https://doi.org/10.35290/rcui.v11n1.2023.997
Ensayo
Prueba pericial en proceso de colaboración eficaz:
análisis de vulneración del derecho a contradicción
Expert evidence in the process of effective collaboration:
analysis of infringement of the right to contradiction
Fecha de recepción: 2023-08-04 Fecha de aceptación: 2023-10-20 Fecha de publicación: 2024-01-10
Edison Jhancarlos Mendoza Laura1
Universidad César Vallejo, Perú
edisonjhancarlosmendozalaura@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-7307-6685
Cinthia Karen Eslava de la Cruz2
Universidad César Vallejo, Perú
ceslavacr15@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-0783-5719
Fernando Emilio Escudero Vilchez3
Universidad Autónoma de Ica, Perú
fernando.escudero@autonomadeica.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-3835-8740
Silvia Liliana Salazar Llerena4
Universidad Autónoma de Ica, Perú
silvia.salazar@autonomadeica.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-1481-0368
Resumen
El objetivo general del artículo fue analizar sistemáticamente mediante la revisión de
literatura el impacto de la vulneración del derecho a contradicción en el proceso de
colaboración eficaz que recurre al empleo de la prueba pericial. La metodología
utilizada fue cualitativa, de tipo básico y con diseño de revisión sistemática, por ello
contó con una muestra de 6 artículos relacionados con la temática del estudio. Respecto
a los resultados, se determinó que la prueba pericial aporta cogniciones de otras
materias cuya relación con el Derecho acrecienta la posibilidad de comprender la
situación y resolver un juicio de la manera más integral posible, para lo cual también
debe cerciorarse el principio de contradicción. Por otra parte, la indagación se limitó al
no realizar comparaciones constitucionales con otros sistemas legales para concebir las
diferencias constantes que implican concepciones a tener en consideración; sin
embargo, el valor del estudio recayó en el reconocimiento del impacto que la
vulneración del derecho mencionado implica para las sociedades y los individuos según
su responsabilidad y las imputaciones por las cuales deben responder. Finalmente, se
concluyó que el principio de contradicción es crucial para un juicio íntegro y debe
reforzarse cuando se reciba evidencia desde otras ramas del conocimiento.
Palabras Clave: Colaboración eficaz, prueba pericial, principio de contradicción,
derecho penal.
Abstract
The general objective of the article was to systematically analyze through literature
review the impact of the violation of the right to contradiction in the process of effective
collaboration that resorts to the use of expert evidence. The methodology used was
qualitative, basic and with a systematic review design, so it had a sample of 6 articles
related to the subject of the study. Regarding the results, it was determined that the
expert evidence provides cognitions of other matters whose relationship with the Law
increases the possibility of understanding the situation and resolving a trial in the most
comprehensive way possible, for which the principle of contradiction must also be
ascertained. On the other side, the inquiry was limited by not making constitutional
comparisons with other legal systems to conceive the constant differences that imply
conceptions to be taken into consideration; however, the value of the study lay in the
recognition of the impact that the violation of the aforementioned right implies for
companies and individuals according to their responsibility and the imputations for
which they must respond. Finally, it was concluded that the adversarial principle is
crucial for an integral judgment and should be reinforced when evidence is received
from other branches of knowledge.
Keywords: effective collaboration, expert evidence, principle of contradiction, criminal
law.
Introducción
Calahorrano (2022) refirió que es importante abordar la temática de estudio, debido a
que existen muchos casos de gran controversia que involucran años de investigación por
parte de las autoridades, pues no cuentan con pruebas fehacientes con capacidad para
determinar la responsabilidad punible de quienes han cometido las acciones que
conllevan un proceso de justicia en búsqueda de resarcir los daños y perjuicios; por ello,
la prueba pericial tiene un papel fundamental dentro del proceso de colaboración eficaz,
ya que es un mecanismo que permite que los acusados de delitos puedan colaborar con
las autoridades a cambio de beneficios, tales como la reducción de la pena u otros que
puedan ser de gran ayuda durante la investigación por las autoridades competentes.
