El acoso laboral o mobbing como elemento causante
de accidentes laborales
Juan Gerardo Ávila Urdaneta
Universidad Metropolitana del Ecuador (UMET)
javila@umet.edu.ec
javilaurd@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-7127-1842
Resumen
El análisis de la influencia del mobbing, como elemento causante de accidentes laborales,
es el objetivo general del presente trabajo, resaltando la problemática existente en el
desarrollo de riesgos psicosociales que afectan emocional, física y psicológicamente a los
trabajadores hoy en día. Para ello, se analizaron distintos autores expertos, así como las
normas jurídicas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
Lopcymat, su reglamento, la Constitución de la República del Ecuador, Código del Trabajo
Ecuatoriano y el Código Penal Ecuatoriano. El tipo de investigación fue documental con un
diseño bibliográfico, la población estuvo constituida por la doctrina y leyes. Asimismo, se
utilizó la técnica de observación documental, ya que se efectuó una revisión y análisis de
fuentes documentales, así como de contenido. Como resultado, se obtuvo que el mobbing
es uno de los más graves factores de riesgos psicosocial, ya que en este proceso se
ocasionan graves daños físicos, emocionales y psicológicos en el trabajador acosado de
manera intencional y deliberada. Además, se concluyó que el psicoterror deja a sus
víctimas en un estado de permanente hipervigilancia, lo que finalmente le ocasiona un
estado de estrés intenso, y una vez agotado queda susceptible no solo a sufrir un accidente
de trabajo, sino también podría llegar a suicidarse.
Palabras clave: mobbing, acoso laboral, psicoterror, riesgos psicosociales
Abstract
The aim of this article is to analyze the influence of mobbing as an element that causes
occupational accidents. This problem affects the development of psychosocial risks that
affect workers emotionally, physically and psychologically. To this end, several authors
were analyzed, as well as the legal laws of the Constitution of the Bolivarian Republic of
Venezuela, the Lopcymat, its regulations, the Constitution of the Republic of Ecuador, the
Ecuadorian Labor Code and the Ecuadorian Penal Code. The type of research was
documentary with a bibliographic design, the population was constituted by doctrine and
laws. The documentary observation technique was also used, as well as a review and
analysis of the bibliography. As a result, mobbing is one of the most serious factors of
psychosocial risks, since serious physical, emotional and psychological damages are caused
in the worker being harassed intentionally and deliberately. It was also concluded that
mobbing leaves its victims in a state of permanent hypervigilance, eventually causing a
state of intense stress, leaving the person sensitive not only to a work accident but could
also commit suicide.
Keywords: mobbing, occupational harassment, psychoterror, psychosocial risks
Introducción
Actualmente las relaciones de trabajo suelen verse afligidas por conductas desviadas de los
miembros de un grupo de trabajo, incidiendo negativamente en las condiciones bajo las
cuales las personas pertenecientes a dicho grupo deben prestar sus servicios, además de
afectar el clima laboral, aunado a una mala organización del trabajo, recae en la conducta
del trabajador, dando lugar a los denominados riesgos psicosociales, principalmente los
relacionados a la violencia en el lugar de trabajo y, más concretamente, con el mobbing o
acoso psicológico en el trabajo.
La violencia psicológica causa estragos a la salud emocional e impide el disfrute de un
ambiente sano y saludable en el que los individuos puedan desenvolverse y desarrollar una
mejor calidad de vida. Recientemente, la violencia psicológica ha traído una consecuencia
especifica en el ámbito laboral, ha hecho surgir un problema psicológico con graves efectos
en todos los aspectos de la vida de la persona afectada, este problema psicológico se ha ido
expandiendo poco a poco y silenciosamente sin conseguir un mayor número de denuncias
legales. El acoso moral, acoso psicológico o psicoterror, se ha hecho cada vez más notorio
afectando un mayor número de personas.
El acoso moral o en su anglicismo mobbing, se refiere a acciones negativas recurrentes que
se manifiestan a través de comportamientos, palabras, actos y gestos hostiles no deseados,
dirigido a una o varias personas, atentando contra su personalidad, dignidad, integridad
física o psíquica; con el firme propósito de que esta persona abandone su lugar de trabajo
después de que se ha degradado su ambiente laboral, se han destruido sus redes de
comunicación, su reputación, el ejercicio de sus labores y sus relaciones sociales.
