La reinserción social post penitenciaria: un reto a la justicia
ecuatoriana
Osvaldo P. Brito Febles
1
Universidad Metropolitana del Ecuador (UMET)
obrito@umet.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7803-0080
Byron Ramiro Alcocer Castillo
2
Maldonado y asociados. Abogados S.A, Ecuador
balcoccer@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2672-2215
Resumen
Los seres humanos pueden reflejar sus bondades y miserias durante su vida, unas de esas
miserias adquiridas por naturaleza o por aprendizaje social, en todo caso destructivas, pueden
actuar como hilo conductor al delito. Como defensa contra el delito se crearon las penas y dentro
de ellas, la prisión, cuya finalidad
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analizar si es efectiva la reinserción social del penado en Ecuador, lo que se justifica
por las exigencias constitucionales del Estado ecuatoriano. Para dar cumplimiento al objetivo del
estudio se aplicó una metodología de carácter cuantitativa y cualitativa (mixta) en la que se unen
estudios doctrinales y legales a la aplicación de una encuesta a los internos
de la cárcel de
Cotopaxi.
Palabras clave: reinserción, rehabilitación, post penitenciaría, penado, Ecuador.
Abstract
Human beings can reflect their kindness and miseries in their lives, some of those miseries
acquired by nature or by social learning, in any case destructive, can act as a common thread to
crime. As a defense against crime, penalties were created and within them, prison, which aims to
encourage the citizen to assume a series of basic values ​​for social coexistence in a regime of
democracy and justice where subjective rights are respected and humans. This means that the
sentence must be based on key policies for the rehabilitation of the individual and their normal
reintegration into society, which requires a State that is concerned not only with setting policies,
but also applying, monitoring and evaluating them in order to leave them, change or delete them.
The purpose of this research is to analyze if the reintegration of the prisoner in Ecuador is
effective, which is justified by the constitutional requirements of the Ecuadorian State. To fulfill
the objective of the study, a quantitative and qualitative (mixed) methodology is applied, in
which doctrinal and legal studies are combined with the application of a survey to the inmates of
the Cotopaxi prison.
Keywords: reintegration, rehabilitation, post penitentiary, convicted, Ecuador.
Introducción
Una persona goza de atributos personales, entre ellos: la vida, dignidad, libertad, salud, la
integridad, patrimonio, etcétera. Estos se denominan bienes jurídicos, porque son tutelados por el
derecho, cuando estos son afectados el Estado aplica una pena a los infractores, este tiene como
función garantizar la seguridad, por ello debe sancionar a quien infrinja la ley penal, lo que
puede conducir al encierro del culpable. La reclusión, muchas veces se acompaña de maltratos y
carencias que vuelven al individuo más violento que cuando ingresó, afectando a los otros
privados de libertad. Por eso, la
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manifiesta que “encerrar a una persona, someterle a tortura y tratos inhumanos no son formas de
reinsertar o rehabilitarla” (Ecuador Chequea, 2018).
Por tal motivo, el sistema penitenciario debe planificar y ejecutar actividades relacionadas con el
estudio, trabajo, salud, alimentación y el trato digno al recluso, bajo el respeto de los Derechos
Humanos. El presente artículo trata la problemática de reinserción social post penitenciaria en
Ecuador mediante un estudio teórico y jurídico.
El estudio se justifica debido a las exigencias que sobre el particular hacen los instrumentos
internacionales relacionados con los Derechos Humanos y especialmente, la Constitución de la
República del Ecuador.
