https://doi.org/10.35290/rcui.v9n3.2022.581
Pertinencia de intervenciones psicoterapéuticas en
familias bajo régimen legal de visitas supervisadas en
Ambato - Ecuador
Relevance of psychotherapeutic interventions in supervised
family of legal visiting regime in Ambato - Ecuador
Fecha de recepción: 2022-04-15 Fecha de aceptación: 2022-05-17 Fecha de publicación: 2022-09-10
Ángel Rodrigo Yanchapanta Paredes1
Pontificia Universidad Católica del Ecuador (Sede Ambato), Ecuador
aryanchapanta@pucesa.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9535-2436
Yosbanys Roque Herrera2
Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador
yroque@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7098-3538
Resumen
Las separaciones matrimoniales contenciosas generan afectaciones en los hijos,
pudiendo requerir intervención legal. El presente artículo tuvo como objetivo valorar la
pertinencia de la intervención psicoterapéutica en familias bajo régimen de visitas
supervisadas por el equipo técnico de las unidades judiciales de familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Ambato, Ecuador, de julio de 2020 a julio de 2021. Se implementó una
investigación con enfoque mixto, no experimental y descriptiva con una población de
10 expedientes de familias en régimen de visitas supervisadas por entidad judicial. Se
emplearon fuentes provenientes de las bases científicas: SciELO, Dialnet, Wiley Online
Library, Latindex y MIAR para la fundamentación teórica. Además, se aplicó la técnica
de grupo nominal con 11 peritos psicólogos. Como parte de los resultados se determinó
que el 90% de las familias residía en zona urbana y el 80% tenían un solo hijo. La edad
promedio de los hijos fue de 6,92 años. El 55% de los progenitores tenía nivel superior
de escolaridad, el 90% de los regímenes de visitas era de dos horas semanales y esa
misma cifra fue de asignación de custodia a la madre. El 80% de pensiones era inferior
a 261 dólares. El 50% de dictámenes judiciales indicaba intervenciones
psicoterapéuticas. En las conclusiones se identificaron múltiples causas y consecuencias
de la crisis familiar que requirió intervención judicial. Los especialistas participantes
consideraron necesarias las intervenciones psicológicas para salvaguardar la salud
mental de los hijos, involucrando unidades de atención del Ministerio de Salud Pública
y con una normativa enfocada en fundamentos legales.
Palabras clave: conflicto social, divorcio, intervención judicial, intervención
psicológica, salud mental
Abstract
Contentious marital separations affect children and may require legal intervention. The
aim of this article was to assess the relevance of psychotherapeutic intervention in
families under supervised visitation by the technical team of the judicial units of family,
women, children and adolescents of Ambato, Ecuador, from July 2020 to July 2021. A
research with a mixed, non-experimental and descriptive approach was implemented with
a population of 10 files of families under visitation supervised by the judicial entity.
Sources from the following scientific databases were used: SciELO, Dialnet, Wiley
Online Library, Latindex and MIAR for the theoretical basis. In addition, the nominal
group technique was applied with 11 expert psychologists. As part of the results, it was
determined that 90% of the families resided in urban areas and 80% had only one child.
The average age of the children was 6.92 years. Fifty-five percent of the parents had a
higher level of schooling, 90% of the visitation regimes were two hours a week, and the
same figure was for custody assigned to the mother. Eighty percent of pensions were less
than US$261. Fifty percent of court rulings indicated psychotherapeutic interventions.
The conclusions identified multiple causes and consequences of the family crisis that
required judicial intervention. The participating specialists considered that psychological
interventions were necessary to safeguard the mental health of the children, involving
care units of the Ministry of Public Health and with regulations focused on legal grounds.
Keywords: conflict, divorce, judicial intervention, psychological intervention, mental
health
Introducción
La familia constituye la base de la sociedad y responde a la necesidad de reproducción
de la población, además de la preservación de patrones culturales. Esta se considera un
grupo social generalmente pequeño cuyas relaciones y organización están
históricamente establecidas. Sus integrantes tienen vínculos de afinidad o
consanguinidad, manteniendo una vida en comunidad con reciprocidad en las
responsabilidades morales y funciones acorde con el lugar que ocupan en la estructura
familiar (Montiel y Suárez, 2018; Bolaños y Stuart 2019).
