turno. No obstante, estudios de similar naturaleza demostraron
los intentos primigenios en los inicios de las luchas por la independencia de la región de la
importancia del control de las leyes, teniendo como bastión la prevalencia constitucional con aquel
pensamiento normativo incipiente y aún endeble que caracterizaba la época.
La expansión de la justicia constitucional en América Latina tuvo lugar para ser más preciso,
con los procesos democráticos que acaecieron en el siglo XX, el primer país donde comenzó a
funcionar un Tribunal constitucional fue en Guatemala en el año 1965, luego le continúo Chile en
1971, y ocho años después en 1979 le siguieron Perú y Colombia (Muñoz, 2023).
En la actualidad, se han sumado a esta relación de países que gozan de mecanismos de justicia
constitucional entre otros, Panamá, Honduras, Costa Rica, el Salvador, Nicaragua, México,
Venezuela, Ecuador, Bolivia y Argentina, este último con un modelo mixto de tipo difuso.
La constitución ecuatoriana de 2008 constituye paradigma del llamado neoconstitucionalismo
a nivel global. Con ella se introdujeron trasformaciones de extraordinaria valía para la vida de
los ecuatorianos y la institucionalidad estatal (Colazo, 2022). Dentro de los cambios de mayor
trascendencia, destacó la instrumentación de un modelo de desarrollo, con la inserción de un
sistema económico sustentado en la solidaridad y en el buen vivir (sumak kawsay); el desarrollo
de la justicia constitucional y las garantías, cuya expresión se concreta en la materialización
de los derechos y la renovación institucional encaminada a la protección de estos; así como el
perfeccionamiento de los mecanismos de democracia directa y la inclusión de la participación
social como un poder de equilibrio y ejercicio de nuevas formas de representación.
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Inquirir en la justicia constitucional en Ecuador requiere indefectiblemente hacer alusión al control
constitucional que regía en la Constitución de 1998, el que bajo acordes asonantes de varios
tratadistas, respondía a un sistema mixto, a diferencia de los criterios que se ciernen en rededor
de la norma suprema vigente, marcado por la multiplicidad de opiniones entre los que sobresale la
catalogación de control concentrado o mixto.
Cuando se hace referencia a este aspecto, se asume que el control constitucional en Ecuador
previo a la Constitución Política de 1998, era ejercido en diferentes instancias y formas, toda
vez que los jueces y tribunales podían advertir y declarar inconstitucional una norma, haciéndola
completamente inaplicable, con la distinción que esta facultad decisoria solo tenía efectos en el
proceso que se encontraba en sustanciación en esos momentos; habida cuenta la declaración
de inconstitucionalidad de forma abstracta o general le era atribuida exclusivamente al Tribunal
Constitucional.
En armonía con este planteamiento, por delegación, estos propios jueces y Tribunales de instancia
así como los Alcaldes, también podían conocer y sustanciar las acciones y recursos de amparo
constitucional, hábeas data, y el hábeas corpus, cuya solución denitiva era competencia del
Tribunal Constitucional en recurso de apelación.
De lo que pudiera ser un escáner de la esencia, tipología y rasgo esencial del actual control
constitucional en Ecuador, es de obligada cita el razonamiento hecho por Martínez Molina (2012)
cuando destaca:
La versión ecuatoriana del control judicial de constitucionalidad ha derivado en la
confrontación de un sistema mixto que se encuentra a medio camino entre el sistema
difuso y el concentrado, el cual entrega a los jueces ordinarios un control incidental de
la constitucionalidad de la aplicación de la ley, unido a la existencia de órganos que,
aunque realizan una actividad cuasi judicial de vigilancia de la constitucionalidad de las
normas, en estricto sentido dependen del Legislativo que tiene la última palabra en materia
constitucional (p. 16).
Como botón de muestra, cabe señalar que las problemáticas que persisten en materia de justicia
constitucional en suelo ecuatoriano, tienen que ver esencialmente con el quiebre normativo,
respecto al diseño de los llamados mecanismos meritocráticos constitucionales, como es el caso
de la incorporación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la estructuración
de la Corte Constitucional y de las autoridades del sistema judicial, objetándole al primero
(Consejo de Participación Ciudadana y Control Social) que no posee un origen propio, o sea, ni
en el plano popular ni meritocrático, sino que se desenvuelve más bien en un espacio corporativo
(Ortiz, 2018).
Otros aspectos que han movido los cimientos críticos apuntan a uno de los órganos judiciales a
través del cual se canaliza la justicia constitucional, estamos hablando de la Corte Constitucional
de Ecuador, especícamente lo atinente a su integración o conformación, la que se tacha de falta
de independencia debido a la inuencia que ejerce sobre esta el poder político, soslayando en no
pocas ocasiones determinados postulados constitucionales. Similar reproche recibe el hecho de
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no estar sujetos los jueces a responsabilidad política alguna, acorde a los designios del artículo
431 en el primer numeral de la vigente Carta Magna, a lo que se le suma la inexistencia de un
mecanismo adecuado para monitorear el cumplimiento de sus deberes constitucionales.
De allí la importancia del estudio, que evidenció la importancia del papel que desempeña la justicia
constitucional en los tiempos actuales, pues sin su existencia no cabría hablar de la materialización
de un Estado de Derecho, quien se asienta por demás en los postulados que imprime la
Constitución y a la propia democratización de los procesos que promueve. El reto entonces para
cualquier nación que pretenda hacer realidad esta aspiración de Estado Social de Derecho, con
más elogios que defectos, gravita en contar con una justicia constitucional proactiva, sólida y
despojada de inuencias políticas.
1.1 Marco conceptual de la justicia constitucional contemporánea.
La justicia constitucional en su macro concepto adopta dos líneas convergentes dígase sustantivo
y material. El primero deriva de los derechos y garantías que se asientan en la norma suprema y
el segundo, del procedimiento adjetivo para materializar estos derechos y garantías, los que se
logran por medio de un conjunto de técnicas, destinadas a garantizar e interpretar los postulados
de la Constitución con empleo de herramientas jurisdiccionales, adopten estos cualquiera de las
formas previstas en ley.