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La pena
Para comenzar, es fundamental partir de la doctrina llamada clásica acerca de la pena, la que se
define desde el punto de vista clásico como: “la pena tiene un carácter de retribución moral y,
como tal, presupone que ha de sufrirla un sujeto moralmente imputable” (Soler, 1992). Sobre ella
se indica que es “uno de los instrumentos más característicos con que cuenta el Estado para
imponer sus normas jurídicas, y su función depende de la que se asigne al Estado”
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la paz y la
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La pena debe imponerse desde la legalidad y la proporcionalidad. Estas se aplican mediante la
privación de libertad para delitos graves y fórmulas alternativas a esta, como multas o privación
de derechos, para delitos menores o faltas. Al Estado se atribuye la imposición de penas como
medio de control social legítimo. La Organización de Naciones Unidas (2007) sostiene que la
finalidad y justificación de las penas son proteger a la sociedad contra el crimen y solo es posible
alcanzarlo aprovechando el período de reclusión para lograr que el infractor al ser liberado
respete la ley y sea capaz de proveer sus necesidades.
La ONU (2007) indica que para lograr este propósito el régimen penitenciario debe tener en
cuenta las necesidades del tratamiento individual que debe brindársele a cada reo y con base a
ello, poner a su disposición los medios curativos, educativos, espirituales y de otra naturaleza,
además de otras formas de asistencia.
1.1 La finalidad de la pena en Ecuador y su clasificación
La Constitución de la República (2008) establece en el Art. 11.9 que el Estado debe respetar y
hacer respetar los derechos reconocidos constitucionalmente. Igualmente, el, sus delegatarios,
concesionarios y cualquier persona que ejerza una potestad pública, está obligada a reparar las
violaciones a los derechos de las personas por la falta o deficiencia en la prestación de los
servicios públicos, o por cualquier acción u omisión de sus funcionarios y empleados públicos en
el desempeño de sus funciones. El Estado es responsable de cualquier detención arbitraria, error
judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Por
ello, los funcionarios deben respetar los tipos de penas previstos en la norma, su aplicación y
finalidad.
El artículo 51 del texto constitucional (2008), reconoce que las personas privadas de la libertad
deben recibir un trato digno y ejercitar sus derechos a la salud, educación, trabajo, alimentación,
etcétera. Se contempla, además, la atención especial hacia los derechos de las mujeres en estado
de gravidez, los niños, niñas y adolescentes infractores, adultos mayores y personas con
discapacidad.
A su vez, el artículo 66 la Constitución (2008) proscribe la pena de muerte, asegurando la
inviolabilidad de la vida, reconoce la dignidad de esta bajo el disfrute y ejercicio de sus derechos
que permita satisfacer sus necesidades. Los privados de libertad deben gozar de los mismos
derechos que las personas restantes, sino se vulneran sus Derechos Humanos.
Así mismo, la Constitución garantiza a todos, sin discriminación, el derecho a la integridad
física, psíquica, moral y sexual. Se prohíbe la tortura, la desaparición forzada, los tratos y penas
crueles, inhumanos o degradantes, el trabajo forzoso, la esclavitud, la explotación y la
servidumbre.
En el artículo 76 de la norma suprema (2008) se regulan las garantías básicas del debido proceso,
entre ellas, el numeral 3 preceptúa que ninguna persona puede ser juzgada ni sancionado por una
acción u omisión, que, al momento de ejecutarla, no esté tipificado en la ley como delito; prevé
el principio de indubio pro reo y el principio de proporcionalidad de la pena en relación con la
infracción cometida.
La Constitución (2008) en el artículo 77 dispone las garantías básicas para las personas privadas
de libertad, entre ellas, que la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción,
aplicándose sólo para garantizar la comparecencia del imputado al proceso, el derecho de la
víctima del delito a una justicia oportuna y sin dilaciones para asegurar el cumplimiento de la
pena y que la privación de la libertad para los adolescentes se empleara como último recurso, por
un periodo mínimo y en establecimientos diferentes a los de personas adultas.
En ese sentido, la norma constitucional (2008) establece que se exceptúan en todos los casos los
delitos flagrantes, en cuyo caso, la persona no puede estar detenida sin formula de juicio por más
de veinticuatro horas, tampoco las personas privadas de libertad pueden incomunicarse y que la
prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con
prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión.