Cabe precisar que el proceso de colaboración eficaz está tipificado en el artículo 472 del
nuevo Código Procesal Penal y hace referencia a las siguientes etapas: i) la recepción de
solicitudes de colaboración eficaz y la suscripción del acuerdo de beneficios y
colaboración, ii) el requerimiento de información respecto a cargos imputados, iii) la
orden para compartir la información y iv) la ejecución de la sentencia. La fase de
corroboración es la más significativa, ya que genera cuestionamientos e interrogantes, y
en la etapa de indagación se presenta pruebas cuyas características las diferencian según
los tipos testimonial, pericial y documental. Sin embargo, el problema no radica en la
consideración de la validez de las pruebas, sino en el respeto de garantías procesales
para la presentación de pericias u otras evidencias.
La vulneración del derecho a contradicción se suscita al identificar que no se ha
adecuado la parte dispositiva y los términos de las pretensiones y peticiones, pues la
alteración conlleva la falta de oportunidad para defenderse ante los nuevos términos
para concebir el asunto (Ramos, 2021). Asimismo, cuando existe vinculación tardía del
posible responsable, pues da lugar a desventaja frente a quienes conformaron el extremo
pasivo o demandado del proceso (García, 2020). Incluso, cuando el órgano
jurisdiccional ha obstaculizado o impedido la replicación dialécticamente la posición
contraria en igualdad de condiciones y ha implicado un perjuicio real al denunciante
(Gutiérrez, 2022). En ese entender, se implica la nulidad de las actuaciones y puede ser
objeto de recurso de amparo (Ruiz, 2022).
En cuanto a la justificación, se tuvo tres aspectos: el primero es la justificación práctica
que se basó en las razones que se presentan para respaldar la relevancia y utilidad del
tema. Además, se incluyó argumentos y evidencias que respaldan la necesidad o
pertinencia del estudio, los cuales se basaron en la relevancia social, la demanda
existente, los beneficios potenciales de la comprensión o aplicación del tema, o la
contribución a la solución de desafíos. De igual modo, se postuló la importancia de
reconocer que la función de la colaboración eficaz no solo se limita a la búsqueda de
delitos y sus respectivos responsables, sino también a la identificación de metodologías
para la corroboración de la veracidad de las acusaciones y las personas quienes las
imputan (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2023).
Asimismo, la justificación teórica se refirió a la fundamentación conceptual y
académica que respalda la relevancia y la originalidad del tema tratado en el artículo.
Por ello, se abarcó teorías o conceptos que se relacionan con el tema o con la
identificación de problemas o debates en el campo que el artículo busca abordar o
resolver. Con base en ello, resultó necesario especificar que, si bien no se explayó
normativas nacionales ni se comparó estas frente a estándares internacionales, se
explicitó características de un sistema legal centrado en ofrecer un juicio justo,
reconocer particularidades inherentes a cada caso y estandarizar procesos para respetar
los derechos humanos a fin de emitir resoluciones eficientes para el futuro análisis del
gobierno de leyes constitucionales (Váradi, 2023).
Finalmente, la justificación metodológica se refirió a la explicación de las decisiones y
elecciones que se han realizado para abordar el tema de investigación a través de la
oportuna utilización de métodos altamente fiables. Además, también se abordó aspectos
como la selección de la muestra, la recopilación y el análisis de datos, y la validez y
confiabilidad del estudio. Se buscó demostrar que la metodología utilizada fue rigurosa
y confiable y que proporcionó resultados válidos y significativos. De igual manera, se
estipuló que el respeto al derecho a contradicción elude los procedimientos orientados a
sancionar la violación del derecho a un juicio justo y posiciona la salvaguardia de
derechos fundamentales como un tema de interés público con miras a reconocer la
capacidad y la posibilidad de mejora profesionales (Andersson, 2022).
