Los tipos de delitos contra la libertad sexual en el
contexto social en la provincia de Tungurahua
Fecha de recepción: 2021-09-22 • Fecha de aceptación: 2021-12-14 • Fecha de publicación: 2022-01-10
Vicente Leonardo Pérez Yauli
1
Estudio Jurídico Acosta & Asociados, Ecuador
Jorge Oswaldo Tamayo Viera
2
Tecnológico Superior Universitario España, Ecuador
Ibeth Aracelly Molina Arcos
3
Tecnológico Superior Universitario España, Ecuador
Resumen
En el presente artículo se analiza uno de los problemas considerado de significativa
importancia desde la perspectiva social y jurídica, con implicaciones negativas para la
sociedad, y en particular para la niñez y adolescencia, grupo de la población que por sus
condiciones físicas y psicológicas son considerados como vulnerables, y por tanto,
merecen especial y prioritaria atención del Estado y sus organismos: los delitos contra la
libertad sexual, hechos que son consumados en contra de la voluntad, mediante la
intimidación de la víctima o amenazas en contra de sus familiares; estos actos de
naturaleza sexual provocan daños a nivel físico y psicológico en quien sufre la agresión
y en sus allegados, se atenta contra la integridad y al pudor de las personas. En este
orden, la explotación sexual de personas, prostitución forzada, pornografía, violencia
sexual, acoso y abuso, violación, utilización de personas para exhibición pública con
fines de naturaleza sexual, contacto con esta misma afinidad y oferta de servicios por
medios electrónicos, trata de personas; son los delitos contra la libertad sexual más
comunes. El objetivo planteado constituyó realizar un análisis de los principales delitos
de este tipo y su incidencia en la población más vulnerable. En cuanto a los métodos
empleados estos fueron: cualitativo, cuantitativo, descriptivo y bibliográfico, lo cual
implicó la revisión de material documental, denuncias e informes de fiscalía relativos al
objeto de estudio, la obtención de resultados y su interpretación mediante figuras con
datos estadísticos. El periodo de estudio se centró en los años 2018 - 2021 en la
Provincia de Tungurahua, Ecuador.
Palabras clave: libertad sexual, niñez, adolescencia, victima, delito
Abstract
This article analyzes one of the problems considered of significant importance from a
social and legal perspective, with negative implications for society, and in particular for
children and adolescents, a group of the population that due to their physical and
psychological conditions are considered vulnerable, and therefore deserve special and
priority attention from the State and its agencies: crimes against sexual freedom, acts
that are committed against the victim’s will, by intimidating the victim or threatening
the victim’s family members; these acts of a sexual nature cause physical and
psychological damage to those who suffer the aggression and those close to them, and
violate the integrity and modesty of persons. In this order, sexual exploitation of
persons, forced prostitution, pornography, sexual violence, harassment and abuse, rape,
use of persons for public exhibition for sexual purposes, contact with this same affinity
and offer of services by electronic means, trafficking in persons; are the most common
crimes against sexual freedom. The objective was to analyze the main crimes of this
type and their incidence in the most vulnerable population. The methods used were:
qualitative, quantitative, descriptive and bibliographic, which implied the review of
documentary material, complaints and reports from the prosecutor’s office related to the
object of study, obtaining results and their interpretation by means of figures with
statistical data. The study period focused on the years 2018 - 2021 in the Province of
Tungurahua, Ecuador.
Keywords: sexual freedom, childhood, adolescence, victim, crime
Introducción
A lo largo de la historia de la humanidad, los delitos contra la libertad sexual siempre
han estado presentes en las distintas épocas y en las diferentes clases sociales, evidencia
de aquello, en la esclavitud, el señor o patrón era quien tenía derechos sobre sus
esclavos, quienes eran considerados objetos y con ellos hacia lo que, a bien tenia, de ahí
que no resultase extraño que infringiera acciones indebidas en contra de sus esclavas.