Igualmente, el artículo 77 de la Constitución (2008) prevé que los jueces aplicarán las medidas
cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley y las sanciones
alternativas de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos y que las
personas declaradas culpables y condenadas a la pena de privación de libertad, permanecerán en
centros de rehabilitación social y que ninguna persona sancionada por delitos comunes, cumplirá
la pena fuera de ellos, excepto los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de
conformidad con la ley. En el caso de adolescentes infractores, se regula un tratamiento diferente
basado en medidas socioeducativas proporcionales a la infracción cometida.
Lo antes expuesto refleja que el Estado es el único que, mediante sus instituciones, puede ejercer
la coerción y aplicar las sanciones de acuerdo con la normativa. Como una garantía para los
infractores, la Constitución (2008) regula que, al resolverse la impugnación de una sanción no se
podrá empeorar la situación del recurrente.
En consonancia con la norma constitucional, el Código Orgánico Integral Penal define la pena en
el artículo 51 como una “restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como
consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e
impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada” (Código Orgánico Integral Penal, 2014,
p.14).
Por su parte, el artículo 52 el COIP (2014) estipula que la finalidad de la sanción es la prevención
general para la comisión de delitos y el desarrollo paulatino de los derechos y capacidades de la
persona condenada y busca la reparación del derecho de la víctima. A su vez, que la sanción no
implica el aislamiento y la neutralización de los infractores, además, que a los reos debe dárseles
la oportunidad, desde el encierro, de recibir educación y desarrollar trabajos u oficios que los
preparen para su reinserción social.
El COIP (2014) regula en el 53 la legalidad de la pena y prohíbe imponer sanciones indefinidas y
más severas que las determinadas en los delitos, esto significa que el juez no puede imponer una
pena fuera de la ley. Ello se relaciona con el Derecho Penal Mínimo, que postula que
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La individualización de la pena está regulada en el artículo 54 de la norma penal (2014), por lo
que el juez debe imponerla tomando en cuenta las particularidades de cada persona, definiendo el
grado de participación y las circunstancias del hecho. Los artículos 55, 56 y 57 del COIP prevén
la agravación de las penas, ya sea por acumulación, o por reincidencia. La acumulación de penas
privativas de libertad es por el máximo de cuarenta años y las penas de multas se acumulan hasta
el doble de la máxima impuesta. En cuanto a la clasificación de las penas, el COIP las clasifica
en sus artículos 58 al 71 en penas principales o accesorias, las que, a su vez, pueden ser
privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad.
1.2 La administración de las penas en el contexto de los Derechos Humanos
Luego de la culminación de la Segunda Guerra Mundial se suscribe la Declaración Universal de
los Derechos Humanos a raíz de que se han producido numerosas reglas y normas que regulan la
vida en los centros penitenciarios, tales como: las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para
el Tratamiento de los Reclusos.
Estas reglas (2007) evidencian como principio fundamental su aplicación imparcial, sin
discriminación de trato fundadas en la raza, color, sexo, religión o de cualquier otra clase.
Igualmente, que en todo sitio donde existan detenidos, se debe existir un registro diario que
indique información de identidad, sobre la detención y la autoridad que la ordenó. Indica que los
reos deben separarse por categorías, según su sexo y edad, antecedentes criminales, los motivos
de detención y el trato a aplicarles.
Además, que en la noche los reclusos estarán sometidos a una vigilancia regular, contarán con
una superficie mínima, condiciones higiénicas, luz, ventilación y calefacción de ser necesaria. En
el local donde vivan o trabajen, debe tener amplios ventanales, que permita leer y trabajar con luz
natural. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas e higiénicas para que puedan
satisfacer sus necesidades. Se les debe proveer de agua y alimentos, así como de los artículos de
aseo indispensables para su salud.
En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para las reclusas
embarazadas, madres y las convalecientes. Hasta donde sea posible, se debe asegurar que el parto
ocurra en un hospital civil, si el niño nace en el establecimiento ello no debe constar en su partida
de nacimiento.