Por ello, el objetivo general fue analizar sistemáticamente mediante la revisión de
literatura la vulneración del derecho a contradicción en la naturaleza del razonamiento
probatorio de la prueba pericial realizada en un proceso especial de colaboración eficaz;
asimismo, los objetivos específicos fueron: i) analizar los requisitos que debe cumplir
un juicio para alcanzar integridad al momento de emitir sentencias en casos de
colaboración eficaz que emplean prueba pericial para la sustentación de la solución y ii)
analizar el impacto de la vulneración de los principios por parte de la judicatura que
recurre al procedimiento de colaboración eficaz y la incorporación de prueba pericial
para la fundamentación de precedentes a considerarse en circunstancias que deban
analizarse desde la misma perspectiva a modo de restaurar el orden y la justicia
constitucionales.
El aporte del presente artículo de revisión se basó en reconocer el impacto de la
infracción del derecho a contradecir una prueba pericial en un proceso de colaboración
eficaz, la cual brinda conocimientos especializados, imparcialidad, claridad sobre los
hechos, respaldo a las negociaciones y validación externa, así como facilita la toma de
decisiones y el trabajo colaborativo. Tal colaboración permite un mejor seguimiento que
se da en la materia al favorecer la obtención de información sustancial que ayuda a
resolver los casos y, además, que se fundamenta como evidencia que agiliza los
procesos. Al ser un artículo de revisión sistemática tuvo el siguiente problema: ¿cuál es
la consecuencia de vulnerar el derecho a contradicción en un juicio que ha requerido el
proceso de colaboración eficaz y la incorporación de prueba pericial?
1.1 Proceso de colaboración eficaz para evitar actos contraproducentes
El procedimiento se basa en la entrega de beneficios a quienes participan activamente
en la entrega de información, exponiendo su integridad a vulneraciones para la
búsqueda de responsables de actos delincuenciales; por ejemplo, se fundamenta
políticas de indulgencia, se otorga seguridad ante represalias o se garantiza impunidad.
Sin embargo, su aplicación ha demostrado que si bien en ciertos casos las personas
naturales o jurídicas dejan de ser expuestas ante las otras y los delitos se reducen, en
otras ocasiones aumentan las estadísticas relacionadas al cometimiento de infracciones
al identificar la reducción de costos que el proceso ha facultado, según sus
estipulaciones, y se evidencia problemas vinculados al ahorro económico de quienes
deben invertir menos en criminalidad (Mugellini et al., 2021, pp. 30-31).
Por ese motivo, el proceso legal se establece según la normativa emitida de manera
integral y consensuada por órganos jurisdiccionales responsables de la identificación de
actividades imputables, la capacitación del personal encargado de velar por la seguridad
ciudadana, la administración de justicia en casos sometidos a cuestionabilidad y la
emisión de sanciones centradas en la concientización social. Sobre la base de ello se
reconoce iniciativas legales por parte de entidades gubernamentales, cuya función es
buscar alternativas colaborativas de solución y diseño de metodologías para reconocer
diferencias en las decisiones de personas involucradas en actividades delictivas y
sensibilizar los dictámenes para el restablecimiento del orden constitucional desde
varias perspectivas (Dos Santos Massoca & Brondízio, 2022, pp. 1-2).
En ese entender, el sector público capaz de ejercer liderazgo en esfuerzos colaborativos
debe priorizar la movilización de recursos, el apalancamiento del cambio, la atribución
de legitimidad y el aseguramiento de sostenibilidad con miras a fomentar el
emprendimiento y la corresponsabilidad institucionales, debido a que el proceso de
colaboración eficaz es una respuesta ante una falla por la cual se debe desarrollar
enfoques híbridos para afrontar problemas complejos, aumentar el compromiso de las
partes y reducir el empleo de recursos en general, a fin de eludir la obstaculización por
conflictos, «endurecimiento» de las posiciones o estancamientos. Por tal razón, su
efectividad se basa en la veracidad y los estándares implícitos frente a mecanismos
burocráticos de control y jerarquía (Butcher et al., 2019, pp. 75-77).