En la época de la conquista, la corona española instituyó como instrumento de
dominación a indígenas y campesinos el derecho de pernada, el cual otorgaba a los
hacendados o terratenientes de aquel periodo poder absoluto sobre la servidumbre,
ocupaciones que generalmente fueron desempeñadas por mujeres aborígenes, quienes
eran víctimas de abusos y violaciones por parte de su dueño. Este derecho no fue
recogido en escrito alguno; sin embargo, por un lado, formó parte del derecho
consuetudinario informal de la conquista, y por otro, fue acatado por la comunidad y
tolerado por las autoridades (De Urabá, 2021).
Los delitos contra la libertad sexual, como se ha indicado, han existido desde tiempos
remotos, así en los imperios de Grecia y Roma, estos se manifestaban bajo la figura de
la pederastia en el caso de niños, y a través de relaciones homosexuales en el caso de los
jóvenes, relaciones que hasta cierto punto se encontraban reguladas por la ley. En la
edad media la sodomía constituyó la expresión de los delitos contra la libertad sexual,
recibiendo la denominación de pecado – delito, perseguido y castigado por la iglesia. En
el siglo XIX estos delitos se circunscriben al círculo familiar trascendiendo esta esfera;
pese a esto, las denuncias, aun cuando pudieron ser numerosas, los transgresores fueron
pocos, debido a circunstancias de naturales jurídica y médica en detrimento de la
protección de las víctimas (Martínez, 2015).
A nivel de Latinoamérica, los delitos de carácter sexual tienen índices elevados en
relación a otras latitudes, esto se debe en gran medida a las concepciones de antaño en
las que el hombre ejercía poder o pleno dominio, dando paso al abuso del poder,
arbitrariedad actualmente conocido bajo la denominación de machismo; de otro lado, la
falta de normas jurídicas que sancionen de forma adecuada al agresor, pero al mismo
tiempo que guarden relación con el principio de proporcionalidad, es decir, exista
relación entre la infracción y la pena establecida; adicional a estos factores los carentes
niveles de orientación en el ámbito educativo, psicológico y sexual; ya que este tema,
último en ciertos lugares, todavía se consideran cuestiones de contenido restringido o
tabú.
No obstante, esta realidad, y dentro de este contexto en Iberoamérica, se han
desarrollado estudios tendientes a prevenir y reducir la ocurrencia de estos fenómenos,
dirigidos fundamentalmente a niños, niñas, adolescentes, mujeres, hombres; quienes
dada su condición resultan ser las personas más susceptibles de ser víctimas de los
llamados delitos contra la libertad sexual, empleando para este cometido literatura y
medios especializados que faciliten la comprensión de los temas abordados, buscando la
inclusión de aquellos sectores menos favorecidos, localizados a las afueras de los
centros urbanos, como las comunidades y pueblos indígenas (Tafur et al., 2019).
Los actos de abuso, violencia y los delitos contra la libertad sexual se encuentran
catalogados como experiencias devastadoras para las personas que las han
experimentado, y por consecuencia, para sus familiares; los niños, niñas y adolescentes
forman parte de los llamados grupos de atención prioritaria; es decir, por sus
condiciones son los más vulnerables en la sociedad, por cuanto el espacio en el que se
desenvuelven no les brinda la seguridad suficiente, ni la orientación, protección para
prevenir y remediar estos hechos que marcaran su existencia (Ministerio de Educación,
2011).
Los delitos de carácter sexual se hacen manifiestos con mayor frecuencia en la sociedad
y de forma particular en el contexto familiar; en la mayoría de los casos y de acuerdo a
los reportes de denuncias, noticiarios; los agresores o victimarios no son personas
alejadas al núcleo familiar, por el contrario, constituyen allegados a la víctima: padres,
padrastros, tíos, hermanos, etc., quienes de manera astuta, con artimañas en casos
contados, y; en su mayoría haciendo uso de la fuerza, coaccionan a su víctima a realizar
actos contrarios a su voluntad.