En relación con la disciplina, un recluso solo se podrá sancionar de acuerdo con las normativas
vigentes, sin que pueda serlo nunca dos veces por la misma infracción. Se prohíben las penas
corporales, encierro en celda oscura, así como tratos crueles, inhumanos o degradantes y el
empleo de medios de coerción como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza. Las sanciones
no deben ser prolongadas más de lo necesario. A reserva de las medidas de separación
justificadas o del mantenimiento de la disciplina, las que no deben agravar los sufrimientos de
los reclusos.
La ONU (2007) considera que la política de los establecimientos penitenciarios debe tratar de
disminuir las diferencias entre la estadía en prisión y la vida libre. Al igual que, antes del término
de la ejecución de un castigo o medida, se deben aplicar las medidas necesarias para asegurar al
recluso un regreso progresivo a la vida en sociedad. Este objetivo puede alcanzarse con una
política inicial para la prelibertad, que inicia dentro del establecimiento o en otra institución
adecuada o mediante una liberación eventual.
En este mismo sentido, durante el proceso no se debe excluir a los reclusos de la colectividad,
por ello se debe acudir a la colaboración comunitaria en la tarea de la recuperación social de los
reos. A estos fines, se debe contar con el trabajo y apoyo de trabajadores sociales, de los
organismos que puedan ser de utilidad en el proceso de reinserción social y gestionarse en lo
posible, la recuperación de los derechos de la seguridad social y otras mejoras sociales.
El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso, sino que una vez puesto en
libertad se debe trabajar en la ayuda post penitenciaria que coadyuve a la disminución de los
prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la vida cotidiana. Con respecto al trabajo
carcelario, se dispone que debe enfocarse en mejorar su aptitud y actitud física y mental, para
que en un futuro la reinserción social no resulte drástica (ONU, 2007).
Así mismo, se dará a los reclusos una formación profesional en algún oficio que los prepare para
las condiciones normales del trabajo libre. En caso de necesitarlo, se deben alfabetizar.
Igualmente se debe estimular el mantenimiento y establecimiento de relaciones sociales, también
los servicios y entidades, interesados en la reinserción social del ex recluso, deben suministrarles
los documentos y certificados de identidad y los medios para que lleguen a su destino y puedan
subsistir el período posterior a su liberación.
Corresponde decir que acerca de los reclusos alienados y enfermos mentales, la ONU (2007)
mantiene que deben ser recluidos en entidades para enfermos y deben tomarse las previsiones
para que, al ser liberados, continúen su tratamiento. En el caso las personas detenidas o en
prisión preventiva, gozarán de la presunción de inocencia y así debe ser tratados.
Por otra parte, están las reglas mínimas denominadas Reglas Nelson Mandela (2015), cuyo
objeto es enunciar los elementos adecuados e idóneos para tratar a los reclusos y la
administración penitenciaria. En ellas se prevé que los reclusos deben ser respetados y tratados
acordes a la dignidad humana, que no deben ser sometidos a tortura ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes. Se debe velar por la seguridad de los reclusos, el personal, los
proveedores de servicios, visitantes y que no exista discriminación alguna en dichos
establecimientos. Así mismo, ratifica los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad
encaminados a prevenir el delito y reducir la reincidencia. Por ello, las administraciones
penitenciarias deben ofrecer educación, formación profesional, trabajo y otras formas de
asistencias apropiadas.
2. La cárcel: una mirada crítica
El asunto del propósito del encarcelamiento y su eficacia resulta polémico y existen tres criterios
predominantes al respecto: Es un medio para castigar al delincuente que con su conducta ha
afectado la sociedad. Es una forma de disuadir al infractor para que no reincida y alertar a
quienes puedan mostrar proclividad al delito y que la cárcel tiene un fin reformatorio y
rehabilitatorio.