1.2 Prueba pericial como herramienta para la búsqueda de veracidad
La prueba pericial provee información especializada con la cual los participantes del
proceso penal no están familiarizados y resulta imposible de reemplazar con otras, pues
se concibe como una fuente indispensable de información que de otra manera no es
accesible. Por otra parte, el responsable de entregar la prueba adquiere más credibilidad
y reputación si pertenece a una organización profesional con transparencia, integridad y
compromiso a mantener estándares científicos y éticos, pero la identificación de errores
en informes y testimonios periciales, no solo debe basarse en la reputación profesional,
la afiliación o la certificación. En ese entender, se debe facilitar el desenvolvimiento de
las competencias técnicas y científicas para adoptar una posición crítica en la evaluación
judicial (Solodov, 2023, pp. 428-449).
La evaluación judicial, desde una perspectiva jurisprudencial y enfocada en el marco
jurídico de admisión de prueba pericial, considera que los dictaminadores de sentencias
enfrentan incertidumbre técnica respecto a conclusiones de expertos. Por tal razón, la
credibilidad afronta expectativas tácitas de méritos de ciencias que reflejan creencias
culturales experienciales; sin embargo, no debe asumirse solo por consistencia interna,
utilidad instrumental o habilidad predictiva, sino debatir para concebir competencias
cognoscitivas y reproducir el mapa cultural de la ciencia. Aunado a ello, el marco
jurídico para evaluar la fiabilidad acredita más la cuantificación, la prueba de hipótesis y
la experimentación, pero otras disciplinas también comparten jurisdicción (O'Brien et
al., 2022, pp. 2-12).
La prueba pericial es recibida de modo formulario y acrítico por parte del juez receptor,
quien no emite cuestionamientos o interrogantes respecto a criterios científicos, así
como es examinada epistemológicamente por el juez guardián, quien emplea
metodologías para valorar la cientificidad de la técnica probatoria. De ese modo, se
requiere de un escenario con garantías jurídicas para el rendimiento del aporte pericial,
la cualificación del perito para corroborar su idoneidad como auxiliar en la resolución
de la contienda judicial, la imparcialidad, la neutralidad y la objetividad de la dimensión
subjetiva, respecto a la relación del perito con las partes y del perfil cognitivo,
relacionado con la ausencia de prejuicios en el análisis y parámetros de exigencia para
fijar criterios de rigurosidad (Subijana y Echeburúa, 2022, pp. 110-111).
1.3 Derecho a contradicción para un juicio íntegro
El principio universal fue implementado en todos los tribunales de derechos humanos,
lo cual implicó el respeto de los órganos jurisdiccionales a pesar de la ausencia de la
uniformidad de la respectiva implementación (Khiessie, 2021, p. 51). Sobre la base de
ello, no solo refuerza la noción esencial de un juicio justo, sino también mantiene el
equilibrio entre las partes procesales, pues el proceso se basa en el control partidista de
las indagaciones y la presentación de pruebas ante un árbitro neutral responsable de
analizar las pruebas y los hechos del acusado que confrontan las imputaciones de la otra
parte procesal con miras a determinar la verdad y administrar la justicia mediante el
confrontamiento de argumentos contradictorios que deben implicar el reconocimiento
de la validez y la confiabilidad (Tufuor, 2022, pp. 191-210).
El derecho se establece como un derecho fundamental autónomo, estructural e
instrumental del principio de igualdad de las partes y se concibe como un principio
vinculado al derecho de defensa y, por ende, a la prohibición de indefensión, teniendo
en cuenta que nadie debe recibir una condena sin antes haber alegado o propuesto o
practicado pruebas para demostrar su responsabilidad en las circunstancias sometidas a
análisis (Ollé & Falguera, 2021). Por tal razón, los órganos judiciales deben asegurar
que exista contradicción entre las partes e idéntica posibilidad de ejercer su derecho de
defensa, debido a que no se admite ningún pronunciamiento judicial si no ha existido la
respectiva contradicción, pues se incurriría en denegación de tutela judicial sin
indefensión (Porres y Sosa, 2022).