Se nota en la actualidad, un abandono de la conceptuación formal que solía caracterizar la justicia
constitucional. Esto a partir de sus cimientes en el continente europeo donde se erige la justicia
constitucional concentrada como paradigma con un órgano ad hoc a la cabeza, en contrapunteo
con el modelo difuso acunado en el sistema norteamericano.
Se torna baladí enfrentar o contraponer a estas alturas del siglo XXI el modelo de justicia
constitucional concentrado con el modelo difuso pues la división ha sido arrastrada por la aparición
de otros modelos en los que cohabitan elementos o técnicas propias del control concentrado
con aspectos inherentes al control difuso. Por ejemplo, la pervivencia de los órganos ad hoc
coexistiendo e integrándose, con órganos judiciales ordinarios en el desempeño mismo de la
defensa de la Constitución y el control de constitucionalidad.
Para algunos autores la justicia constitucional propicia en su denición un poder que se le conere
a los jueces para dilucidar conictos de naturaleza constitucional, que emergen entre los poderes
por esta instituidos o entre estos poderes y los ciudadanos. En palabras simples, la justicia
constitucional consiste en la garantía al derecho ciudadano a contar con el respaldo del principio
de supremacía constitucional e invocarlo en su defensa en los supuestos que resulte necesario
(Colombo, 2003).
Cappelletti (1984) abordó la justicia constitucional como la actuación judicial canalizada a través
de la norma suprema, cuyos nexos con la política no le hacen perder bajo ninguna prerrogativa
su esencia, concepto que deende el autor al arrinconar la teoría de Schmitt, quien catalogara a
los Tribunales Constitucionales con el alias de “legisladores negativos” (p. 154). Otros abordaron
la justicia constitucional desde un prisma histórico, al focalizar su surgimiento y consecuente
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evolución como resultado espontáneo de los modernos Estados de Derecho, con la creación
de herramientas o paliativos propiamente de control, autocontrol y de defensa de la supremacía
constitucional.
La justicia constitucional debe actuar como dique de contención frente al poder gubernamental,
el que en no pocas ocasiones suele imponerse a sus anchas. La mejor manera de hacer valer su
existencia ha sido desplegando la validez de normas, mecanismos e instituciones encaminados a
alertar e instruir al poder político que su ejercicio tiene límites bien explicitados en la Constitución.
La justicia constitucional tiene como cometido primordial no solo la preservación y cumplimiento de
los postulados constitucionales, sino también debe ir a tono con las necesidades de la sociedad y
lo que en ella realmente se muestra.
1.2. Hitos históricos de la justicia constitucional. Su progresividad en Europa y América
Latina
Un recorrido por la historia permite comprender los inicios de la justicia constitucional como
fenómeno que fuese desencadenado para ensalzar la supremacía de la Constitución. En
Europa, la génesis de la justicia constitucional ocurrió a partir de los constantes debates entre
dos eminentes juristas de la época, Carl Schmitt y Hans Kelsen, en los intentos de identicar
quien sería el verdadero defensor de la Constitución (Schmitt et al., 2009). Para Schmitt, el
celador constitucional no podría ser otro que el presidente del gobierno, en cambio para Kelsen
la supervisión y vigilancia de las normas ordinarias por la Carta Suprema, debían quedar a cargo
de un órgano neutral, con sus equidistancias tanto del poder judicial como del poder legislativo
(Prieto, 2009).
Se armó que la justicia constitucional germina concluyendo el siglo XVIII e inicios del siglo XIX,
para ser más exactos con la liberación de Estados Unidos y la Revolución francesa. A la par de
otro hecho importante en la historia como lo es el proceso de constitucionalización acaecido
en Inglaterra en ese período. Coinciden múltiples estudios sobre los orígenes de la justicia
constitucional que su despertar responde al caso “Marbury versus Madison” (Sarrión, 2022),
suceso que dio lugar al modelo estadounidense de jurisdicción constitucional; no obstante la
traza histórica de la justicia constitucional como se decía, se remonta a la Inglaterra del siglo XVII
(Rolla, 2012). A la altura del año 1766, justo en un condado perteneciente a la colonia británica de
Virginia, resolvió sobre la inconstitucionalidad de una ley, referente a la conocida Acta de Sellos
de 1895. De vuelta al emblemático caso “Marbury versus Madison”, gravita en que el principio
de la revisión judicial fue advertido y resuelto por vez primera por el más alto foro de los Estados
Unidos, permaneciendo sus principios y directrices prácticamente inmutable hasta la actualidad.
Una especie de caracterización del Poder Judicial norteamericano, demuestra el poderío o
facultad de los jueces sea cual fuere su instancia de inaplicar aquellas leyes que resultasen
contrarias a la Constitución. De manera, que tanto los jueces como los tribunales estaban
facultados para pronunciarse y decidir respecto a los actos de autoridad, particularmente si se
trataban de disposiciones legislativas. Lo peculiar de estas atribuciones, está justamente en
el efecto que producía, el que alcanzaba solo a las partes que habían planteado el asunto de
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inconstitucionalidad de la ley secundaria, frente a la legalidad de la Constitución. No obstante,
el vuelco de tal planteamiento descansa en la denominada stare decisis o doctrina de los
precedentes judiciales.
La doctrina de los precedentes judiciales señala que las decisiones adoptadas en un determinado
asunto adquirían obligatoriedad en la solución de casos análogos. Otra de las particularidades de
la judicial review está en el blindaje por decirlo de algún modo de su control constitucional, ya que
al poder judicial le venía el encargo de la protección, vigilancia y cumplimiento de la Constitución.
Por otro lado, los estudiosos alemanes destacaron como los genuinos intituladores de la
defensa de la constitución, la que variara su nomenclatura en un corto lapso de tiempo, al ser
identicada en sinonimia como justicia constitucional. Los franceses en cambio, optaron por el
control constitucional para referirse a esta institución, secundados por esta corriente los italianos
bajo la égida procedimental que los caracteriza, asumieron la justicia constitucional como
jurisdicción constitucional o proceso constitucional; posesionándose está garantía en el sistema
norteamericano como revisión judicial de la constitución o judicial review (Cumba, 2022).