En el Ecuador, actualmente existen leyes que tomando en consideración la norma
constitucional han sido expedidas, precisamente con el propósito de tutelar o amparar a
los sectores más vulnerables o débiles de la sociedad, en los cuales la ocurrencia de los
delitos (Ernst, 2007) contra la libertad sexual tiene mayor incidencia; sin dejar de lado
que en otras esferas sociales estos hechos también acaecen; sin embargo, pueden quedar
en la impunidad al no ser de conocimiento público por la falta de denuncia, esto debido
a la acción del perpetrador del delito, traducida en intimidación o ayuda económica a la
víctima y sus familiares.
De acuerdo con los datos aportados por el Sistema de Protección de Víctimas y Testigos
de la Fiscalía de Tungurahua, en la provincia, los delitos contra la libertad sexual se han
incrementado en relación a datos de periodos anteriores; no obstante, a las medidas que
se han adoptado para frenar estos delitos; el acoso sexual, estupro, abuso sexual y
violación, constituyen los casos que con más frecuencia se denuncian, con menor
incidencia las denuncias por pornografía; las principales víctimas son menores cuya
edad está comprendida entre los siete y nueve años (La Hora, 2017).
Entre las normas legales que se han expedido y reformado por el legislativo, y que se
ocupan de estos temas y de la protección las victimas a través del reconocimiento de sus
derechos; se encuentran el Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, Código Orgánico de la Salud; su texto responde a las necesidad y
exigencias de la colectividad, especialmente de los movimientos sociales de mujeres y
niños (Ernest, 2020, p. 1).
Lo dicho guarda relación con el capítulo tercero de la Constitución de la República del
Ecuador (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), respecto de los grupos de atención
prioritaria y sus derechos; así lo establece el siguiente artículo:
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad.
De acuerdo al contenido de la norma constitucional, en particular al referir a los grupos
de atención prioritaria y la relación con los delitos contra la libertad sexual, en estos no
solo figuran como victimas mujeres independientemente de su condición física,
psicológica, edad, preparación, etc.; también hombres caracterizados por su minoría de
edad; un aspecto importante al referir a estos hechos es que cuando se habla de género,
esta expresión es empleada para aludir a cualquier género de la especie humana, que
resulte afectada por actos contrarios a su voluntad en su persona y sexualidad; de
manera puntual describe a hombres y mujeres, entre ellos niños, niñas y adolescentes,
sin descuidar claro está los altos índices de ocurrencia en mujeres mayores de edad,
incluso de la tercera edad, y; en aquellas personas con discapacidad, sea esta física o
mental, que dada su condición se consideran en situación de una doble vulnerabilidad
(Estrella, 2019).
El actual Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021)
incorpora cambios sustanciales en relación con su antecesor de 1938, de ahí que, dentro
de su texto se encuentran establecidos cada uno de los delitos contra la libertad sexual;
conceptualizándolos y facilitando la comprensión de los mismos; además, identifica el
bien jurídico protegido que en este caso constituyen la integridad y libertad de las
personas o víctimas (Ortiz, 2020).
En este sentido, los delitos contra la libertad sexual son conceptualizados de la siguiente
forma, en consideración a lo establecido dentro de la estructura del Código Orgánico
Integral Penal (2021):
•
Trata de personas. Relativo a la captación, transporte, traslado de una o más
personas dentro o fuera del país con fines de explotación.
•
Explotación sexual de personas. Concerniente a la venta, préstamo,
aprovechamiento o intercambio de personas para ejecutar uno o más actos de
naturaleza sexual.
•
Prostitución forzada. Referente a la obligación, exigencia, imposición contra
voluntad de actos de naturaleza sexual.
•
Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes. Alusivo a las
fotografías, filmes, grabaciones, producciones, transmisiones o edición de
material visual, audiovisual, con representaciones visuales de desnudos o
semidesnudos de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual.