Sobre la base de lo anterior, la vulneración conlleva la identificación de acciones
realizadas sin la oportunidad de que una de las partes sea oída y la presentación de
brechas para un juicio justo cuyo reconocimiento debe ser constitucional (England,
2022). Asimismo, la infracción del principio no solo aumenta retrasos en los
procedimientos que deben suplirse y concebirse como precedentes para evitar la
repetición de errores, sino también acrecienta la desigualdad entre las clases sociales al
demandar más tiempo a aquellos que no disponen del suficiente para subsistir (Abbas,
2021, pp. 31-32). En ese sentido, la violación del derecho también debilita la autonomía
de las partes y reduce las oportunidades de defensa y debate al no priorizar el control de
los procedimientos, sino quizá de los resultados (Li, 2022, pp. 2-15).
1.4 Precedentes orientados a la concientización
En primer lugar, en el caso Pollo Rivera y otros vs. Perú, se concluyó que el Estado se
sometió a investigación por la presunta comisión de delitos de violación de libertad
personal, por detención arbitraria e ilegal de violación de domicilio y contra la
humanidad-tortura, así como de delitos de secuestro, lesiones y abuso de autoridad (f. j.
91). Asimismo, se recordó que la detención por delito de terrorismo no puede exceder
los 15 días naturales, prorrogables por igual período para efectos de detención
preventiva en caso de delito de traición a la patria (f. j. 104); no obstante, la Corte
estimó la ausencia de claridad suficiente para establecer el período de detención sin
control judicial y condenó el vencimiento del plazo máximo, establecido según
legislación aplicable, motivo inicial para considerar la vulneración de un derecho
fundamental (f. j. 157).
El artículo 15 del decreto ley n. º 25475 fundamentó que la identidad de magistrados,
miembros del Ministerio Público y auxiliares de justicia partícipes en el juzgamiento de
delitos de terrorismo será secreta (no se empleará firmas ni rúbricas, sino códigos y
claves secretos); y, por otra parte, debió recordarse que el artículo 8.2.f de la convención
precisó que la defensa tiene derecho a interrogar a testigos presentes en tribunal y
obtener comparecencia de otros testigos o peritos para esclarecer hechos. En ese
sentido, se complicó la realización de preguntas respecto a enemistad, prejuicio y
confiabilidad, no se sustanció el riesgo de la vida e integridad de una persona testigo o
la imposibilidad de proteger su identidad y se dificultó el principio de contradicción e
igualdad procesal que obtiene comparecencia pericial (f. j. 205).
Por tal razón, el derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio se concibió
sobre la base de varios principios que conllevan la imputación y la sentencia
constitucionales a modo de respetar las garantías procesales y los demás derechos
fundamentales. A pesar de ello, el decreto ley n. º 25418 instauró un gobierno de
emergencia y dejó en suspenso artículos de la constitución que se le opongan, por lo
cual se habilitó la suspensión de garantías constitucionales a modo de no obstaculizar y
facilitar actuaciones gubernamentales (f. j. 96). Lamentablemente, la arbitrariedad y la
ilegalidad fueron aspectos reprochables y que implicaron la vulneracn de otros
derechos para alcanzar, a través de un procedimiento que respete los principios
judiciales y la participación pericial, una sentencia acorde a la imputación.
En segundo lugar, en el caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú se coligió que el
Estado violó el derecho a la protección judicial, por el cual debe garantizar a los
lesionados el goce de sus derechos o libertades conculcados, a pesar de que durante esa
época se haya percibido, generalmente, el amedrentamiento y la corrupción, lo cual no
debió ser óbice para analizar individual y concretamente los casos a modo de alcanzar la
individualización de las respectivas responsabilidades jurídicas (f. j. 163). En ese
entender, no debió olvidarse las responsabilidades que tiene el Estado, no solo con los
individuos que conforman la nación, sino también con los otros países ante los cuales se
ha comprometido a velar por los derechos y las garantías que es capaz de otorgar para la
construcción en armonía de la sociedad que representa.