Con el n de la segunda guerra mundial y el fracaso nazis se revitalizó la justicia constitucional en
esta parte del orbe. Al expandirse la idea de que los Tribunales Constitucionales devenían como
órganos vitales para la cristalización de la democracia en el continente europeo, pues tendían a la
preservación, respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales, frente a los desmanes que
el Estado pudiese cometer vulnerando estos.
Esta eclosión en materia de justicia constitucional en Europa y Estados Unidos tendió sus raíces
en América Latina ya entrado el siglo XX, al tener como resorte desencadenante los distintos
procesos de democratización que se llevaron a cabo en el continente, cuestión que se demostró
con la existencia en casi la totalidad de los países que integran la región de herramientas para
hacer viable la justicia constitucional. Señalar que las matizaciones y modo de concebir estos
mecanismos de control constitucional en esta área resultan variopintos. Toda vez que no suelen
ser exactamente iguales los tribunales constitucionales ni en su funcionamiento, ni en la estructura
institucional, por lo que muchos estudiosos del tema no se atreven a identicar con todas sus
letras lo que sería un modelo latinoamericano de justicia constitucional, empero no cabe dudas
que el aro que los aproxima a todos y cada uno de estos arquetipos de justicia constitucional es la
existencia de órganos especializados.
Sin faltar a los aciertos calicadores de Pegoraro (2004), en Latinoamérica impera el sistema mixto
de control constitucional donde se entremezclan elementos del control concentrado con el difuso,
recurriendo a otras competencias que no tienen que ver exactamente con el control judicial de la
ley. Si algo poseen en común estos órganos encargados de instrumentar la justicia constitucional,
es el control de validez de las leyes e incluso van más allá, cuando supervisan el ejercicio y
funcionamiento de normas supra legales; razón por la que suele armarse que los tribunales
constitucionales en América Latina se asimilan al modelo europeo dada la pervivencia de órganos
con especialización concreta en el control constitucional de las normas.
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1.3 Naturaleza de la justicia constitucional.
La esencia o naturaleza jurídica de la justica constitucional reposa en la construcción jurídica de
control y defensa constitucional, así la expresión de estos abarca dos elementos indispensables.
El primero dirigido a la protección de la norma suprema ocupándose a su vez del análisis y estudio
de aquellos mecanismos e instrumentos destinados a la conservación del orden fundamental,
serían estos elementos de tipo funcional –correlativo en tanto atienden y velan por las relaciones e
interconexiones entre los diferentes poderes en función de la salvaguarda constitucional.
El segundo de los elementos conecta con el ámbito procedimental pues en la medida que se
extralimiten los órganos de poder en el ejercicio de sus funciones, este elemento actúa como
una garantía constitucional, cuyo propósito es el restablecimiento o reintegro del orden jurídico
constitucional que se ha visto vulnerado. Hay quienes lo denominan instrumentos terapéuticos
encaminados a recticar las deciencias de base de la propia Constitución.
En este correlato, se apunta además que la naturaleza de la justicia constitucional hay que
extraerla de los órganos que desempeñan el control constitucional, simplicando los términos, se
trata de una naturaleza funcional binaria o con dualidad de componentes, uno jurídico y el otro de
carácter político. El componente jurídico, subyace para mitigar o solucionar litigios o contiendas
directamente relacionadas con el funcionamiento gubernamental y las instituciones de poder que
se derivan de esta; despliega también sus efectos este elemento jurídico, como expresión de la
naturaleza de la justicia constitucional cuando se insta por un justiciable el restablecimiento de un
derecho que le ha sido vulnerado.
Su ámbito de funcionamiento consta de diversas etapas, una de ellas es la de competencia.
Teniendo en cuenta la naturaleza del conicto del que se trata, la documental en la que se hacen
constar todas y cada una de las actuaciones, dígase los aspectos ad probationem como los ad
solemnitatem, la decisional donde se dictamina por medio de resolución judicial la solución del
conicto de tipo constitucional y como cierre de este ciclo la etapa ejecutiva, donde se interpele al
órgano jurisdiccional constitucional para que haga valer su fallo.
El componente político, actúa como una especie de contrapoder pues apuesta que tanto la función
legislativa como las decisiones de gobierno se complementen y no riñan con los postulados de
la Constitución. Ello explica lo que en su momento señalara García de Enterría (1994), que la
Ley Suprema ha de pronunciarse sobre los conictos políticos, aun cuando la decisión o solución
de estos se encaucen por el terreno jurídico, con los métodos propios de esta área del saber. A
grandes rasgos, el elemento político asoma sin dudas para asegurar los límites reseñados por la
Carta Magna al ejercicio de poder.
Sin cortapisas, el componente político es uno de los entuertos que enfrenta la justicia
constitucional en lo tocante a su naturaleza pues abre la puerta de los llamados fallos
institucionales. De esta manera, los órganos que asumen la función del control de la
constitucionalidad, por medio de los fallos institucionales ejercitan un poder político, ya que
aleatoriamente supervisan la marcha de Estado y con ello, ponen de relieve determinadas políticas
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y directrices que por medio del proceso constitucional pautan el designio de la sociedad en este
sentido.
Los órganos de control constitucional en su actuar político, del que no pueden desentenderse,
ponen al descubierto su empeño por preservar el orden constitucional y los derechos y libertades
fundamentales. Signica que esta arista política funcional, lo hace ver como un poder neutral que
modula los valores, principios y mandatos constitucionales, y a su vez corrige, los desmanes de los
poderes del Estado constitucionalmente aprobados.
1.3.1. Fundamento de la justicia constitucional
Para desentrañar el fundamento de la justicia constitucional se hace inevitable emparentar esta
con la Constitución, pues solo la norma suprema perlará los mecanismos para su salvaguarda,
espacio donde entra en juego esta macro garantía. Es óbice que para hablar de un sistema
de control constitucional sea cual fuere su tipología es necesario la pervivencia de una norma
suprema, ya sea rígida en su totalidad o solo de forma parcial. En el ligamen Constitución y
control constitucional, descansa el fundamento de la justicia constitucional, en tanto la primera
cobra sentido o real operatividad cuando existen mecanismos de control que ponen coto al poder
político, supera el escalón de plataforma programática de un Estado para convertirse en letra viva,
al resguardo de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos (Goig, 2021).