•
Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Refiere a
la imposición u obligación a mantener relaciones sexuales a la mujer o algún
miembro del grupo familiar.
•
Acoso sexual. Consiste en la solicitud de actos sexual, abusando de la situación
de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, etc.
•
Estupro. Relativo a las relaciones sexuales de una persona mayor de 18 años
con otra u otras mayores de 14 y menores de 18 años.
•
Distribución de material pornográfico. Referente a la difusión, venta o
entrega de material pornográfico a niñas, niños o adolescente.
•
Corrupción de niñas, niños y adolescentes. Concerniente a la incitación,
conducción o permisión de niñas, niños o adolescente a prostíbulos o lugares
•
en los que se exhibe pornografía.
•
Abuso sexual. Consistente en la ejecución en contra de la voluntad de actos
sexuales sin penetración o acceso carnal.
•
Violación. Relacionado al acceso carnal, con introducción total o parcial del
miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, de objetos, dedos u órganos
distintos al miembro viril.
•
Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza
sexual. Referido a exhibición forzosa del cuerpo total o parcial con fines de
naturaleza sexual, en niños, niñas, adolescentes, discapacitados o personas
mayores de 65 años.
•
Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios
electrónicos. Atinente a la utilización de medios electrónicos o telemáticos para
concertar encuentros con personas mayores de 18 años, acompañados de actos
orientados al acercamiento sexual o erótico.
•
Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios
electrónicos. Relacionado a la utilización de correos electrónicos, chats,
mensajería instantánea, etc., para ofrecer servicios sexuales con menores de 18
años de edad.
Por su parte, el Código de la Niñez y Adolescencia establece desde su artículo primero
la obligatoriedad del Estado, la sociedad y la familia de proporcionar la protección
necesaria a niños, niñas y adolescentes, con el propósito de favorecer su desarrollo
integral, en el marco del respeto absoluto a la libertad, dignidad y equidad; adicional a
esto regula el conjunto de derechos que les es reconocidos conforme el principio de
interés superior, y; como contrapeso a estos sus deberes u obligaciones, como también
los medios indispensables para lograr su efectividad, garantía y protección.
De lo dicho, y con relación concreta al tema que concierne el Título IV del referido
Código, regla la protección de niños, niñas y adolescentes ante los actos de maltrato,
entendido este como toda acción u omisión que cause daño a la integridad o salud física,
psicológica o sexual de la víctima; abuso sexual entendido como todo contacto físico de
naturaleza sexual infringido con seducción, chantaje, intimidación, etc.; explotación
sexual manifiesta en la prostitución y pornografía infantil, tráfico consistente en el
traslado, sustracción o retención de la persona para actividades de prostitución,
pornografía u otras actividades ilícitas; pérdida relativa a la ausencia del perjudicado sea
esta voluntaria o no del hogar, centro educativo o cualquier lugar en el que deba
permanecer (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
En la sociedad actual, los delitos contra la libertad e intimidad sexual se producen con
tanta frecuencia en contra de mujeres mayores y menores de edad, también de personas
menores del sexo masculino; lo cual trae consigo consecuencias exteriorizadas en
afecciones de por vida, no solo físicas, sino que también psicológicas. La ocurrencia de
estos hechos, general conmoción o alarma en la sociedad, dado los elevados índices de
incidencia, lo cuales no disminuyen pese a los constantes esfuerzos de grupos feministas
dedicados a la defensa de los derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes, y; el
endurecimiento de las sanciones para los infractores por parte de los órganos encargados
de la administración de justicia (Mejía-Rodríguez et al., 2015).