Inter alia se aludió que la modalidad escrita de la declaración pericial no permitió la
contrainterrogación al perito de otro modo que no sea la presentación de observaciones
durante la oportunidad procesal, según el principio de contradicción; en otros términos,
la conversión de una exposición oral a un simple escrito acrecienta la reducción de la
capacidad de defensa, pues se obstaculiza la opción y el derecho de solicitar precisiones
al momento de realizarse la audiencia pública (f. j. 192). Nuevamente se presentó la
problemática relacionada a las posibilidades que se habilitarían en caso de que los
peritos sean capaces de emitir respuestas después de la efectivización de la garantía del
principio de contradicción en un espacio concurrido por otros testigos diferentes a las
partes del proceso.
En ese sentido, no solo se reprochó el otorgamiento del proceso de colaboración eficaz
otorgado a personas procesadas por corrupción responsables de dar declaraciones, pues
se deliberó acerca de la arbitrariedad y la legalidad de la información, así como respecto
a la justificación del incumplimiento de obligaciones internacionales, sino también se
recriminó la posibilidad de afectar toda la producción de la administración de justicia (f.
j. 163). En ese sentido, se lamentó que la toma de decisiones pueda basarse de manera
exclusiva en este tipo de declaraciones y, además, se criticó que la compilación de
información no esté acorde con el empleo de recursos destinados a garantías procesales
y la capacidad real que tienen los datos para esclarecer los hechos delictivos motivos de
penalización (f. j. 188).
En tercer lugar, en el caso Gómez Palomino vs. Perú se puntualizó que la inexistencia
expresa de negación y contraversión son motivos por los cuales se aceptan los hechos y
las pretensiones que son imputados (f. j. 25); en ese entender, no debió olvidarse las
responsabilidades cuya ausencia vulneró el derecho a la vida e integridad personal, pues
no solo se diseñaron con base en los principios de transparencia y accesibilidad, sino
también según estándares internacionales que han orientado el respeto a la convivencia
en armonía y procurando el desarrollo integral de las culturas. Aunado a ello, se
memoró la obligación de investigar, identificar, juzgar y sancionar todo tipo de
incumplimiento o violación a los preceptos constitucionales diseñados oportuna y
eficazmente por profesionales responsables de mantener el orden y la justicia (f. j. 75).
De esa manera, la utilización de peritajes por profesionales se requirió a modo de
indagar con más pertinencia los motivos por los cuales las acciones han sido realizadas
y fundamentar los daños ocasionados por estas, según las circunstancias que han sido
examinadas, consultadas o replicadas (f. j. 48), debido a que fue obligatoria la
comprensión de los factores geográficos, culturales, sociales, económicos, psicológicos,
entre otros, para emitir la respectiva sustentación. Igualmente, la participación de peritos
esclareció el impacto en todos los ámbitos posibles que ha desencadenado el actuar
delictivo, motivo por el cual se ha solicitado el apoyo de personas que aportan indicios
para la solución al proceso penal en un ámbito liderado por profesionales que no están
obligados a demostrar conocimientos ajenos al ámbito del derecho.
Finalmente, una vez más se determinó que las declaraciones conseguidas a través del
proceso de colaboración eficaz aseguraron ciertos beneficios para quienes decidieron la
entrega de la respectiva información a modo de facilitar un medio capaz de solucionar
un conflicto que no encuentra otros motivos para argumentar una sentencia
condenatoria (f. j. 54). Así pues, se mencionó la importancia de orientar las
investigaciones en caso de que medien declaraciones de individuos que se han acogido a
algún beneficio otorgado mediante el proceso de colaboración eficaz, no solo para tener
en consideración la cantidad de información de las actuaciones delictivas, sino también
para tomar en cuenta la construcción de las circunstancias de la manera más
transparente posible (f. j. 69).