Los niños y las niñas ocupan un lugar especial en esa estructura social. Las familias
disfuncionales generan un ambiente nocivo para estos. Así, la orientación preventiva
aporta un espacio de reflexión mediante la escucha y análisis de las percepciones y
hechos que marcan la situación. Esta puede desarrollar actitudes y convicciones
beneficiosas para sus miembros a través de la motivación, estímulo y respeto de
intereses comunes e individuales (Perdomo y Gómez, 2020).
Buchheit et al. (2021) manifiestan que sería preferible que se realice un servicio de
intervención temprana en las familias disfuncionales, con el propósito de salvaguardar
la salud mental de los hijos. Esta medida podría prevenir el divorcio o preparar el
entorno para que no resulte traumático en caso de que este ocurriera.
La separación de los padres establece una nueva forma de relación, porque ambos
excónyuges deben seguir cumpliendo con sus roles materno y paterno (Puchaicela y
Torres, 2020; Vaccotti, 2019). El ordenamiento jurídico en Ecuador y gran parte de los
países latinoamericanos se acoge al principio de mínima intervención en la intimidad
familiar, respetando su autonomía para la resolución de conflictos y toma de acuerdos.
Sin embargo, la entidad gubernamental correspondiente tiene la potestad para interferir
ante el requerimiento de salvaguarda de los derechos y la salud del infante, debido a la
incapacidad de resolución de problemas propios de la disolución beligerante de la
relación de pareja (Machado et al., 2019).
Al respecto, Terrats y Carmona i Algueró (2019) menciona la experiencia
estadounidense del profesional coordinador de parentalidad, el que gestiona procesos de
divorcio de alta conflictividad, ayudando a implementar planes parentales y llegar a
conceso relativo al régimen de visitas, responsabilidades educativas, manutención,
salud, seguridad, entre otros, en la búsqueda de una relación paternofilial efectiva.
En Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 260, establece que el
Consejo de la Judicatura deberá contar con una oficina técnica compuesta por
psicólogos, médicos, trabajadores sociales y otros profesionales especializados en la
atención a niños y adolescentes, los que emitirán criterios periciales en los casos que
requieren la intervención de este órgano (Asamblea Nacional, 2017).
El perito psicólogo realiza las actividades dispuestas por la autoridad judicial
competente, las que son requeridas para la toma de decisiones judiciales y dar
seguimiento a la evolución de las disposiciones para la resolución de conflictos
familiares que involucran a menores de edad (Consejo de la Judicatura, 2017).
En consideración a los expuesto, el proceso investigativo que se presenta tuvo el
objetivo de valorar la pertinencia de la aplicación de intervención psicoterapéutica en
familias sometidas al régimen de visitas supervisadas por el equipo técnico de las
unidades judiciales de familia en Ambato, Ecuador, durante el período julio 2020 a julio
2021.
Metodología
La investigación se realizó desde un enfoque mixto, con diseño observacional y de tipo
descriptivo. Los 10 expedientes de familias que conformaron población fueron parte del
estudio, las que estaban bajo el régimen de visitas supervisadas por el equipo técnico de
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ambato, Ecuador, de
julio de 2020 a julio de 2021.
La fundamentación teórica de la investigación se hizo empleando fuentes provenientes
de las bases científicas: SciELO, Dialnet, Wiley Online Library, Latindex y MIAR;
además, se consultaron las bases legales y normativas en los correspondientes medios
de divulgación oficiales del estado ecuatoriano: Gaceta Oficial y Defensoría Pública de
Ecuador.
Los datos acerca de la supervisión y mediación en las familias incluidas en el estudio se
recopilaron mediante la técnica de revisión de documentos (expedientes archivados en
la Unidad Judicial de Familia). Se indagó acerca de variables sociodemográficas de
interés:
Autoidentificación étnica.