Metodología
Para la realización de este estudio se aplicaron los métodos cualitativo, cuantitativo,
descriptivo y bibliográfico, contrastando información relacionada a los delitos contra la
libertad sexual más comunes y que presentan con mayor frecuencia en la provincia de
Tungurahua, tomando como referencia definiciones y criterios de autores, del Código
Orgánico Integral Penal (2021) y del Código de la Niñez y Adolescencia (2014). De
igual forma se recogió información, material documental y estadísticas proporcionadas
por el sistema integrado de actuaciones fiscales de la Fiscalía Provincial de Tungurahua
en relación al número de denuncias registradas en el periodo comprendido entre los
años 2018 – 2021, lo cual facilitó la obtención de resultados y su interpretación
mediante figuras con datos estadísticos.
Resultados
A continuación, se presentan los siguientes resultados a raíz de la investigación
realizada.
Tabla 1.
Tipos de delitos contra la libertad sexual
Artículo 91-92
Artículo 100
Artículo 101
Artículo 103
Artículo 158
Artículo 166
Artículo 170
Artículo 171
Artículo 172
Artículo 173
Artículo 174
Trata de personas
Explotación sexual de personas
Prostitución forzada
Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes
Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar
Acoso sexual
Abuso sexual
Violación
Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual
Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos
Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos
Fuente: Fiscalía General del Estado (2021)
Los delitos contra la libertad sexual están contemplados en la legislación ecuatoriana a
través de sus correspondientes artículos establecidos en el Código Orgánico Integral
Penal (Tabla 1). Todos estos apartados buscan sancionar de forma ejemplar y enérgica
cualquier acto que se produzca y que atente la dignidad y la honra de las personas. Entre
éstos delitos tenemos los más comunes y que presentan altas tasas de registros como el
acoso sexual, el abuso sexual, la violación. Actualmente han proliferado muchos delitos
contra la libertad sexual a través de medios electrónicos.
Tabla 2.
Personas involucradas en el cometimiento del delito sexual
Parentesco
Padrastros
Tíos
Abuelos
Hermanos
Primos
Otros
Participación en el
cometimiento del delito sexual
60%
40%
Seis de cada diez delitos sexuales son cometidos por personas cercanas a las víctimas
como padrastros, tíos, abuelos, hermanos, primos, lo que representa un sesenta por
ciento de casos de delitos contra la libertad sexual a nivel nacional durante el año 2021
(El Universo, 2021). En el cuarenta por ciento restante están involucradas otras personas
que pueden tener o no relación de parentesco con la persona victimada.
Tabla 3.
Porcentaje de mujeres que han vivido violencia sexual
DesagregaciónEn el ámbitoEn el ámbitoEn el ámbitoEn el ámbito
educativo Laboral Social Familiar
Nacional 7,0% 6,8% 23,5% 3,7%
Urbana 7,7% 7,8% 27,3% 3,9%
Rural 5,2% 3,8% 14,1% 3,1%
Sierra 8,4% 8,1% 25,3% 3,8%
Costa 5,8% 5,9% 22,5% 3,4%
Amazonía 6,3% 5,9% 16,8% 5,8%
Insular 3,8% 3,8% 11,3% 3,2%
Tungurahua 7,6% 4,7% 19,5% 2,1%
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (2019)
En el Ecuador, la violencia sexual que han vivido las mujeres se manifiesta en el ámbito
educativo, laboral, social y familiar, como se muestra en la Tabla 3. En el año 2019 se
registran considerables porcentajes de violencia sexual contra la mujer en los ámbitos
educativo y laboral. De igual manera, el sector urbano de la región sierra presenta un
mayor porcentaje de casos de violencia sexual que la costa. En Tungurahua se
contabiliza un alto porcentaje de mujeres que han vivido violencia sexual en el ámbito
educativo con un 7,6%.
Figura 1.
Trata de personas
4
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
3
0
0
0
0
0
4,5
4
3,5
3
2,5
2
1,5
1
0,5
0
AmbatoPelileoBañosPíllaroQueroPatate
Fuente: Fiscalía General del Estado
El cantón Ambato constituye el centro de atención de toda la provincia de Tungurahua,
porque es donde se cometen la mayor cantidad de delitos en contra de la libertad sexual,
como se observa en la Figura 1. Se registran cuatro casos de delitos de trata de personas
contemplado en los artículos 91 y 92 del Código Orgánico Integral Penal. Básicamente
se ha registrado un caso por año durante el período de estudio comprendido desde el año
2018 al 2021 respectivamente.