Metodología
El tipo de estudio del artículo fuesico y se entendió como la realización de un análisis
en el cual se llevó a cabo una investigación exhaustiva acerca de la temática del estudio,
enfocado en el ámbito legal; además, ello permitió tener más conocimientos de autores
que han investigado sobre el derecho a contradecir en un proceso de colaboración eficaz
que recurre a la prueba pericial (Da Silva et al., 2020). Para analizar la prueba pericial
en el proceso de colaboración eficaz y entender la vulneración del derecho a
contradicción ante su incorporación a un proceso común, se realiza la revisión
sistemática. Bauer et al. (2021) refirieron que se basa en investigar acerca de las
categorías del estudio, ya que incluye disertaciones de autores que permitan conocer de
cerca o manejar mejor la información de teorías.
Por otra parte, la técnica fue el análisis documental, que de acuerdo con Rudd et al.
(2021) detallaron que consiste en una revisión de literatura referida al derecho a
contradecir en procesos de colaboración eficaz que impliquen información de una
prueba pericial, lo cual requiere artículos, tesis, libros y jurisprudencias que se asocien a
la temática de estudio. El estudio fue mediante el enfoque cualitativo. Ma et al. (2020)
expresaron que puede ser muy útil en una investigación jurídica, ya que permite
comprender las percepciones, experiencias y expectativas de los participantes en un
proceso legal o en una situación de carácter jurídico. En el ámbito jurídico se utiliza
para estudiar fenómenos, las decisiones judiciales, la opinión pública sobre una ley o
norma, la percepción de las personas respecto al sistema judicial, entre otros temas.
El método utilizado implicó realizar una búsqueda sistemática de artículos y fuentes
científicas con antigüedad de no más de 5 años, según la Figura 1; asimismo, se
consideró la jurisprudencia de casos emblemáticos al evidenciar que la normativa
cambiante con el transcurso del tiempo no impactó en el planteamiento de las
conclusiones de esta indagación. Se escogió aquellos que cumplen con todos los
criterios de inclusión y la elección se basó en las categorías del estudio. Por ello, en la
Tabla 1 se presentó los criterios de inclusión para la selección de artículos en español e
inglés abocados a las categorías de estudio, indexados en bases de datos tales como
SciELO, Scopus y Web of Science según la Tabla 2, así como también jurisprudencia
internacional, cuya decisión influye en la discusión y la presentación de conclusiones.
Tabla 1
Criterios de Inclusión y Exclusión
Criterios de inclusión
Criterios de exclusión
Estudios pertenecientes al período 2019-2023
Tesis de pregrado y posgrado
Estudios en español e inglés
Artículos no disponibles en acceso abierto
Artículos de bases de datos importantes como SciELO,
Scopus y Web of Science
Artículos incompletos
Figura 1
Flujograma Prisma de Selección de Artículos para la Revisión
Artículos seleccionados:
n = 6
SciELO: 2 | Scopus: 3 | Web of Science:
2
Artículos examinados:
n = 6
Artículos excluidos que no
cumplen con los criterios de
inclusión:
n = 0
Artículos evaluados para
elegibilidad del texto:
n = 6
Artículos repetidos
excluidos que no cumplen
con los criterios de
legibilidad:
n = 1
Inclusión
Elegibilidad
Selección
Identificación
Tabla 2
Investigaciones Precedentes
Autor
Variable
Año
País
Base de datos
Citlak, A.
Principio
psicológico de
contradicción
2021
Polonia
Scopus
Disonancia
cognitiva
Dibarrart Ferrada,
M. J.
Prueba testimonial
Principio de
contradicción
2019
Chile
SciELO
Flint, D.
Libertad
2022
Estados Unidos
Scopus
Contingencia
Filosofía natural
Francia-Estados
Unidos
Lamy, A.
Principio de
contradicción
2019
Web of Science
Ortego Pérez, F.
Derecho a última
palabra
2020
España
SciELO
Principio de
contradicción
Pushkarsky, A. G.