De ahí que exista consenso en la doctrina, cuando se arma que el control constitucional resulta
ingrediente fundamental en la fuerza y supremacía de la Carta Magna. Por ello, se arma que la
justicia constitucional desempeña un rol activo en el sistema judicial que va desde la extracción
de un ordenamiento jurídico de normas incompatibles con los postulados constitucionales hasta
trasmutar en guía y celador de la ley de leyes.
En suma, la justicia constitucional se estructura o sostiene sobre la base de herramientas
judiciales prevista para la salvaguarda y protección de la Constitución. Pero en materia de justicia
constitucional no es dable absolutizar pues se trata de una macro garantía donde el control
constitucional no constituye su único objeto, pues también la tutela de los derechos fundamentales
deviene de igual modo como uno de sus componentes estructurales en varios Estados del orbe. A
tenor de considerar los autores del presente trabajo, a la Justicia Constitucional como una macro
garantía, ello supone delimitar los elementos que nos permiten sostener tal armación. En primer
lugar, se sustenta en la defensa y protección de los derechos fundamentales, en el que se intenta
como garantía jurisdiccional que es por antonomasia, prevenir o reparar la vulneración de tales
derechos. Con apego a la concepción de Hans Kelsen (2011) sobre garantías de la Constitución,
en el entendido de la regularidad de las normas que se subordinan de forma inmediata a esta,
que no es otra cosa que las garantías de la constitucionalidad de las leyes. En segundo término
tal adjetivación responde, a que esta protección de los derechos fundamentales no se constriñe
al ámbito individual de cada Estado, sino que se matiza con el anclaje y constante renovación
de lo que se conoce como Constitucionalismo multinivel, o tutela multinivel (Montesinos, 2017)
de los derechos fundamentales, cuyo principal cometido gravita en ofrecer la garantía de una
ecaz protección de los derechos de las personas ahí donde la ofrecida por el ámbito nacional
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es deciente. Justo esta expansión, ensancha la perspectiva de la Justicia Constitucional que
dispensa para su desarrollo y solidez el diálogo judicial.
1.4. Detracciones acerca de la justicia constitucional. Una corriente con escasos adeptos.
La justicia constitucional irrumpe en el mundo del Derecho a favor de los menos favorecidos, como
una garantía que enerva y sustenta el principio de supremacía constitucional poniendo límites a
los poderes del Estado. Pese a este n protector y de salvaguarda constitucional, algunos van en
contra de su verdadero propósito, negando cada una de sus máximas. En primer lugar, la calican
como un poder soberano, pero no deja por ello de ser un poder con carácter público que debe
respeto y obediencia a los mandatos de la Constitución.
Al convertirse el control constitucional en uno de los mecanismos de defensa de la Carta Magna
por excelencia, se objeta que, en el marco de la declaración de inconstitucionalidad de la norma,
queda opaco el poder legislativo, asumiendo la justicia constitucional lo que en su día fuese
nominado por Kelsen como legislador negativo. Aun cuando se reconoce que tal ejercicio de
funciones opera con respaldo en el principio de supremacía constitucional y que late, sin ánimo de
absolutizar en todas las Cartas Fundamentales.
Se critica a la justicia constitucional al tacharse como caldo de cultivo en desmedro del principio
de seguridad jurídica, más que hacer tambalear el principio de seguridad jurídica, se cree que
esta garantía lo aanza, pues actúa como paladín en la defensa de los derechos y libertades
pro personae. Otra de las críticas en contra de la validez de la justicia constitucional ha sido la
naturaleza política que inspira su existencia, los que siguen esta postura, lo hacen sin tener en
cuenta que para solucionar cualquier conicto que le competa a esta, lo hará sobre la base de
métodos y herramientas jurídicas sin importar la naturaleza de la contienda de que se trate. La
ausencia de legitimidad es otro de los aspectos que se le reprocha a la justica constitucional.
La denominada “objeción democrática” a la justicia constitucional basa su fundamento en la
ilegitimidad de un órgano estatal no democrático que se destina a controlar las decisiones de los
órganos políticos democráticos. Algunos autores catalogan esta postura como detracción simple
a la justicia constitucional. Para Lambert por ejemplo, la justicia constitucional es justicia y no
política, así disiente sobre la legitimidad de que los jueces puedan pronunciarse y controlar per
se al legislador democrático. Ello subvierte la esencia de la justicia constitucional, pues serían los
jueces quienes gobiernan y no aquellos que representan al pueblo, echando por tierra la división
de poderes (Aragón, 2019).
La interpretación constitucional es otro de los argumentos que apuntan a la objeción de la justicia
constitucional, a partir del problema que subyace entre democracia y justicia constitucional. Para
contrarrestar la contradicción entre democracia y justicia constitucional, la interpretación que se
realice deberá estar en el marco de los cánones de la razonabilidad (Baadamonte, 2019).
A pesar de estas posturas que socavan la justicia constitucional, es insuciente los fundamentos
que se vierten en contra de su existencia y funcionamiento como garantía en defensa de la
supremacía de la Ley Fundamental. Lo que este estudio consideró es en dinamizar esta macro
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garantía por medio de un diseño jurídico que permita que los conictos que se sometan a esta,
sean resueltos con apego a los principios de celeridad y economía procesal, signica depurar
del tracto procesal constitucional todos los aspectos que dilaten innecesariamente el proceso,
lográndose activar recursos en el mejor sentido de la palabra, que le permitan advertir al ente
judicial la improcedencia de la cuestión planteada como inconstitucional en la fase inicial de la litis,
ya sea por cuestiones atinentes a la forma o que versen sobre el fondo del asunto.
Lo anterior supone que la justicia constitucional se articule sobre la base de conictos que
realmente tengan la naturaleza de compeler a ese máximo órgano, para que se pronuncie con
respecto a la incompatibilidad de ciertas normas con los mandatos que resguarda la Constitución.