Tomando en cuenta lo argumentado, la Organización Internacional de Trabajo (OIT)
sostiene que prácticas como la intimidación, hostigamiento sistemático o mobbing han
aumentado, de tal manera que ha alcanzado niveles considerados como epidemia, lo cual
puede llegar a ser tan dañino como la violencia física. En este contexto, el psicoterror
resulta contrario a lo expuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH), que, entre otros aspectos, se estará explicando en el presente trabajo
investigativo.
1. La problemática del mobbing
Con el firme propósito de fundamentar la información necesaria para el análisis del
mobbing, como elemento causante de accidentes de trabajo, se presenta un breve, pero
conciso sustento teórico doctrinal, que tiene la finalidad de presentar la problemática que
motiva el desarrollo de este estudio.
Hablar de organización del trabajo supone pensar en un grupo de individuos que unen sus
esfuerzos por lograr una meta común, para alcanzar este fin llegan a tener una convivencia
de un sin número de horas, lo cual los convierte además en un grupo social dentro del que
cada persona cumple una función específica que lo relaciona al resto del grupo, de una
determinada manera y que, por último, en sincronía, estas diversas funciones y relaciones
suponen el alcance del objetivo común.
Sin embargo, en ocasiones suelen presentarse ciertas conductas o actitudes negativas que
atentan contra el desarrollo armónico de las relaciones de trabajo entre los miembros de una
organización, con lo cual se genera una situación de incertidumbre que deriva en un
deterioro del clima laboral y en condiciones de trabajo inadecuadas, ello a su vez se traduce
en una disminución del rendimiento del trabajador, por cuanto se afecta su salud o bienestar
psicológico.
Es así como profundos cambios sucedidos en la organización del trabajo, generados por una
intensificación del mismo o simplemente por diferencias entre seres humanos, han supuesto
la aparición de nuevos riesgos psicosociales que no por intangibles son menos peligrosos.
Una mala organización influye tanto en la salud, como en la conducta del trabajador, dando
lugar a los denominados riesgos psicosociales, entre los que se encuentran los relacionados
con la violencia física o psicológica y, más concretamente, con el mobbing, acoso moral o
psicológico en el trabajo. Según Barbado, P. (2004), aunque las causas de este fenómeno
puedan ser de distinta naturaleza, el “mobbing”, acoso moral o psicológico somete a la
víctima a un proceso sistemático de estigmatización y privación de sus derechos humanos
al mantener esta dinámica por un periodo prolongado de tiempo e incluso años, se produce
en la victima importantes trastornos en la salud, incluyendo consecuencias físicas y
psicológicas que en definitiva excluyen del mercado laboral a la víctima.
Este problema laboral se puede llegar a presentar entre los integrantes de una empresa o
institución; a saber, entre el empleador y un trabajador, en un grupo de trabajadores entre sí,
ya sea por parte de colegas, superiores o inferiores jerárquicos. Toda esta presión ejercida
sin importar su direccionalidad influye en el medio ambiente laboral, trayendo
consecuencias post-traumáticas en el trabajador acosado moralmente, pues los efectos del
mobbing son tan devastadores que buscan limar, reducir y, en última instancia, destrozar
los sentimientos más profundos de la víctima.
Aunado a esto, Barbado, P. (2004) manifiesta que el acoso moral, a diferencia de otros
tipos de violencias que pueden presentarse en el ambiente de trabajo, no deja rastros ni
señal externa alguna en la victima, salvo por un deterioro progresivo que incide
negativamente sobre la salud física y psíquica, ocasionando patologías graves como
depresión, trastornos de ansiedad, insomnios, entre otros, que en definitiva crea en el
acosado un estado de inestabilidad que lo hace propenso a sufrir lesiones dentro y fuera del
lugar de trabajo.
Adicionalmente, Guevara, L. (2003) sostiene que el mobbing se evidencia cuando un
individuo, ejerciendo su poder, rebasa los límites y comienza a causar daños a otra persona,
dejando de pensar en esta última como ser humano para considerarla entonces un objeto
susceptible de dominación, todo esto atenta contra la integridad moral de la víctima,
generando en ella alteraciones psicológicas que, según las circunstancias, pueden
convertirse en alteraciones patológicas o lesiones. Asimismo, el mobbing afecta la
integridad de los trabajadores y su dignidad humana, su calidad de vida, condiciones,
seguridad y salud del trabajo.