Por otra parte, la reclusión genera gastos, por lo que el Estado debe planificar presupuestos para
pagar personal, alimentación, vestuario, instalaciones, entre otros, lo que se podría invertir en
otros rubros sociales. Este es uno de los motivos por los que la privación de libertad no es la
solución más eficaz ante el delito.
El papel fundamental del sistema penitenciario es la rehabilitación y la preparación para la post
penitenciaria. La
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l está referida a la acción de regresar el infractor al grupo
social que afectó con el delito, pero debe prepararse para ello. Esta rehabilitación es parte del
campo del trabajo social, es un proceso de orientación profesional especializada, tendiente a que
la persona tome consciencia de sí mismo, de su rol como ser humano.
Lo planteado refleja que la reinserción social requiere un proceso sistemático de acciones que
comienzan desde el ingreso de la persona al centro de reclusión, continua durante el
cumplimiento de la sanción y finaliza con la libertad, pasando al período post penitenciario.
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se
multiplica la pobreza de los recluidos y puede generar violencia y delincuencia
intrapenitenciaria. Esta actividad ayuda la adquisición de hábitos laborales, evita el deterioro
físico y psicológico y les posibilita un ingreso económico. El trabajo es una herramienta eficaz y
rehabilitadora.
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2.1 Las personas privadas de libertad en Ecuador
En el año 2018, según el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos (2018), existían en
el Ecuador 55 Centros de Rehabilitación Social. Para finales de 2017 existían 29.231 privados de
libertad, y la capacidad de sus centros de reclusión es de 17.261, existiendo una sobrepoblación
de 11.970 reclusos, que representa un 41% de hacinamiento. Ello ocasiona problemas dentro de
un centro de reclusión, como: violencia, materializada en violaciones, robos, homicidios,
insalubridad, vulneración de Derechos Humanos, lo que incide negativamente en su
rehabilitación.
En este contexto, el Diario El Comercio (2018) afirma, que, 11 presos murieron en 8 cárceles en
el año 2018, lo que significa un alto índice de homicidios en ellas y muestra la presencia del
crimen organizado que amedrenta, mata y lesiona a reos, este ambiente no favorece la
rehabilitación. Lo expuesto muestra que lo establecido en la Constitución y la ley queda en una
mera formalidad jurídica esto implica que debe haber una política pública acertada para erradicar
estos actos de violencia en las prisiones.
Como se ha dicho, el respeto a la integridad física del privado de libertad es una garantía
constitucional. Por ello se recomienda que ante cualquier violación a esta garantía se debe dejar
constancia pericial y solicitar a la Fiscalía la práctica de un reconocimiento médico legal o
psicológico para asegurar la prueba que sustentará la acción penal respectiva.
Con respecto a los derechos, tanto la norma constitucional como los instrumentos internacionales
de Derechos Humanos le reconocen al recluso los relacionados con el trabajo, la educación, la
cultura, recreación, salud y buena alimentación. Igualmente, para evitar la violencia interna, el
COIP (2014) en el artículo 275 tipifica el hecho de ingresar artículos prohibidos y lo sanciona
con pena privativa de libertad de uno a tres años y en el artículo 718 prohíbe el ingreso de
armas, bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, teléfonos o equipos de
comunicación o cualquier instrumento que atenta contra la seguridad y paz de la prisión.
Cabe agregar que los jueces de garantías penitenciarias deben visitar mensualmente los centros
carcelarios de su cantón para supervisar el cumplimiento de este régimen penitenciario, el respeto
de las garantías constitucionales y legales, intercambiar con los internos y tomar decisiones.
Acerca de la rehabilitación post penitenciaria en el país, debe decirse que se ha realizado un
esfuerzo para lograrla. Para ello se reformó el Sistema de Rehabilitación Social mediante el
Modelo de Gestión Penitenciaria que incluye la remodelación, nueva infraestructura y
construcción de nuevos centros con el objetivo de disminuir el hacinamiento carcelario.
Se procedió a la creación de un Centro de Formación de Agentes Penitenciarios a nivel técnico.