Edad.
Zona de residencia.
Nivel de escolaridad.
Ocupación de los padres.
Además de analizar otras variables relativas a elementos psico-legales:
Asignación de custodia.
Frecuencia y duración de visitas supervisadas.
Pensión de manutención.
Problemas que generaron los conflictos.
Consecuencias de los conflictos parentales.
Necesidad de intervención psicológica.
Asignación de intervención psicológica.
Tipo de intervención psicológica.
Tareas asignadas al perito psicólogo.
Existencia de progresos a partir de las acciones de seguimiento.
A través de la aplicación de la técnica de grupo nominal con 11 especialistas (peritos
psicólogos de diversas unidades judiciales), los investigadores determinaron su
percepción acerca de la necesidad de implementar la intervención psicoterapéutica en
todos los casos que el juez actuante dictamina que deben atenerse al régimen de visitas
supervisadas por el equipo técnico de la Unidad Judicial de Familia.
Los investigadores emplearon diversos métodos del nivel teórico durante el estudio:
Lógico-práctico: durante la planificación y organización del proceso investigativo
ajustándose a las características del contexto.
Inductivo-deductivo: al analizar los componentes y el fenómeno global relativo a la
necesidad de intervención psicológica en conflictos parentales que requieren
intervención judicial.
Analítico-sintético: para establecer las regularidades en las características del objeto
de estudio (régimen de visitas supervisadas judicialmente) en el entorno de
investigación y confrontarlas con los elementos teóricos y empíricos existentes en
fuentes de información confiables.
Lógico abstracto: cuando se estableció la fundamentación teórica del proceso
investigativo.
Se elaboró una base de datos usando el programa Microsoft Excel versión 2202 del
paquete Office de Microsoft 365. El fenómeno se describió utilizando pruebas de
medida de tendencia central (media, mediana y moda) y de frecuencias (absolutas y
relativa). También se emplearon técnicas cualitativas tales como: análisis de corpus
discursivo (para establecer regularidades en el posicionamiento de los informantes
clave) y el establecimiento de consenso de criterio entre los miembros del grupo
nominal.
La investigación contó con la aprobación de la autoridad competente de la Unidad
Judicial de Familia en cuestión para acceder a los datos de los expedientes
correspondientes, con el compromiso de no revelar datos que permitan identificar a las
personas implicadas. Los autores respetaron la autonomía de los informantes clave al
solicitar el debido consentimiento informado y garantizar su anonimato. Los hallazgos
obtenidos se emplearon con un fin científico y académico exclusivamente.
Resultados
El análisis de los datos sociodemográficos, relativos a las 10 familias en régimen de
visitas supervisadas por el equipo técnico de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia de Ambato, Ecuador, de julio del 2020 a julio del 2021, posibilitó
determinar que el 90% residía en la zona urbana, la totalidad se había autoidentificado
como mestizo, el 80% tenía un solo hijo bajo esta disposición judicial (el 20% restante
tenía dos), 7 de estos eran de sexo femenino (los otros 5 masculino) y todos los niños y
niñas en edad escolar estaban incorporados a instituciones educativas.
La media de la edad de los infantes incluidos en el estudio fue de 6,92 años, con una
moda de 8 y la mediana de 7,5; solo dos tenían menos de cinco años. Entre las mamás,
la media de esta variable era 34,7 y para los papás fue de 38,1.
Tabla 1
Distribución de los Progenitores Según Parentesco y Nivel de Escolaridad
Parentesco (N=10)
Total (N=20)
Escolaridad
Madre
No.
%
%
No.
%
Superior
5
50,00
60,00
11
55,00
Secundaria
4
40,00
30,00
7
35,00
Primaria
--
--
10,00
1
5,00
Analfabeta
1
10,00
--
1
5,00
Total
10
100,00
100,00
20
100,00
Los progenitores con nivel superior de escolaridad (55%) tuvieron predominio en la
población de estudio, reportándose un único caso de analfabetismo en una de las madres
y otro de educación primaria en uno de los papás (Tabla 1), no observándose diferencias
notorias en el nivel de escolaridad atendiendo al género.