Figura 2.
Explotación sexual de personas
1,2
1
0,8
0,6
0,4
0,2
0
AmbatoPelileoBañosPíllaroQueroPatate
,
Fuente: Fiscalía General del Estado (2021)
En el período comprendido entre el año 2018 al 2021 se contabiliza en el cantón
Ambato de la provincia de Tungurahua, un delito de explotación sexual de personas, de
acuerdo al estado procesal y registrado en el archivo aceptado de la Fiscalía General del
Estado (Figura 2). En el resto de cantones no se ha producido ningún caso relacionado
con este tipo de delito de conformidad a lo estipulado en el artículo 100 del Código
Orgánico Integral Penal.
Figura 3.
Prostitución Forzada
4
3
2
1
0
AmbatoPelileoBañosPíllaroQueroPatate
19
0
0
3
0
0
1
1
0
0
0
0
Fuente: Fiscalía General del Estado (2021)
De acuerdo con la Figura 3, se registran tres delitos de prostitución forzada en el año
2018, 2019 y 2021 respectivamente en el cantón Ambato, de los cuales dos casos
corresponden a investigación previa y un caso está en el archivo aceptado de acuerdo al
estado procesal del sistema integrado de actuaciones fiscales. No existe ningún caso
relacionado con este tipo de delito en los cantones de Pelileo, Baños, Píllaro, Quero y
Patate.
Figura 4.
Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes
20
15
10
5
0
AmbatoPelileoBañosPíllaroQueroPatate
Fuente: Fiscalía General del Estado (2021)
Como se observa en la Figura 4, el cantón Ambato registra la mayor tasa de delitos de
pornografía con utilización deniñas, niños o adolescentes con diezy nuevecasos, seguido
del cantón Santiago de Píllaro con tres delitos. En el año 2018 se contabilizan ocho
delitos, en el 2019 se presentan cinco casos. En el 2020 se incrementa a siete delitos. Al
primero de agosto de 2021 existen 2 casos. En el resto de cantones de la provincia de
Tungurahua no se han producido delitos de ésta índole.
Figura 5.
Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar
1,2
1
0,8
0,6
0,4
0,2
0
AmbatoPelileoBañosPíllaroQueroPatate
Fuente: Fiscalía General del Estado (2021)
En relación a delitos de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar
se registran dos casos (Figura 5). Los cantones de Ambato y San Pedro de Pelileo
presentan uncasorespectivamente en los años 2019 y 2020. Deacuerdo al estado procesal
emitido por el sistema integrado de actuaciones fiscales, estos delitos se encuentran en
investigación previa.
Figura 6.
Acoso sexual
3
6
4
0
1
572
98
37
38
41
23
80
76
70
60
50
40
30
20
10
0
AmbatoPelileoBañosPíllaroQueroPatate
Fuente: Fiscalía General del Estado (2021)
El delito de acoso sexual, de acuerdo con la Figura 6, está presente en todos los
cantones de la provincia de Tungurahua, a excepción de Santiago de Píllaro. El cantón
Ambato presenta el mayor registro con setenta y seis casos, seguido de Baños de Agua
Santa con seis delitos. Los cantones de San Pedro de Pelileo, Quero y Patate
contabilizan tres, uno y cuatro delitos respectivamente. En el año 2018 es donde se
evidencia un número considerado de estos delitos contra la libertad sexual con treinta y
cuatro denuncias.
Figura 7.