Se suscribieron acuerdos Ministeriales para garantizar el derecho a la educación para
adolescentes y adultos privados de la libertad. Se logró el trabajo remunerado para los reos, se
desarrollan operativos de control en las celdas en búsqueda de drogas, armas blancas, celulares,
etcétera, para evitar la violencia y se aplica una política de aceleración de juicios para los
procesados.
De lo expuesto, se puede desprender que, en Ecuador, a pesar de las estrategias que se han
seguido, no se cumple con el principio de la rehabilitación de los exreclusos y las bases teóricas
confirman, que, existe un sistema de penas que contemplan la prisión y que, dentro de ella, no se
cumplen las exigencias legales para la protección de los reclusos, ni para asegurar su
rehabilitación.
Metodología
Esta investigación usó un método mixto, se utilizó la investigación teórica para analizar los
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investigación cuantitativa e i
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se utilizó el de análisis, empleado para desglosar el tema
de la reinserción social post penitenciaria en Ecuador.
Otros de los métodos fue el de síntesis, que permitió reconstruir el material analizado e
interpretarlo para llegar a conclusiones certeras. Se utilizó el método deductivo para estructurar
los contenidos doctrinales y jurídicos, organizados desde lo general a lo particular y los métodos
inductivo y crítico para realizar cuestionamientos a los elementos estudiados.
También se empleó la técnica del cuestionario mediante la aplicación de una encuesta para
colectar y registrar datos sobre los elementos penitenciarios y post penitenciarios que inciden en
la rehabilitación. Al aplicar el instrumento se tuvo en cuenta una población de 30 ex reclusos de
la cárcel de Cotopaxi, que egresaron entre 2015 y 2017 y radican en el sur de Quito.
Resultados
El instrumento aplicado arrojó los siguientes resultados:
Tabla 1.
Resultados pregunta 1: ¿Cuándo lo apresaron lo golpearon?
Alternativa
F
Porcentaje (%)
Si
21
70
No
09
30
Totales
30
100%
Fuente: elaboración propia
En la Tabla 1 el 70% de la muestra afirma que fue golpeada al ser apresado, lo que resulta
contraria al respeto a los Derechos Humanos. Atendiendo a que existen instrumentos
internacionales que obligan al personal de las instituciones penitenciarias a toda persona detenida
o que se encuentre en prisión debe tratarse con respeto y dignidad.
Trial 2.
Resultados pregunta 2: ¿Cuándo lo detuvieron, le permitieron de inmediato que llamara a un abogado?
Alternativa
F
Porcentaje (%)
Si
3
10
No
27
90
Totales
30
100%
Fuente: elaboración propia
En la Tabla 2 la mayoría de los exreclusos (90%) afirman que cuándo lo detuvieron, no le
permitieron de inmediato llamar a un abogado, esto resulta contrario a las garantías del debido
proceso.
Tabla 3.
Resultados pregunta 3: ¿En el tiempo que estuvo preso, le dieron la oportunidad de estudiar?
Alternativa
F
Porcentaje (%)
Si
4
13
No
26
87
Totales
30
100%
Fuente: elaboración propia
Un 87% de la muestra indica que no le dieron la oportunidad de estudiar, lo que contradice las
normas internacionales y el ordenamiento jurídico interno sobre las oportunidades que debe
darse a los reclusos en esta área (Tabla 3).
Tabla 4.
Resultados pregunta 4: ¿En el tiempo que estuvo preso, le dieron la oportunidad de trabajar?
Alternativa
F
Porcentaje (%)
Si
2
7
No
27
90
Totales
30
100%
Fuente: elaboración propia
Como se evidencia en la Tabla 4 el 90% de la muestra afirma que en el tiempo que estuvo preso
no le dieron la oportunidad de trabajar, lo que viola las Normas Internacionales de Derechos
Humanos para Funcionarios de Instituciones Penitenciarias de la ONU (2005), así como la
norma constitucional vigente. La cual plantea que los reclusos tendrán la obligación de trabajar
remuneradamente, para con esto contribuir a aumentar su capacidad para ganarse la vida después
de su liberación.