Tabla 2
Distribución de los Progenitores Según Parentesco y Empleo
Parentesco (N=10)
Total (N=20)
Empleo
Madre
No.
%
%
No.
%
Abogado/a
1
10,00
20,00
3
15,00
Médico
1
10,00
10,00
2
10,00
Empleado/a
2
20,00
10,00
3
15,00
Contador/a
1
10,00
10,00
2
10,00
Farmacéutico
1
10,00
10,00
2
10,00
Albañil
--
--
10,00
1
5,00
Desempleado/a
--
--
20,00
2
10,00
Ama de casa
2
20,00
--
2
10%
Comerciante
1
10,00
10,00
2
10,00
Estilista
1
10,00
--
1
5,00
Total
10
100,00
100,00
20
100,00
Como se observa en la Tabla 2, en relación con la situación de empleo de los
progenitores, prevalecen aquellos que se desempeñan como profesionales (45%), lo que
está acorde con lo observado en cuanto a la formación académica; observándose que
dos de los papás se declararon en condición de desempleo.
Los datos referidos a elementos psicológicos y jurídicos reflejaron que en el 90% de los
casos la visita se estableció en dos horas semanales en un momento previamente
acordado. Solo en uno de los expedientes se refleja que la custodia se otorgó al padre. El
80% de las pensiones quedó establecido entre 110 y 260 dólares, cifras que están por
debajo del salario mínimo ecuatoriano para el momento de recolección de los datos.
El análisis de las causas de los conflictos parentales que requirieron la intervención
jurídica posibilitó identificar las siguientes:
Antecedentes de violencia intrafamiliar.
Dificultades críticas en la comunicación entre los progenitores.
Presencia de alienación parental.
Falta de control de las emociones que exacerban disputas surgidas durante el
matrimonio.
Incumplimiento de responsabilidades parentales.
Consumo de sustancias psicotrópicas en un nivel patológico.
Diferencias generacionales y de intereses individuales.
Intolerancia de o hacia nuevas parejas sexuales que interfieren con las
responsabilidades parentales.
Distanciamiento físico producto de migración en busca de mejores
oportunidades o para evadir responsabilidades.
Las consecuencias derivadas de las situaciones de conflicto parentales incluidas en
estudio afectaron el entorno familiar y, en especial, a los hijos. En cada expediente, el
perito psicólogo a cargo de la supervisión describe las que logró establecer, entre las
que destacan:
Desarrollo de conflicto de lealtades en relación con los progenitores.
Trastornos conductuales, sentimentales y del comportamiento: generación de
angustia, agresividad, dependencia afectiva, discursos contradictorios, inseguridad,
estrés por separación, rasgos de regresión, entre otros.
Deterioro cognitivo en los hijos que se refleja en el desempeño escolar.
Alteración de los roles familiares, comúnmente otro familiar sume las funciones
de los progenitores.
Deterioro de los vínculos afectivos con alguno de los progenitores.
En el 50% de los dictámenes judiciales no se indicó el desarrollo de intervenciones
psicoterapéuticas. Aunque en la totalidad de los casos, los peritos a cargo del
acompañamiento lo recomendaron para salvaguardar la salud mental de los infantes
afectados, considerando la magnitud de los conflictos en el seno de estas familias
divididas por los correspondientes procesos de divorcio y las consecuencias que estos
acarrearon.
Así, la mayoría de las acciones de los peritos psicólogos involucrados se limitó a la
observación, registro de las manifestaciones conductuales y asesoría para favorecer la
comunicación cuando era pertinente, además de intervenir en casos de crisis. En los
casos que se indicó intervención psicoterapéutica, la actividad fue acorde con las
características de la situación: estrategias lúdicas para lograr armonía en los
encuentros, asesoría direccionada a los trastornos y distorsiones que se detectan,
indicaciones a los progenitores para fortalecer los lazos afectivos con sus hijos
comunes, técnicas de resolución de conflictos interpersonales, entre otras.