Tomando en cuenta lo antes planteado, el derecho debe tutelar tanto la integridad física,
como la moral de los individuos, ya que el hombre es una unidad biopsicosocial en la que
influyen diferentes factores y en caso de acoso moral, el daño primeramente es psíquico y
pasa a ser un daño físico cuando el acosado moralmente se ve imposibilitado a seguir
confrontando el acoso, y ya cansado de manipulaciones, se ocasiona lesiones dentro o fuera
del lugar de trabajo que pueden llegar incluso a representar su muerte o suicidio.
Por otra parte, la OIT (2006) declaró que prácticas como la intimidación, hostigamiento
sistemático o mobbing han ido aumentando mundialmente, alcanzando niveles de epidemia,
afirmando que el acoso y otras conductas similares pueden ser tan dañinas como la pura y
simple violencia física, trayendo como consecuencia la inestabilidad de muchos tipos de
empleos, generando enormes presiones en el lugar de trabajo, contribuyendo así con la ya
volátil situación generada por una mezcla de agresiones.
Bajo este contexto, el psicoterror resulta contrario a lo expuesto en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en la cual se establece el derecho que tiene toda
persona a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
2. El acoso o mobbing en la legislación venezolana
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 3 que el
estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad
justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía
del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Sobre la validez de lo antes expuesto, toda legislación, buscando el bienestar biopsicosocial
del ciudadano, crea parámetros bajo los cuales se regulen los diversos aspectos de la vida
civil, social e incluso laboral, es así como en Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo
Trabajadores y Trabajadoras en su Artículo 1 expresa: “Esta Ley tiene por objeto proteger
al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las
trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los
procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado (…)”
Volviendo la mirada a lo dañino que resulta el mobbing para cualquier persona, es
importante determinar los efectos primarios que este hecho puede generar en un individuo,
pero más importante aún, establecer aquellas consecuencias que parten de los primeros
daños causados, es así como este estudio busca determinar como el mobbing pudiese hacer
a la víctima más propensa a cualquier accidente de trabajo.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT) define los accidentes de trabajo como todo suceso que produce en el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Sin embargo, a lo largo de la LOPCYMAT y su reglamento no se menciona explícitamente
el mobbing o acoso moral como posible causa de los ya mencionados accidentes de trabajo,
y a su violación al derecho a la dignidad, intimidad e igualdad de trato, hecho que no solo
crea un vacío legal a este respecto, sino que además no establece medidas exhaustivas y
sistemáticas para prevenir, corregir y sancionar el acoso moral en el ámbito laboral.
Contrariamente a esta situación, en lo establecido por Velásquez, M. (2002) expresa que los
daños y lesiones causadas por el mobbing pueden considerarse como accidentes de trabajo
o enfermedad profesional ya que, al hostigar al trabajador acosado, provocando su
humillación y definitivo alejamiento del lugar de trabajo, le ocasiona un daño psicológico
que afecta su salud, como consecuencia de una persecución de tipo psicológica que va más
allá de una simple vulneración de derechos laborales.
De cualquier forma, las citadas autoras Barbado, P. (2004) y Guevara, L. (2003) coinciden
que es evidente que el acoso moral representa la posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo como enfermedades, patologías o lesiones, lo que
provoca graves consecuencias sobre la calidad de vida, las condiciones de trabajo y la salud
de los trabajadores que lo padecen, afectando su integridad física y psicológica, pudiendo el
mobbing llegar a ser en principio considerado un elemento causante de accidentes
laborales.
Con lo anterior expuesto, se puede inferir la necesidad emergente de analizar el mobbing
como elemento causante de accidentes laborales, ya que la violencia es un acto contra el
ejercicio de la dignidad y la integridad moral de la persona. Por tanto, atenta contra los
derechos fundamentales del hombre reconocidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, otros Pactos y Declaraciones Internacionales, las
Constituciones y otras leyes. La dignidad e igualdad de los trabajadores en el puesto de
trabajo es el bien protegido.
3. El acoso o mobbing en la legislación ecuatoriana
Las conductas que se denuncien como trial laboral deben ser valoradas por la autoridad de
trabajo, según las circunstancias del caso, y la gravedad de las conductas denunciadas. La
autoridad competente apreciará las circunstancias de acuerdo a la capacidad de estas de
someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su
puesto.