Tabla 5.
Resultados pregunta 5: ¿Cómo era la comida en el centro de reclusión mientras estuvo detenido?
Alternativa
F
Porcentaje (%)
Buena
0
0
Regular
13
32
Mala
17
68
Totales
30
100%
Fuente: elaboración propia
Cuando se les consultó ¿Cómo era la comida en el centro de reclusión mientras estuvo detenido?
(Figura 5) la mayoría de la muestra (68%) indicó que la comida era mala y el 32% que era
regular, ello vulnera los Derechos Humanos, la Constitución y las disposiciones de esta materia.
Al respecto se exige por la ONU (2005) que todo recluso debe recibir en su horario, alimentación
de buena calidad y en cantidad suficiente.
Tabla 6.
Resultados pregunta 6: ¿Cuándo se enfermaba, lo atendía inmediatamente el médico?
Alternativa
F
Porcentaje (%)
Si
3
10
No
27
90
Totales
30
100%
Fuente: elaboración propia
En la Figura 6 se puede ver que el 90% de la muestra señala que no existe atención médica
inmediata, ello afecta el derecho a la salud y contraviene los instrumentos internacionales y
normas internas acerca de los Derechos Humanos teniendo en cuenta que, tanto los reclusos,
como los detenidos, tienen derecho a la salud física y mental, acceso a los servicios de salud y el
médico del centro penitenciario juega un rol importante en la satisfacción de este derecho.
Tabla 7.
Resultados pregunta 7: ¿Había agua suficiente en el centro penitenciario para beber, bañarse y mantener limpia la celda?
Alternativa
F
Porcentaje (%)
Si
6
20
No
24
80
Totales
30
100%
Fuente: elaboración propia
Mientras que el 80% de la muestra afirmó que no disponían de agua suficiente en el centro
penitenciario para bañarse y mantener limpia la celda (Figura 7), esta dificultad es violatoria de
las Normas Internacionales de Derechos Humanos para Funcionarios de Instituciones
Penitenciarias de la ONU (2005), porque el derecho al agua es fundamental. Ello refleja que no
existe satisfacción de las necesidades de salud e higiene, ni el médico y la administración del
centro cumple con las inspecciones periódicas para evaluar la higiene y servicios básicos del
centro.
Tabla 8.
Resultados pregunta 8: ¿Recibía buen trato del personal que atiende el centro penitenciario?
Alternativa
F
Porcentaje (%)
Si
7
23
No
23
77
Totales
30
100%
Fuente: elaboración propia
Como se refleja en la Figura 8, la mayoría de la muestra (77%) expreso no hacer recibido buen
trato del personal que atiende el centro penitenciario, esto es contrario a las Normas
Internacionales de Derechos Humanos para Funcionarios de Instituciones Penitenciarias de la
ONU (2005), puesto que toda persona sometida a detención o prisión debe tratarse humanamente
y respetar su dignidad humana. Se definen por la ONU (2005) como malos tratos aquellos que
impliquen penas crueles, inhumanas o degradantes.
Tabla 9.
Resultados pregunta 9: ¿Con cuántas personas estaba en su celda?
Alternativa
F
Porcentaje (%)
Con 5 o 6
18
60
Con 3 o 4
7
23
Más de 6
5
17
Totales
30
100%
Fuente: elaboración propia
A la pregunta de ¿Con cuántas personas estaba en su celda? (Figura 9) el 60% de la muestra
informó que compartían la celda con 5 o 6 personas más. Al respecto las normativas
internacionales de la materia (2005) establecen que los reclusos que deban compartir dormitorios
deberán ser seleccionados y vigilados durante la noche. Ello ilustra la situación de hacinamiento
en que están los reos y la necesidad de resolver dicho problema para respetar y cumplir con las
disposiciones en materia de Derechos Humanos y sistema penitenciario.