Para que así se cumpla, deben validarse adecuadamente las relaciones jurídicas procesales
comúnmente reguladas, ante las instancias correspondientes, hecho que permitirá que solo
las contiendas con estos requerimientos acudan ante la Corte Constitucional, sin necesidad
de convertir todos y cada uno de los litigios en conictos constitucionales si estos no revisten
indefectiblemente tales exigencias; signica eliminar el enfoque contencioso –administrativo de la
justicia constitucional.
Metodología
La metodología cualitativa se presentó como uno de los enfoques de la investigación empírica,
con la intención que esta asume respecto a las propiedades y variables del objeto que estudia, el
análisis de datos e información que captura, los métodos empleados, así como los razonamientos
que establece. La investigación cualitativa se inspiró en un paradigma emergente, constructivista,
interpretativo o fenomenológico, que abordó problemáticas condicionadas histórica y culturalmente
en las cuales el hombre está inserto y cuyo propósito es la descripción de los objetos que estudia,
la exegesis y comprensión de estos.
Esta metodología cualitativa permitió de un lado evaluar el fenómeno de la justicia constitucional
desde la generalidad y, por otro lado, permitió caracterizar cada uno de sus elementos por medio
de la observación, e interpretar esta garantía con las especicidades propias que plantea el
sistema de control constitucional en Ecuador.
La investigación que se exhibió tuvo un carácter bibliográco referencial, al desarrollarse en
un tiempo determinado; raticando su enfoque cualitativo, en tanto que no se buscó estudiar
variables, sino recopilar información relevante sobre la justicia constitucional en Ecuador.
2.1. Métodos utilizados
La recopilación, análisis y síntesis de dicha información, ha sido posible mediante la utilización
de los siguientes métodos teóricos y empíricos, usuales en las investigaciones jurídicas de estas
características.
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2.1.1. Método histórico – lógico
Este método ha resultado muy útil para abordar la génesis histórica de la justicia constitucional
en Ecuador. A partir de la inuencia que han ejercido en este contexto y en América Latina
en sentido general los modelos originarios sobre justicia constitucional, se hizo referencia al
constitucionalismo europeo y al judicial review en Estados Unidos, para con ello identicar cómo
ha evolucionado la institución objeto de estudio y la recepción de los principales elementos
que estructuran este marco de garantías, en cuanto a la protección y defensa de los derechos
fundamentales en Ecuador. Es un método de obligada utilización en esta sede pues permitió
seguir el tracto histórico de las categorías analizadas; además, mediante su empleo se aportaron
elementos debidamente razonados, lo que enriquece la investigación.
2.1.2. Método sistémico – estructural – funcional
Este método fue de suma importancia en el presente estudio pues con él se garantizó una
mirada integral al tema, que tribute a la renovación conceptual, teórica y práctica de la justicia
constitucional en Ecuador, desde un plano multidimensional, en tanto para garantizar cada uno
de los aspectos que hacen posible este instituto. Se hizo necesario analizar la incidencia que
suele tener el poder político y el legislativo en el efectivo ejercicio de la justicia constitucional.
Se trató de una investigación transdisciplinaria toda vez que requiere para su estudio, abrevar
de otras materias como la Teoría del Derecho, el Derecho Procesal Constitucional y el Derecho
Internacional Público por solo citar las más relevantes. Este carácter transdisciplinario exigió
que las normas jurídicas que desde cada uno de estos ámbitos trascienden en la regulación
de la justicia constitucional resulten armónico con cada uno de los postulados que erigen el
ordenamiento jurídico en nuestro país.
2.1.3. Método hermenéutico
Posibilitó una exégesis exhaustiva de cada una de las normas, yendo más allá de la interpretación
literal del texto. La utilización de este método posibilitó emitir juicios de ecacia respecto a la
justicia constitucional en Ecuador, a partir de lo reglamentado en la Constitución de 2008 y el resto
de las normas de desarrollo que trascienden en su validez.
2.2. Técnicas de la investigación jurídica
Dentro de las técnicas que suelen utilizarse en investigaciones de esta naturaleza, solo se empleó
el análisis de contenido, mediante el cual se acopia la información que se estimó relevante
para sostener la tesis y que en denitiva fundamentan las conclusiones y las recomendaciones
que más adelante se formularon y que permitieron la consecución de los objetivos propuestos.
La información seleccionada, procesada y sintetizada fue obtenida básicamente de libros,
revistas especializadas, documentos digitales de rigor cientíco adquiridos en Internet, tratados
internacionales, disposiciones jurídicas de distinto rango y sentencias. De estas fuentes se
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obtuvieron los conocimientos y las ideas que, atemperados a la realidad ecuatoriana y haciendo
uso de los métodos teóricos descritos, conducen a un convencimiento y criterio propios.
Este diseño metodológico guardó total correspondencia con el resto de las categorías operativas
de la investigación, dígase situación problémica, objetivo general, objetivos especícos, así como
con cada una de las interrogantes que se formularon, a manera de directrices para el desarrollo
lógico de la tesis, hasta alcanzar los resultados deseados, los que tendrán expresión concreta en
las conclusiones y recomendaciones de la investigación.
Resultados
La Justicia Constitucional en Ecuador pese a sus logros como macro garantía, dispensa de
ciertos cambios, en los que se conjuguen a cabalidad cada uno de sus componentes con su
n último, el de la defensa de la supremacía constitucional para con ello exhibir las fortalezas
de un verdadero Estado de Derecho, que responda al respeto y salvaguarda de los derechos
fundamentales y libertades individuales. Con este fundamento, los resultados de esta investigación
se encaminaron a exhibir las principales posturas en sede de Justicia Constitucional, teniendo en
cuenta las funciones y los poderes que limitan su ejercicio en la arquitectura jurídica ecuatoriana,
elementos que, sin dudas, permitieron caracterizar los elementos teóricos que sustentan la justicia
constitucional en Ecuador, desde un prisma histórico, doctrinal y normativo.