En los expedientes no constaban reportes de avances concretos a partir de las acciones
realizadas durante las visitas supervisadas por el equipo técnico de la Unidad Judicial
de Familia, lo que indica que el proceso debería ser regularizado y normatizado.
Esos resultados empíricos en el contexto estudiado fueron triangulados con los
obtenidos mediante la técnica del grupo nominal, integrado por peritos psicólogos de
diversas unidades judiciales, lo que posibilitó establecer un criterio consensuado
acerca de la pertinencia de la instrumentación obligatoria de la intervención
psicoterapéutica en todos los casos con el dictamen judicial en cuestión.
Con respecto a las cifras sociodemográficas se observó similitud con la percepción de
esas características por los participantes, excepto en el caso del nivel de escolaridad,
concordando en el predominio de los más bajos.
En lo que se refiere a las causas que generan estos conflictos parentales mantenidos
después del divorcio en detrimento de los hijos en común, los especialistas
coincidieron con los observados en el estudio y agregaron la falta de habilidades para
el cuidado eficiente de sus vástagos.
También convinieron en que aprecian las mismas características del régimen de visitas
que hallaron los investigadores, agregando que la falta de criterio técnico propicia la
aparición o agravamiento del estrés en los infantes cuando la implementación de la
decisión judicial se prolonga por más de tres meses. Según su criterio, esto constituye
un indicador de la necesidad de realizar intervención psicológica integral para resolver
la crisis familiar en el menor tiempo posible y que las diferencias personales no
interfieran con el bienestar de los hijos.
Según los integrantes del grupo nominal, durante las visitas supervisadas se pudieran
suscitar nuevos conflictos familiares en determinadas situaciones:
Encuentros con los niños de la nueva pareja del progenitor visitante.
Hostilidad de parte de la nueva familia creada por la expareja.
Atraso o incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias.
No aceptación de la separación por parte de uno de los excónyuges.
Uso premeditado de las visitas para invadir el espacio personal de la expareja.
Intento de establecer afectividad de manera forzada.
Utilizar a los hijos para espiar al otro.
Interferir con el libre pensamiento del niño/a.
Además de las consecuencias para la salud mental de los infantes que fueron
observadas en los expedientes revisados, los integrantes del grupo nominal señalaron
procesos de somatización producto de trastornos psicológicos y comportamiento
autodefensivos o desafiantes.
Los peritos psicólogos de las unidades judiciales participantes mencionaron que los
dictámenes del juez deberían pedir un diagnóstico y la posterior intervención en base a
este, los que consideraron que la deseable revinculación parento-filial no se consigue
siempre al forzar los encuentros y otras medidas, describiendo algunas reacciones no
deseadas en los progenitores según sus experiencias:
Estrés.
Afectaciones emocionales (frustración, enojo, incomprensión, inseguridad,
sentimientos de inferioridad, entre otros).
El progenitor custodio asume una actitud defensiva o de ataque al profesional o
los profesionales del equipo técnico, porque los consideran responsables de la
situación producto de la decisión judicial.
Al respecto, consideraron importante señalar que estas intervenciones no deberían
desarrollarse por el perito psicólogo de la unidad judicial, pues su función es
fiscalizadora del cumplimiento de las disposiciones emitidas por el juez,
recomendando que se realicen las coordinaciones requeridas con el Ministerio de
Salud Pública para que el diagnóstico, seguimiento y control psicológico integral se
realice a través de sus unidades de atención.
Para la regularización del debido proceso en la búsqueda por lograr un mayor nivel de
éxito, requiere el diseño e instrumentación de un protocolo o normativa para los casos
que requieren visitas supervisadas, para que las intervenciones psicológicas se realicen
con un enfoque de derechos, tomando como base el código de la niñez y adolescencia
ecuatoriano.