Tabla 10.
Resultados pregunta 10: ¿Cómo ha sido tu experiencia en el centro de rehabilitación?
Alternativa
F
Porcentaje (%)
Muy Buena
1
3
Buena
0
0
Regular
6
20
Mala
23
77
Totales
30
100%
Fuente: elaboración propia
El 97% de los exreclusos indicaron que su experiencia en el centro de rehabilitación fue mala
(77%) o regular (20%), ello refleja las malas condiciones existentes en los centros penitenciarios,
la violación de Derechos Humanos que sufren, lo que es contrario a las normas y en
consecuencia, no contribuye a la rehabilitación del ex recluso (Figura 10).
Tabla 11.
Resultados pregunta 11: ¿Qué actividades aprendiste en el centro de rehabilitaciones?
Alternativa
F
Porcentaje (%)
Vicios
17
57
Nuevas formas de delinquir
3
10
Oficios
2
7
Nuevos deportes
7
23
Todas las anteriores
1
3
Totales
30
100%
Fuente: elaboración propia
Y como pregunta final se hizo
¿qué actividades aprendiste en el centro de rehabilitaciones? (Figura 11)
la mayor parte de la muestra, específicamente un 67%, sostiene que lo aprendido
fundamentalmente en el centro de rehabilitación fueron vicios y nuevas formas de delinquir, ello
significa, que la cárcel no sirvió para rehabilitarlos. Esto obliga a cambiar la percepción con
respecto a las sanciones y expone la necesidad de trabajar integralmente mediante acciones y
políticas públicas para perfeccionar el sistema penitenciario ecuatoriano en el orden
infraestructural y subjetivo para lograr la rehabilitación, ya que de la manera que actualmente se
está desarrollando, vulnera los Derechos Humanos y a los fines de la pena.
Conclusiones
El individuo que delinque está sujeto a una pena, cuya finalidad es la prevención general para la
comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con
condena, así como la reparación del derecho de la víctima. En Ecuador las penas y su fin están
contempladas en el COIP.
La rehabilitación del recluso implica habilitarlo para vivir nuevamente en sociedad, reinsertarlo
en mejores condiciones que las que tenía antes de ser penado. Mediante la investigación se
precisó que la rehabilitación es un proceso sistemático de acciones que conlleva tres etapas en las
que ninguna excluye a la otra. La primera al ingresar el infractor al centro de reclusión; la
segunda, se da durante el cumplimiento de la condena y la tercera cuando el ex condenado
recobra su libertad y pasa al período post penitenciario. Por lo que las autoridades judiciales y
penitenciarias deben cumplir las instrucciones previstas en normas internacionales para el
cumplimiento de cada etapa para lograr la rehabilitación y la reinserción del excluso en la
sociedad.
Los datos obtenidos de la aplicación del cuestionario indican, que, en Ecuador no es posible la
rehabilitación del exrecluso porque no se cumple con la finalidad de la pena, lo que resulta
contrario a la Constitución y a las normas provenientes de organismos internacionales de
Derechos Humanos, además no se cumplen las etapas del proceso rehabilitatorio.
En Ecuador existe una vulneración de las normas previstas por la Organización de Naciones
Unidas (ONU) y la norma constitucional acerca de los derechos de los penados. El trabajo de
campo evidencia que los reclusos son maltratados durante el periodo de cumplimiento de la pena,
constituyendo esto una limitante para su rehabilitación y su consecuente reinserción social.
Referencias
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Ecuador, Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República de El Ecuador. Quito:
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Ecuador, Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: Registro Oficial
Suplemento 180 de 10 de feb. 2014.
Ecuador, Asamblea Nacional. (2014, p.14). Código Orgánico Integral Penal. Quito: Registro
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Ecuador, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos. (2018)
https://issuu.com/comisionjusticia/docs/ppt_final_asamblea_ministra_de_just
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