3.1. Algunas glosas sobre la justicia constitucional ecuatoriana.
El destello del neo constitucionalismo en Ecuador estuvo precedido de una historia constitucional
nada sencilla, en tanto la uctuación e inseguridad democrática en el país conllevaron al dictado
de alrededor de 19 Leyes Fundamentales hasta la Constitución vigente (Colazo, 2022). Con
la mirada puesta en la primera norma suprema ecuatoriana de 1830, se armó no encontrar
elementos que aduzcan la presencia de una justicia constitucional primigenia, menos entonces
de un control constitucional que actuara como garante del principio de supremacía. Hecho que
vertiginosamente arrastraran las constituciones promulgadas en los años 1835,1843, 1845, 1852 y
1861.
Un indicio de lo que pudiera advertirse como un asomo del control constitucional, lo fue la
regulación de una acción de reclamación estatuida contra las infracciones que pudieran cometerse
respecto a la Constitución, otorgándole en esa oportunidad legitimidad a todos los ciudadanos
ecuatorianos para incoar esta acción fuese ante el Congreso o el Poder Ejecutivo, sin tener
evidencias de las formalidades o procedimientos de cómo debía seguirse el ejercicio de dicha
acción reclamadora.
Rumbo que cambia con la Ley Fundamental de 1869 donde la renovación del sistema de control
y garantía judicial de la Constitución coadyuvó al otorgamiento de la facultad de suspensión de
vigencia de una determinada ley por estimarse inconstitucional. Esta facultad quedó a cargo en
ese entonces de la Corte Suprema de Justicia, unido a esta competencia conferida al máximo
Foro, estaba la de pronunciarse en virtud de las objeciones de inconstitucionalidad presentadas
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por el Presidente de la República, regulaciones que fueron complementadas con la atribución
concedida a la Corte como exegeta auténtico de la Constitución, puede hablarse en este ínterin de
los primeros pasos normativos en materia de justicia constitucional en Ecuador.
Entre la Carta Suprema de 1869 y la Constitución de 1929, aconteció un período de silencio en
cuanto al control constitucional, el que se retoma en esta última Constitución bajo el sistema
de control constitucional mixto. Lo atiente a la presencia del control constitucional en Ecuador
se contextualizó en tres períodos o etapas históricas, la primera de las etapas inicia con la
promulgación de la Constitución de 1830, caracterizada por la soberanía Parlamentaria, hecho
que se extiende hasta 1945. El segundo momento comprendido entre 1945 y 1996, donde
se instaura el Tribunal Constitucional y la tercera etapa identicadas por muchos como retos
de institucionalización, que va desde 1996 hasta los corrientes. Este tránsito histórico se fue
despojando del control político que primó en los dos primeros períodos, al sobreponerse un
despertar del control jurídico.
A la altura de 1996 se suprimió la Sala Constitucional correspondiente a la Corte Suprema,
quedando el Tribunal de Garantías Constitucionales como un órgano con total autonomía e
independencia. Estudios demostraron que hasta el proceso constituyente de 1998 imperaba en
nuestro país un control político como mecanismo interventor de la Justicia Constitucional el que fue
cediendo paso como ya se mencionada al control jurídico, con la inserción de un grupo importante
de herramientas jurisdiccionales destinada a la salvaguarda y protección de la Carta Magna, como
lo fueron sin dudas el Recurso de Amparo, el Hábeas Data y el Defensor del Pueblo, por solo citar
algunos ejemplos, no obstante, con la Ley Fundamental de 1998 no quedó del todo congurado el
control constitucional como se aspiraba.
Cada una de las etapas en la historia constitucional ecuatoriana marcaron pautas de avances,
pero también hitos de retrocesos, al desenvolverse estas bajo la égida del poder político y de los
intereses de un grupo reducido de personas por encima de lo querido y necesitado por la mayoría,
afectándose con ello el principio de supremacía que debía ser amparado por un auténtico control
constitucional en defensa del concepto de la Constitución, en palabras del propio autor existió
ausencia de un acuerdo político para engendrar y revolucionar un verdadero Estado de Derecho,
escudado por la Carta Magna (Storini y Guerra, 2021).
3.1.1. Funciones de la justicia constitucional en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
Conviene puntualizar de modo general, que la función de la justicia constitucional debe ir
encaminada a la consolidación de la democracia constitucional, donde se direccionen la actuación
de los poderes públicos a favor de los comportamientos participativos, ya sea en el ejercicio
de poder de cara a la sociedad. Se dene esta función de la justicia constitucional, dándole un
estatus de función genérica y principal de la que se derivan otras con similar relevancia como es la
defensa misma de la Constitución (Ruiz Ruiz, 2019).
Este argumento rearmó que en terreno de funciones de esta macro garantía la cautela y los
límites funcionales son en extremo importantes, de ahí el recelo de no regular expresamente que
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la justicia constitucional contribuye a la expansión de los valores democráticos como un objetivo
directo, dándole un efecto más bien aleatorio.
La función de la justicia constitucional en el ordenamiento jurídico ecuatoriano transita por la
máxima de velar por la supremacía de Ley Fundamental de 2008, pero no siempre aconteció
de este modo. Una de las críticas más acentuadas que padeció la Constitución de 1998 fue su
incapacidad de funcionamiento en cada uno de los órdenes de los poderes del Estado, incluyendo
la falta de revitalización de la justicia constitucional. En recuento de lo que sería la función de la
justicia constitucional en los enconados debates para la aprobación de la Carta Magna de 2008,
estuvo el hecho de pautar los límites entre la justicia ordinaria y la justicia constitucional, sin dejar
de pensar en el vínculo de la primera con el resto de los poderes gubernativos (Molina, 2022).
El intríngulis de la cuestión radicó en una de las llaves de oro, cómo asegurar el status
constitucional, cómo preservar el principio de independencia y autonomía de la judicatura sin dañar
la supremacía de la Constitución y su halo normativo frente al resto de las leyes, particular que
ha sido resuelto, pero no con la transparencia deseada. No menos importante lo fue sin dudas,
los intercambios que se fomentaron en rededor de cuáles serían los mecanismos para cimentar
contra fuertes embates la función de la justicia constitucional, debiendo denirse concretamente
la naturaleza o esencia del control constitucional que imperaba en nuestro país. Al caer en la
polémica de si debía ser un control político o judicial, si era posible la creación de normas a cargo
del Tribunal Constitucional y hacía dónde debían apuntar los límites de la tipología de control
abstracto y el vínculo de este con la legislación.