Abuso sexual
700
600
500
400
300
200
100
0
AmbatoPelileoBañosPíllaroQueroPatate
Fuente: Fiscalía General del Estado (2021)
En la provincia de Tungurahua, el delito de abuso sexual presenta la mayor tasa de
incidencia con ochocientas nueve denuncias. Ambato es el cantón en donde se
manifiesta este delito en contra de la libertad sexual con quinientos setenta y dos casos
(Figura 7). De igual manera, existen noventa y ocho denuncias en San Pedro de Pelileo,
convirtiéndose en el segundo cantón con mayor incidencia para el cometimiento de
estos delitos. Quero es el tercer cantón con cuarenta y un denuncias. En el año 2019 se
presentan en gran medida actos de abuso sexual con dos cientos cincuenta y nueve
casos.
Figura 8.
Violación
406
57
41
38
36
12
3
0
0
0
0
0
24
2
3
1
1
0
500
400
300
200
100
0
AmbatoPelileoBañosPíllaroQueroPatate
Fuente: Fiscalía General del Estado (2021)
Los casos de violación reportados en la provincia de Tungurahua son muy
preocupantes, por cuanto las estadísticas revelan cifras considerables en todos los
cantones. Ambato representa el cantón de mayor consideración con cuatrocientos seis
reportes, como se puede ver en la Figura 8, seguido de Pelileo con cincuenta y siete
denuncias. Baños es el tercer cantón con cuarenta y un registros de delitos. En toda la
provincia se registran quinientos noventa casos, siendo el año 2019 el de mayor repunte
con ciento setenta y tres delitos de éste género.
Figura 9.
Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual
3,5
3
2,5
2
1,5
1
0,5
0
AmbatoPelileoBañosPíllaroQueroPatate
Fuente: Fiscalía General del Estado (2021)
Nuevos delitos que atentan contra la libertad sexual se están proliferando, como es el
caso de la utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual
que se contempla en el artículo 172 del Código Orgánico Integral Penal. Se registran
tres casos en Ambato (Figura 9), con un caso en el año 2018 y dos denuncias en el
2019, los mismos que se encuentran en etapa de investigación previa.
Figura 10.
Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos
30
25
20
15
10
5
0
AmbatoPelileoBañosPíllaroQueroPatate
Fuente: Fiscalía General del Estado (2021)
3
0
0
0
0
0
111
2
161
87
80
79
39
Los medios electrónicos constituyen formas para el cometimiento de los delitos de
contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años. Se contabilizan veinte y
cuatro reportes en el cantón Ambato, como se observa en la Figura 10. El resto de
cantones registran uno y dos casos. En Baños de Agua Santa se presentan tres delitos,
en el 2021 existe una tendencia a aumentar estos delitos con once denuncias, de acuerdo
al sistema integrado de actuaciones fiscales.
Figura 11.
Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos
3,5
3
2,5
2
1,5
1
0,5
0
AmbatoPelileoBañosPíllaroQueroPatate
Fuente: Fiscalía General del Estado (2021)
El delito de oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios
electrónicos contemplado en el artículo 174 del Código Orgánico Integral Penal, se
registra también en el cantón Ambato con tres casos en el año 2019 (Figura 11). Pelileo,
Baños, Píllaro, Quero y Patate no presentan estadísticas relacionadas a estos delitos
contra la libertad sexual.
Figura 12.
Delitos contra la libertad sexual por cantones
1200
1000
800
600
400
200
0
AmbatoPelileoBañosPíllaroQueroPatate
Fuente: Fiscalía General del Estado (2021)
El sistema integrado de actuaciones fiscales de la Fiscalía General del Estado registra un
total de unas mil quinientas cincuenta y ocho denuncias de delitos contra la libertad
sexual, siendo el cantón Ambato el más afectado con unos mil ciento doce casos
(Figura 12). De igual manera, en el resto de cantones se han producido diferentes tipos
de delitos. En Pelilelo se contabiliza ciento sesenta y un casos. Baños de Agua Santa
constituye el tercer cantón afectado con ochenta y siete delitos en la provincia de
Tungurahua.
