REVISTA CIENTÍFICA UISRAEL
QUITO-ECUADOR
2024
193
e-ISSN: 2631 - 2786
rcientica@uisrael.edu.ec
SISTEMÁTICA TEÓRICA SOBRE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL: CAUCE NECESARIO PARA UNA RENOVACIÓN
GARANTISTA EN ECUADOR
participativas de los ecuatorianos y ecuatorianos, ya sea de manera personal o en colectividad
de actuar de forma protagónica, ya sea en la adopción de medidas, programación y gestión los
asuntos públicos. Este espectro de participación se ensancha cuando admite que los ciudadanos
de la nación intervengan en el control popular de los organismos del Estado y de la sociedad en
sentido general, apercibidos de la observancia de un conjunto de requisitos todos inclusivos como
de hecho o son el respeto a la diferencia y la interculturalidad por solo citar dos ejemplos.
Con este esquema dimensional participativo, se instauraron dos poderes adicionales a los
conocidos de antaño, se rompe con ello el modelo tradicional de poder ejecutivo, legislativo y
judicial, apareciendo la transparencia y control social y la electoral, estamos en presencia de un
poder del Estado segmentado en varias funciones, cinco para ser más exactos. La razón que
justicó insertar sobre todo la función atinente a la transparencia y control social conecta con el
marcado propósito de contar con hilos conectores entre los ciudadanos y el Estado.
La dimensión estatal soberana le socava el terreno al modelo de estado liberal que por varias
décadas había padecido el Ecuador, en el que pululaban manifestaciones desiguales, inequitativas
y de división social. El poder ejecutivo adquiere un boceto para nada desdeñable, en la vigente
Carta Magna, al procurar la conformación de un poder estatal centralizado, con un número
importante de competencias y atribuciones relacionados con el bienestar, desarrollo y buen vivir de
los ciudadanos ecuatorianos. La autoridad estatal pese a visualizarse en la gura del presidente,
tal autoridad repercute en el resto de os cuatro poderes o funciones antes analizadas.
Una de las cuestiones que pudieran atentar negativamente en la Justicia Constitucional, se derivó
de la atribución del poder Ejecutivo, en la persona del presidente en cuanto a la llamada de
convocatoria popular con el objetivo de realizar enmiendas a la Constitución, tal cual disponen los
preceptos 104, 1477 en su apartado 14, así como los artículos 441, 442 y 444. Dependiendo de la
premura con que sean presentados determinados programas, la Corte Constitucional no dictamina
sobre la viabilidad sobre su contenido, a diferencia de cuando es convocada una consulta popular,
donde sí este máximo foro de justicia entra a evaluar la formulación de las preguntas motivo de
consulta (Velázquez, 2018; Quituisaca y Vázquez, 2022).
También cuenta como límite al ejercicio de la justicia constitucional. En este circuito de la
dimensión estatal soberana, las facultades o atribuciones que le son ínsitas tanto al poder
Ejecutivo como al Parlamento en Ecuador, pues al actuar como menslegislatoris en el proceso que
desarrolla el sistema de justicia constitucional, cabe como opción no decretar la inconstitucional
de la norma en supuestos de dudas, así le queda reservada esta función de exegesis a la Corte
Constitucional cumpliendo con el principio in dubio pro legislatore, acorde al artículo 76 numeral 3
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Ahora bien ¿cómo se reejan estas tres dimensiones en la justicia constitucional ecuatoriana?
Una respuesta que aproxima a la realidad, da cuenta de la línea delgada que separa a esta
macro garantía entre la autonomía y el liderazgo coordinativo, habida cuenta en cada de las
dimensiones antes referidas, el juez adopta un espectro distinto. Por ejemplo, en la dimensión
garantista se erige en paradigma de la justicia en la postulación y defensa de los derechos; la
dimensión participativa lo visualiza como actor en la solución de conictos que involucra a los