Los especialistas coincidieron en que sería recomendable que las sesiones psicológicas
diagnósticas no deberían realizarse en las Oficinas Técnicas de las Unidades Judiciales
de Familia, por tener una infraestructura inadecuada para esas funciones y encontrarse
fuera de las competencias de esa entidad. Así, señalan que lo más apropiado es
desarrollarlas en los ambientes acondicionados de las consultas de psicología, en las
correspondientes unidades del Ministerio de Salud Pública a las que se asignen los
casos, pero bajo la supervisión y acompañamiento de los peritos psicólogos encargados,
los que emitirán los respectivos informes que sustentarán el tipo de intervenciones.
Discusión
Los resultados mostraron que la custodia se asignó con mayor frecuencia a la madre. Al
respecto, Vistín-Castillo (2019) observó una situación similar sobre el otorgamiento de
custodia de los hijos; aunque menciona que existen tres formas de establecerla:
exclusiva, compartida y partida. La designación de cualquiera de sus posibles variantes
siempre estará basada en el beneficio del infante, procurando evitar la ruptura del
vínculo afectivo de la relación con los progenitores.
González y Martín (2020) informan que 47493 infantes en España son separados de sus
familias por decisión judicial, como medida de protección de los menores ante entornos
que ponen en riesgo la salud de estos. En la investigación que se presenta no se observó
una situación como la descrita por esos autores.
En relación con los divorcios donde se evidencia la presencia de violencia intrafamiliar,
Barcia (2019) refiere las legislaciones vigentes en varios países que establecen que el
juez tiene la potestad de establecer los regímenes de visitas a los hijos para el padre no
custodio, pudiendo indicar la supervisión de esos encuentros.
La separación física de las parejas no implica necesariamente que produzca la
desvinculación emocional. En muchos casos, las causas que generaron el rompimiento
persisten e impiden el buen sostenimiento de la coparentalidad: evidencia de traición, un
Tal como los miembros del grupo nominal concordaron, las leyes que regulan la
institución del matrimonio en Ecuador están apoyadas por políticas públicas dirigidas a
la solución de conflictos mediante la voluntad conciliación y toma de acuerdos,
previniendo situaciones de violencia y perjuicios para niños y niñas en el seno familiar
(Machado et al., 2019).
miembro no admite el rompimiento, falta de afinidad de intereses, maltratos, agresión
física, entre otras (Grijlaba, 2015; Silveira et al., 2017).
Los efectos perniciosos del litigio producto de los divorcios (principalmente, si existen
procedimientos contenciosos), tienen la potencialidad de afectar a los demás miembros
de la familia, siendo los miembros en edad pediátrica los más vulnerables al desarrollo
de trastornos conductuales, dificultades para la socialización, depresión, disminución
del rendimiento académico, problemas en las relaciones con figuras de autoridad, entre
otros. La magnitud de esas afecciones se ha correlacionado directamente con
separaciones conflictivas que requieren procesos legales para su mejor solución
(Sánchez y Bolaños, 2018).
Los procesos de divorcio en los que se manifiestan muchos resentimientos por parte de
los excónyuges tienden a prolongarse en el tiempo y a la judicialización. En muchos de
estos casos, los progenitores involucran a los hijos en su lucha interparental, derivando
en el deterioro de la relación con estos, donde el no custodio resulta más vulnerable y
puede manifestar resistencia en el cumplimiento del régimen de visitas en el menor de
edad (Grijlaba, 2015).
Los especialistas que participaron en la técnica grupal consideraron que la intervención
sicológica en estos casos resulta una necesidad. Al respecto, Roizblatt et al. (2018)
establecen que muchos pacientes pediátricos experimentan un sentimiento de pérdida
cuando uno de los padres deja el hogar familiar; pero cuando este ambiente ha sido
hostil y violento, la sensación puede ser de alivio al separarse la pareja. Generalmente,
los efectos perjudiciales producto de conflictos interparentales son más intensos durante
el período inmediato al divorcio, debiendo disminuir con el tiempo. Se estima que hasta
un 44% de las familias que cursaron procesos de divorcio permanecen en estado de
conflicto por un prolongado período que puede ir más allá de 3 años, inclusive
mantenerse toda la vida en casos con determinadas particularidades.