Es obligación del empleador, tal como se lo establece en el numeral 36 del artículo 42, del
Código del Trabajo, implementar programas de capacitación y políticas orientadas a
identificar las distintas modalidades del acoso laboral para prevenir el cometimiento de toda
forma de discriminación, hostigamiento, intimidación y perturbación que se pudiera generar
en la relación laboral con los trabajadores y de éstos con el empleador. Le está prohibido al
empleador, tal como lo establece el literal “m”, del artículo 44 ibidem, el cometimiento de
actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión
Tal como lo determina el literal “j” del artículo 46, de Código del Trabajo, le está prohibido
al trabajador, el cometimiento de actos de acoso laboral hacia un compañero o compañera,
hacia el empleador, hacia un superior jerárquico o hacia una persona subordinada en la
empresa.
En virtud de lo estipulado en el numeral octavo del artículo 172 del Código del Trabajo, el
trabajador puede ser sujeto de visto bueno por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de
manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de
trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la
empresa. A su vez, tal como lo determina el numeral cuarto del artículo 173 del Código de
Trabajo, el trabajador puede solicitar el respectivo visto bueno en casos de sufrir acoso
laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus
representantes legales. Previa a la petición del visto bueno, es obligación la apertura de una
conciliación que será presidida por la autoridad laboral competente, en la que serán oídos,
además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le
represente.
3.1 Sanciones
El trabajador que ha sido víctima de acoso laboral recibirá la indemnización equivalente al
valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que
corresponda por despido intempestivo. Atendiendo a la gravedad del caso, la víctima de
acoso puede solicitar ante la autoridad laboral competente la disculpa pública de quien
cometió la conducta, tal como lo determina el numeral octavo del artículo 545 del Código
del Trabajo. Cuando el trabajador o trabajadora presente indicios fundados de haber sufrido
acoso laboral le corresponde al empleador o empleadora presentar una justificación objetiva
y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Pese a esto, en el Código Penal en vigor no se tipifica una serie de conductas delictivas que
surgen en las relaciones de trabajo, cuyos actos afectan a bienes jurídicos de especial
significación social, produciendo consecuencias físicas y psíquicas que generan cuadros de
ansiedad, dolor, inestabilidad, depresión y otros estados de ánimo que afectan la integridad
personal de los trabajadores. Por esto, se recomienda la introducción de una reforma legal
que llene este vacío existente en nuestro orden jurídico penal mediante nuevas normas
jurídicas que tipifiquen el delito de acoso laboral, las mismas que deberán constar en el
Capítulo VIII.1, bajo la denominación: “el ilícito laboral en las relaciones de trabajo”, y
para ello, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa, a fin de que sea
acogida y se convierta un proyecto de ley que beneficie a un sinnúmero de trabajadores que
sufren acoso laboral en sus lugares de trabajo.
4. Tipos de mobbing
Cuando se analizan los tipos de mobbing según Hirigoyen (2001
)
citando a Leymann, nos
dice que,
d
ependiendo de la posición jerárquica, el mobbing puede ser:
Mobbing horizontal: este se caracteriza porque el acosador y la víctima se encuentran en
el mismo rango jerárquico, es decir, que suele darse entre compañeros de trabajo, y las
repercusiones a nivel psicológico para la víctima pueden ser devastadoras.
Las causas de este tipo de acoso laboral pueden ser muchas y variadas, aunque las más
comunes son para forzar a un trabajador a conformarse con determinadas normas, por
enemistad, para atacar al más débil, por las diferencias con la víctima, o por falta de trabajo
y el aburrimiento.
Mobbing vertical: recibe este nombre porque o bien el acosador se encuentra en un nivel
jerárquico superior a la víctima, o se encuentra en un nivel inferior a ésta. Por tanto, existen
dos clases de mobbing vertical: ascendente y descendente.
Mobbing ascendente: ocurre cuando un empleado de nivel jerárquico superior es
atacado por uno o varios de sus subordinados.
Mobbing descendente o bossing: ocurre cuando un empleado de nivel jerárquico
inferior recibe acoso psicológico por parte del uno o varios empleados que ocupan
posiciones superiores en la jerarquía de la empresa.