Por último, si algo debe aplaudirse de esos enconados debates, lo fue sin dudas el consenso de la
mayoría, de cara al robustecimiento de los mecanismos o herramientas de la justicia constitucional,
al apuntar estas hacia la creación de un Tribunal o Corte Constitucional con autonomía propia y
con amplias facultades, desde erigirse en interprete auténtico de la Constitución hasta su rol de
máximo garante de los derechos y libertades fundamentales.
3.1.2. Poderes que limitan el ejercicio de la justicia constitucional en la arquitectura
jurídica ecuatoriana.
La justicia constitucional opera como engrane ineludible de la Constitución cuya conguración
y diseño tiene por nalidad atender el control aplicativo de la norma suprema a favor de los
derechos pro homine y de las libertades fundamentales. Sería un error imperdonable, desconocer
entonces la dimensión política que camina al lado de la justicia constitucional. Esta cópula por
decirlo de alguna manera incide en los propósitos y nes de la sociedad en su conjunto, en tanto
el área política articula por medio de la intervención de los poderes del Estado, los recursos que
coadyuvan al desarrollo de una vida plena, con los bienestares que ello comporta, la justicia se
convierte en un valor como n mismo del Estado.
El proceso constituyente de 2008 en Ecuador estuvo permeado de constantes intercambios,
criterio y diversos puntos de vista, al cuajar la Constitución, esta ha servido de espejo no solo
para nuestra área geográca sino a nivel internacional, al ser catalogada de vanguardista por los
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derechos, deberes y garantías que propugna, pero obra humana al n, perfectible en determinados
aspectos. La propia dinámica ha demostrado que presenta limitaciones y contradicciones en
el decurso jurídico. Estas limitaciones serán analizadas en tres dimensiones: la garantista, la
dimensión participativa y la dimensión estatal soberana.
La dimensión garantista percibe a la Justicia Constitucional como dique de la política en el ámbito
democrático. Bajo esta perspectiva, los derechos fundamentales se concretan como columna
vertebral de la Constitución, la rigidez que la permea es atribuible a un conjunto de disposiciones
que actúan como escudo ante el intento de desequilibrio o resquebrajamiento de los derechos que
postula; para que se logre una armonía entre estos rasgos característicos es ineludible contar con
los mecanismos jurisdiccionales para garantizarlo.
El primer artículo de la Ley Fundamental ecuatoriana concentra la dimensión en comento cuando
prevé que al denir el Estado como “constitucional de derechos”, está congurando su principal
nalidad y que justica su organización y existencia en la protección de los derechos. Así, tanto la
parte dogmática como la orgánica de la Constitución deben ser interpretadas según esta primordial
nalidad.
La exégesis del artículo declara a ojos vistas al Estado ecuatoriano con el apelativo de “Estado
Constitucional de Derechos”, cuya esencia descansa en la defensa y protección de todos los
derechos constitucionalmente reconocidos, de modo, que todo lo que contravenga este n debiera
ser impensable en el sistema jurídico nuestro. Este engarce del valor justicia y el terreno político,
hace que la dimensión garantista opere como consecuencia de lineamientos políticos, donde el
juez resulta el actor por excelencia en el marco de este proceso (Solano, 2020).
Es interesante como la Constitución franquea sus propios límites en el contexto de la justicia
constitucional, ya que solo le viene permitido a otros poderes del Estado intervenir en las funciones
del máximo ente constitucional cuando se trate de asuntos relacionados con la designación de
sus miembros, el que se realiza a través de concurso público, con la ventaja de que puede ser
impugnado por los ciudadanos ecuatorianos (Gordillo Pérez, 2019). De una parte, esta dimensión
garantista exhibe esta paleta de derechos fundamentales difíciles de objetar y de otro lado para
hacerla efectiva, quedaron instrumentados mecanismos con cierta rigidez e inexivos en materia
de reforma constitucional, que, si bien admiten la iniciativa o participación popular, son varios los
peldaños que deben escalarse para llevar a cabo el proceso de reforma.
La dimensión participativa tuvo sus orígenes en aquellos líderes políticos e intelectuales
provenientes de Organizaciones No Gubernamentales y movimientos sociales que intervinieron
en el proceso constituyente. Retomando el artículo primero de la Constitución de 2008, es
concluyente cuando regula que la soberanía radica en el pueblo, donde prima la voluntad de este,
convirtiéndose en el arquetipo del Estado, voluntad que habrá de ser ejercitada por medio de los
órganos del poder público o a través de las formas de participación directa según norma la Carta
Magna ecuatoriana.
En congruencia con lo anterior aparece el artículo 95 del citado cuerpo normativo, en el que se
estipula el principio de participación ciudadana, a partir del cual se consagra las posibilidades
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participativas de los ecuatorianos y ecuatorianos, ya sea de manera personal o en colectividad
de actuar de forma protagónica, ya sea en la adopción de medidas, programación y gestión los
asuntos públicos. Este espectro de participación se ensancha cuando admite que los ciudadanos
de la nación intervengan en el control popular de los organismos del Estado y de la sociedad en
sentido general, apercibidos de la observancia de un conjunto de requisitos todos inclusivos como
de hecho o son el respeto a la diferencia y la interculturalidad por solo citar dos ejemplos.
Con este esquema dimensional participativo, se instauraron dos poderes adicionales a los
conocidos de antaño, se rompe con ello el modelo tradicional de poder ejecutivo, legislativo y
judicial, apareciendo la transparencia y control social y la electoral, estamos en presencia de un
poder del Estado segmentado en varias funciones, cinco para ser más exactos. La razón que
justicó insertar sobre todo la función atinente a la transparencia y control social conecta con el
marcado propósito de contar con hilos conectores entre los ciudadanos y el Estado.