411
363
309
25%
25%
12,5
0%
0%
0%
Figura 13.
Delitos contra la libertad sexual por años
500
475
400
300
200
100
0
2018201920202021
Fuente: Fiscalía General del Estado (2021)
Como se puede ver en la Figura 13, en el año 2019 se reportan la mayor cantidad de
denuncias de delitos contra la libertad sexual con cuatrocientas setenta y cinco
denuncias. En el 2018 se contabilizan cuatrocientos once casos. Para el año 2020 se
totalizan tres cientos sesenta y tres delitos. Hasta el primero de agosto del 2021 se han
generado tres cientos nueve denuncias de diferente clase de delitos contra la libertad
sexual en los diferentes cantones de la provincia de Tungurahua. De acuerdo al estado
procesal, la mayoría de delitos se encuentran en investigación previa.
Figura 14.
Explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil
40%
37,50%
30%
20%
10%
0%
0 a 11 12 a 17 18 a 29 30 a 64
años años años años
65 o Sin dato
más
años
Fuente: Ministerio de Gobierno (2021)
El grupo etario comprendido entre los doce a los diez y siete años, presenta los mayores
registros en el delito de explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada,
el turismo sexual y la pornografía infantil con el 37,50% (Figura 14). De igual manera,
los rangos de edades de cero a once años; y, diez y ocho a veinte y nueve años, tienen
una estadística alta con el 25% de explotación sexual desde enero del 2018 hasta
diciembre del 2021.
Conclusiones
Como resultado de la presente investigación se puede evidenciar que se presentan en la
provincia de Tungurahua varios casos de violación a menores, siendo víctimas de
agresión doméstica, maltratos físicos, psicológicos y sexuales, constituyéndose en el
grupo más vulnerable en la sociedad tungurahuense y ecuatoriana.
La Constitución de la República del Ecuador contempla garantías relacionadas con el
respeto de los derechos para los llamados grupos de atención prioritaria que dada su
situación de vulnerabilidad constituyen el sector poblacional más débil, y, por ende,
susceptible de los delitos contra la libertad sexual, quienes son merecedores de atención
preferente en los ámbitos público y privado.
Los delitos contra la libertad sexual en Ecuador han proliferado a través de las redes
sociales y medios electrónicos, de ahí que el Código Orgánico Integral Penal ha
incluido nuevos tipos de delitos contra la libertad sexual y reproductiva como la
distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes, la corrupción de
niñas, niños y adolescentes, la utilización de personas para exhibición pública con fines
de naturaleza sexual, el contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años
por medios electrónicos, la oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años
por medios electrónicos, entre otros.
Por su parte, el Código de la Niñez y Adolescencia incorpora en su texto normas
encaminadas a la protección integral de la niñez y adolescencia, estableciendo
responsabilidades para el Estado, la sociedad y la familia, en la lucha por conseguir su
desarrollo integral; pondera el respeto del principio de interés superior; pero también los
deberes que este grupo poblacional debe cumplir, adicional de los medios necesarios
para el goce efectivo de estos derechos.
Los delitos contra la libertad sexual tienen ocurrencia y son perpetrados en su mayoría
por los mismos progenitores, parientes y amigos que están en contacto con el entorno
familiar de la víctima; sin embargo, gran parte de casos de delitos sexuales no son
denunciados por cuanto la persona perjudicada decide guardar silencio por miedo a ser
revictimizada por el agresor.
En el cantón Ambato los casos de acoso sexual, abuso sexual y violaciones constituyen
los delitos contra la libertad sexual más representativos con estadísticas de denuncias
muy altas, en relación al resto de cantones. Los nuevos delitos que se producen por
medios electrónicos están proliferando de manera significativa, siendo el contacto con
finalidad sexual con menores de dieciocho años, el delito que registra más casos en la
provincia de Tungurahua, según datos de la Fiscalía General del Estado, durante el
período analizado del 2018 al 2021.
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