Metodología
El presente estudio es de tipo documental, ya que la información se obtuvo de fuentes
documentales, elaborado sobre la base de documentos o revisión bibliográfica y los diseños
de modelos propuestos.
Pelekais, Finol, Neuman y Parada (2005) describen al diseño de la investigación como el
plan de acción que indica la secuencia de pasos a seguir, permitiendo al investigador
precisar detalles de la tarea de investigación y establecer las estrategias a seguir para
obtener resultados positivos, además de definir la forma de encontrar respuestas a
las interrogantes que inducen el estudio
Con respecto a los instrumentos utilizados se encuentran documentos de diversas índoles,
tanto bibliográficos, electrónicos como legales, referentes al tema del mobbing como
elemento causante de accidentes de trabajo.
Las técnicas más comunes en las ciencias sociales son las relacionadas con la observación,
el análisis de contenido, diferencial semántica, el análisis lógico y el análisis ideológico
para la investigación documental. De esta manera, los trial son recolectados realizando
una organización, clasificación y análisis previo, de acuerdo al análisis documental del
contenido semántico, gramatical e histórico, de acuerdo a un análisis crítico comparativo.
Resultados
Volviendo a lo expuesto en el planteamiento del problema cabría preguntarse ¿Qué
influencia tiene el mobbing en los accidentes de trabajos?, de esta interrogante se derivan
una serie de inquietudes que ayudarán a determinar en esta investigación si el mobbing
tiene influencia o no en los accidentes de trabajo, estas inquietudes son ¿por qué se
considera el mobbing un factor de riesgo psicosocial en las relaciones laborales?, ¿cuáles
son los efectos del mobbing en el trabajador acosado moralmente? y ¿qué elementos del
mobbing generan accidentes laborales?
Para tal efecto, y con basamento en las interrogantes expuestas, se plantea la inminente
necesidad de realizar un análisis que permita verificar al mobbing como elemento causante
de accidentes de trabajo.
Heinz Leymann (1996) utilizó el término mobbing para referirse a aquella situación en la
que el individuo, de forma individual o colectiva, ejecuta una violencia psicológica extrema
de manera sistemática durante un periodo de tiempo prolongado sobre otra persona o
personas en el lugar de trabajo. La principal característica de este acoso radica en su
carácter de violencia psicológica (manipulación de la comunicación, reputación, del trabajo
y un trato laboral desigual y discriminatorio), ejercida de manera reiterada y prolongada en
el tiempo, con la intencionalidad de sacar a la víctima de su lugar de trabajo, lo cual
termina teniendo graves efectos en la persona afectada.
González, M. (2005) considera al acoso moral como algo de extrema gravedad
calificándolo como un verdadero síndrome, el cual es definido como un conjunto de signos
y síntomas que padece la víctima del acoso, que lo pueden llevar al desarrollo de diversas
patologías psicosomáticas afectando todos los niveles y ámbitos de la vida del acosado
incluidos accidentes y el suicidio.
De esta manera, el autor plantea que esta patología, que se desarrolla en forma encubierta y
desconocida, es necesaria desenmascararla para que la víctima identifique rápidamente
cuáles son las razones que está sufriendo y pueda sin culpa solicitar la ayuda profesional
que permita un tratamiento integral de la problemática.
A modo de ejemplo, Velázquez, M (2001) expresa un pronunciamiento de la Audiencia
Provincial de Madrid donde describió en su momento algunas conductas que pueden llegar
a darse: 1) ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima: el superior le limita las
posibilidades de comunicarse, le cambia la ubicación separándole de sus compañeros, se
juzga de manera ofensiva su trabajo, se cuestionen sus decisiones. 2) ataque mediante
aislamiento social 3) ataques a la vida privada 4) agresiones verbales como gritar o insultar,
criticar permanentemente el trabajo de esa persona 5) rumores: criticar y difundir rumores
contra esa persona”.
En consecuencia, se desprende una clara consideración que muestra que el mobbing afecta
la calidad de vida laboral, atentando contra las condiciones idóneas para realizar las
actividades establecidas, hecho que tiene repercusiones en todos los aspectos de la vida del
acosado moralmente tanto personal, como laboralmente. Atendiendo a estas
consideraciones, resulta evidente la necesidad de analizar al mobbing como elemento
causante de accidentes de trabajo, como un factor de riesgos psicosocial en las relaciones
de trabajo, para describir los efectos de este acoso en la victima y poder así determinar qué
elementos pueden generar accidentes de trabajo.