La dimensión estatal soberana le socava el terreno al modelo de estado liberal que por varias
décadas había padecido el Ecuador, en el que pululaban manifestaciones desiguales, inequitativas
y de división social. El poder ejecutivo adquiere un boceto para nada desdeñable, en la vigente
Carta Magna, al procurar la conformación de un poder estatal centralizado, con un número
importante de competencias y atribuciones relacionados con el bienestar, desarrollo y buen vivir de
los ciudadanos ecuatorianos. La autoridad estatal pese a visualizarse en la gura del presidente,
tal autoridad repercute en el resto de os cuatro poderes o funciones antes analizadas.
Una de las cuestiones que pudieran atentar negativamente en la Justicia Constitucional, se derivó
de la atribución del poder Ejecutivo, en la persona del presidente en cuanto a la llamada de
convocatoria popular con el objetivo de realizar enmiendas a la Constitución, tal cual disponen los
preceptos 104, 1477 en su apartado 14, así como los artículos 441, 442 y 444. Dependiendo de la
premura con que sean presentados determinados programas, la Corte Constitucional no dictamina
sobre la viabilidad sobre su contenido, a diferencia de cuando es convocada una consulta popular,
donde sí este máximo foro de justicia entra a evaluar la formulación de las preguntas motivo de
consulta (Velázquez, 2018; Quituisaca y Vázquez, 2022).
También cuenta como límite al ejercicio de la justicia constitucional. En este circuito de la
dimensión estatal soberana, las facultades o atribuciones que le son ínsitas tanto al poder
Ejecutivo como al Parlamento en Ecuador, pues al actuar como menslegislatoris en el proceso que
desarrolla el sistema de justicia constitucional, cabe como opción no decretar la inconstitucional
de la norma en supuestos de dudas, así le queda reservada esta función de exegesis a la Corte
Constitucional cumpliendo con el principio in dubio pro legislatore, acorde al artículo 76 numeral 3
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Ahora bien ¿cómo se reejan estas tres dimensiones en la justicia constitucional ecuatoriana?
Una respuesta que aproxima a la realidad, da cuenta de la línea delgada que separa a esta
macro garantía entre la autonomía y el liderazgo coordinativo, habida cuenta en cada de las
dimensiones antes referidas, el juez adopta un espectro distinto. Por ejemplo, en la dimensión
garantista se erige en paradigma de la justicia en la postulación y defensa de los derechos; la
dimensión participativa lo visualiza como actor en la solución de conictos que involucra a los
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intereses ciudadanos y la dimensión estatal soberana, lo asume como protector de la Constitución
pero apelando a la armonía de cada una de los cinco poderes o funciones que estatuye el propio
espíritu de la norma.
Conclusiones
La justicia constitucional es una macro garantía al derecho de los ciudadanos, al arropar el
principio de supremacía constitucional que permite ser invocado en su defensa en los supuestos
que resulte necesario. La noción de la justicia constitucional como macro garantía responde a su
real sentido y alcance. De un lado previene y protege la vulneración de derechos fundamentales
de los ciudadanos y por otro, se expande esta protección más allá de los límites del Estado,
ofreciendo respuesta allí donde sus mecanismos individuales en defensa de la Constitución
resulten decientes. Articulándose como respuesta, la denominada tutela multinivel en resguardo
a tales derechos. El surgimiento y posterior evolución de la justicia constitucional ha sido
producto del resultado espontáneo de los modernos Estados de Derecho, con la conformación
de herramientas y mecanismos referentes al control, autocontrol y defensa de la supremacía
constitucional. El caso Marbury vs Madison se identica como precursor en el nacimiento y
consecuente evolución de la justicia constitucional, al permitir importantes aportes en el judicial
review norteamericano que sirven de referente para el perfeccionamiento de este modelo de
justicia constitucional.
La justicia constitucional signada por un mundo heterogéneo cuenta con adeptos y detractores,
aquellos que se oponen a su existencia se sustentan en la denominada “objeción democrática” a la
justicia constitucional, cuyo fundamento es la ilegitimidad de un órgano estatal no democrático que
se destina a controlar las decisiones de los órganos políticos democráticos.
En Latinoamérica destaca el sistema mixto de control constitucional por encima de otros modelos
de control constitucional. En este se entremezclan elementos del control concentrado con el difuso,
recurriendo a otras competencias que no tienen que ver exactamente con el control judicial de la
ley. Los rasgos que asemejan a los órganos encargados de instrumentar la justicia constitucional,
es el control de validez de las leyes al supervisar el ejercicio y funcionamiento de normas supra
legales. Los tribunales constitucionales en América Latina, poseen ciertas semejanzas con el
modelo europeo de control constitucional a partir de la pervivencia de órganos con especialización
concreta en el control constitucional de las normas.
La justicia constitucional es de naturaleza funcional binaria o con dualidad de componentes, uno
jurídico y el otro de carácter político. El componente jurídico, subyace para mitigar o solucionar
litigios o contiendas directamente relacionadas con el funcionamiento gubernamental y las
instituciones de poder que se derivan de esta; despliega también sus efectos este elemento
jurídico, como expresión de la naturaleza de la justicia constitucional cuando se insta por un
justiciable el restablecimiento de un derecho que le ha sido vulnerado. El componente político
funge como una especie de contrapoder, pues apuesta que tanto la función legislativa como las
decisiones de gobierno se complementen y no riñan con los postulados de la Constitución.
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El control concentrado de constitucional es el que caracteriza al ordenamiento jurídico ecuatoriano,
a partir de la presencia del alto foro de justicia constitucional, el que ostenta total autonomía e
independencia de la función judicial, acorde al precepto 178 de la Constitución, siendo el principal
órgano encargado de la interpretación de la ley suprema, así como el control de constitucionalidad
del resto de las normativas que engrosan la estructura jurídica del país, aparejado a la función
expansiva de cumplimiento expreso que sus sentencias tienen para todos, sea en el orden público
o privado.
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SISTEMÁTICA TEÓRICA SOBRE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL: CAUCE NECESARIO PARA UNA RENOVACIÓN
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Copyright (2024) Grisel Galiano Maritan, Noadys Milán Morales, Oscar Alberto Ayala Endara
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