Asimismo, McQuillin et al. (2022) mencionan que la demanda de servicios psicológicos
para pacientes pediátrico es superior a los servicios institucionales instalados,
requiriéndose un fortalecimiento de las capacidades de los servicios de supervisión y
diagnóstico. Al respecto, López y Pedrosa (2021) resalta la importancia de la labor del
trabajador social en el periodo posdivorcio contencioso.
Lo que también coincide con Henríquez et al. (2019), quienes consideran que la alianza
terapéutica adecuada requiere de un entorno de seguridad, apertura y cooperación para
potenciar la capacidad de cambio en el paciente. Así, este se considera un elemento
importante de la psicoterapia que se origina en las decisiones de los tribunales de
familia por carácter de participación obligatoria, que complejiza el alcance de los
resultados deseados. Las coordinaciones con los estamentos de salud pública son una
forma de garantizar ambientes propicios para la intervención y su realización por un
personal profesional neutral en relación con el proceso judicial.
En el contexto alemán existe la experiencia de un profesional con la misión de velar por
los intereses de niños y niñas que quedaron en medio situaciones de divorcio parental
conflictivo. El Umgangspfleger (término que se atribuye a este) cumple funciones de
supervisión del régimen de visitas, orientación a progenitores para el cumplimiento de
las disposiciones judiciales provisionales o definitivas y buscar el establecimiento de
consenso entre los litigantes en beneficio de los hijos, procurando restablecer los
vínculos afectivos parento-filial (Terrats y Carmona i Algueró, 2019).
Mientras que en España el coordinador parental tiene el respaldo legal contenido en el
ordenamiento jurídico español para priorizar los intereses del bienestar de los hijos,
supervisando el desarrollo de las relaciones personales cuando existe alguna situación
familiar de riesgo social que genere peligro para los infantes. Esta mediación se rige por
los principios de neutralidad, confidencialidad, voluntariedad y antiformalismo
(Espinosa de los Monteros, 2019).
Por su parte, García (2018) aboga por la necesidad de la implementación de protocolos
y normativas precisas como la vía idónea para facilitar la resolución de conflictos
parentales. De esa manera, los profesionales encargados de la protección de los menores
de edad, atrapados en medio de esas situaciones, tendrían respaldo legal e indicaciones
para la actuación consecuente de los dictámenes del órgano judicial competente.
Conclusiones
Entre las familias en situación de conflicto estudiadas, predominaron las que residían en
la zona urbana y aquellas con un solo hijo bajo régimen de visitas supervisadas, además
de los infantes de sexo femenino, los de edades alrededor los 8 años y los incorporados
a instituciones educativas. La mayoría de los progenitores tenían nivel superior de
escolaridad y laboraban como profesionales.
La asignación de visitas semanales por dos horas preponderó en el entorno estudiado;
así como la asignación de custodia a la madre y las pensiones alimenticias menores que
el salario básico ecuatoriano.
Los investigadores identificaron múltiples causas por las que se estableció la crisis
familiar que requiri44ó intervención judicial y las consecuencias de estas, lo que resultó
similar a lo consensuado por los especialistas que participaron en la técnica de grupo
nominal, en sus respectivos entornos de trabajo.
Para salvaguardar la salud mental de los hijos de parejas en conflicto por separación, los
peritos psicólogos incluidos en la técnica grupal consideraron que las intervenciones
psicológicas son necesarias en estos casos, pero deben desarrollarse por profesionales de
unidades de atención del Ministerio de Salud Pública, lo que requiere la instrumentación
de un protocolo o normativa enfocada en el derecho, tomando como base el código de la
niñez y adolescencia ecuatoriano.
Finalmente, se concluyó como limitación de la investigación el pequeño tamaño de la
población y la especificidad del contexto geográfico en el que se realizó el estudio, por
lo que no fue posible realizar una generalización teórica alrededor del fenómeno en
cuestión.
Referencias
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https://doi.org/10.11600/1692715x.17108
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Copyright (2022) © Ángel Rodrigo Yanchapanta Paredes y Yosbanys Roque Herrera
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