Desde la perspectiva teórica, esta investigación significa un aporte, pues está orientada a
definir nuevas líneas de investigación que pueden generar nuevos conocimientos debido a
que en esta materia del mobbing en Venezuela y Ecuador se está desarrollando abundante
doctrina y legislación.
Asimismo, en el aspecto social este estudio aportará una nueva perspectiva humanística
interesada en el bienestar del ser humano, ya que no solo abarcará un tema poco
comentado, sino que pretende dar a conocer diversos aspectos que servirá de apoyo a las
víctimas de acoso moral, así como a todo trabajador y/o persona que tenga interés en
estudiar la materia, permitiendo que la misma sea difundida para así identificar y analizar
las acciones que permitan prevenir, corregir y sancionar este fenómeno.
Con respecto al punto de vista práctico, este artículo se denota importante ya que el mismo
hará posible definir y proponer lineamientos que conduzcan a la creación de unas
normativas y reglamentaciones adecuadas, para el sano tratamiento del mobbing y sus
diferentes efectos en la vida de los trabajadores afectados.
Por otra parte, hablando metodológicamente, resulta una contribución resaltante debido al
nuevo enfoque planteado hacia un problema psicológico relacionado con el trabajo, el cual
se manifiesta a través del mobbing, acoso moral, psicoterror o violencia psicológica,
relacionándolo a su vez con los accidentes laborales, cuyo desarrollo será posible a través
de la aplicación de métodos de investigación que permiten dar sustento científico y
confiabilidad a los resultados obtenidos.
Conclusiones
El acoso psicológico no es solo un riesgo psicosocial, sino uno de los más peligrosos,
puesto que la presión psicológica a la cual se ve sometido una persona sobrepasa todo nivel
de tolerancia y autocontrol, esto como resultado de la destrucción de los medios de
comunicación de la víctima, de su reputación personal y hasta profesional, de su
humillación e incluso la pérdida de un óptimo estado de salud física.
La existencia de diversos tipos de psicoterror agrava el asunto, pues demuestra que a nivel
organizacional nadie está exento de ser víctima de este fenómeno, puede ocurrir de forma
ascendente, un empleado que acosa a su jefe; descendente, un empleado que es acosado por
su jefe y horizontal, donde el acoso ocurre entre individuos del mismo nivel de jerarquía.
De lo que no se tiene certeza es qué impulsa un fenómeno de la magnitud del acoso moral;
sin embargo, existen múltiples causas relacionadas a este, pero ninguna que justifique tal
violación de los derechos humanos, que sea precisa y que pueda ayudar a determinar una
forma de detenerlo o aminorar sus efectos; no obstante, se han estudiado una serie de fases
que describen el proceso de acoso y las partes implicadas en dicho proceso.
Otro agravante del mobbing es que sus víctimas no tienen un perfil definido, este fenómeno
puede afectar a cualquier persona, no se distingue sexo, raza o religión, cualquier trabajador
puede ser víctima, sin importar su jerarquía, cuan brillante o desapercibido que sea, en la
organización todos pueden ser afectados por este mal.
El mobbing como factor de riesgo psicosocial en las relaciones de trabajo es un fenómeno
en incremento, que deteriora la calidad de vida de las personas acosadas moralmente y de
quienes le rodean, ya que atenta directamente contra los principios básicos de derechos
humanos, afectando física y psicológicamente a la víctima, los ataques psicológicos del
agresor dejan imborrables cicatrices llevando al trabajador acosado moralmente a un estado
de hipervigilancia eterna en el que desconfía de todo y de todos.
De todos los riesgos psicosociales, el mobbing es el que atípicamente presenta aspectos que
indican el carácter consciente y deliberado de ocasionar un determinado daño en la víctima,
siendo su agente causal otra persona que con conductas más o menos disimuladas, pero
conscientes afecta psicológica y en consecuencia físicamente a su víctima.
El fin principal del acoso moral es causar intencionalmente y con premeditación un daño
psicológico en la víctima, que motive a las misma a retirarse de su lugar de trabajo, es así
como este fenómeno puede ser considerado fácilmente como una causal justificada de
retiro, pues los estímulos negativos a los que se ve expuesta la victima vulneran de una
manera incalculable sus derechos humanos.
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