Ley básica de
pensamiento
2019
Rusia
Web of Science
Principio de
contradicción
Resultados
El principio de contradicción previene la aparición de la vaguedad en los
planteamientos, la cual es una modalidad de indeterminación cuya limitación es
alcanzable a través del empleo de cuantificadores lógicos, existenciales y universales,
capaces de sustentar la respectiva definición para su entendimiento por parte de quienes
deben explicarla, representarla y someterla a nuevas cogniciones (Pushkarsky, 2019).
En ese entender, a pesar de entenderse como amplio, vago y elusivo o como principio
de ordenación, el principio adquiere su carácter dialógico (Lamy, 2019). Así pues, si la
vaguedad puede ser inherente a la existencia individual de modo infinitesimal, también
puede comprenderse dicha existencia como reactividad y no como relación en
circunstancias diferenciadas por las características naturales que la conforman
(Pushkarsky, 2019).
Por otra parte, el principio de razón suficiente se vulnera mediante la formulación de
una implicación absurda, pero el principio de contradicción no se infringe a través de tal
inconsistencia; en otros términos, el resultado postulado se fundamenta como una
perfección contingente desde la perspectiva del responsable de confirmar su existencia
(Flint, 2022). De ese modo, la manifestación de suposiciones no alcanza a ser temática
de la lógica, motivo por el cual la suspensión de las leyes de la lógica se logra gracias a
la presencia de una contradicción psicológica (Citlak, 2021, p. 103); es decir, la
evidencia de postulados que se contradicen entre sí y habilitan la búsqueda de su
respectiva veracidad, evidentemente, elude la presencia de inconsistencias y, con ello, la
indeterminacn.
De esa manera, el principio psicológico de contradicción es capaz de generar tensión
psicológica, puesto que es importante evitar el deseo de adquirir la sensación de poder,
el control sobre la realidad y la superación de límites percibidos sensorialmente, y es
recomendable detener su fomento en caso de que el individuo pierda la posibilidad de
discurrir pensamientos lúcidos y sobrios. Sobre la base de ello, el sistema cognitivo
humano suele descuidar el manejo del mencionado principio, pues su regulación faculta
la aparición de dos sistemas relativamente independientes de evaluación y pensamiento
que no solo deberían ser desarrollados siguiendo estándares de salud establecidos
universalmente, sino también supervisados por profesionales capacitados en prevención
y tratamiento (Citlak, 2021, pp. 104-109).
Fundamentalmente, la oportunidad de ser oído en juicio es la principal razón por la cual
se refuta la presencia de indefensión y se facilita el reconocimiento del mandato
legislativo a que se respete el derecho a defensa, gracias al cumplimiento del principio
de contradicción. Asimismo, el derecho del acusado a la última palabra, a pesar de que
la doctrina lo concibió como tardío y poco determinante, así como capaz de fomentar
riesgos inesperados capaces de desbaratar la estrategia defensiva, es reconocido a la par
con el mencionado principio por su respectiva significación garantista, cuya
instauración al final de los recursos de apelación y casación habilita la presentación de
pruebas no oídas inicialmente y la eliminación de toda posibilidad de la vulneración al
derecho a contradicción (Ortego, 2020, pp. 320-324).
Igualmente, respecto a la prueba pericial adquiere ventaja al momento de
diseñarse y presentarse a través del medio escrito, capaz de controlar su
respectiva producción antes de ser sometida al interrogatorio judicial; además,
fomenta economía procesal para ahorrar tiempo y recursos al evitar audiencias
innecesarias enfocadas en interrogar a testigos.
No obstante, no debe olvidarse que la oportunidad para contrainterrogar y
adquirir respuestas complementarias a las entregadas de modo textual dificulta la
pérdida del carácter imparcial durante el análisis que todo juez está capacitado
para realizar al momento de otorgar validez al medio y las pruebas orales
concebidos como auxiliares en la solución del conflicto procesal penal
(Dibarrart, 2019, pp. 306-307).
Lamentablemente, surge una evidente problemática entre los beneficios que adquiere un
colaborador eficaz, gracias a las declaraciones capaces de esclarecer eventos delictivos
cuya solución solo es alcanzable mediante la confirmación de veracidad, y la necesidad
de despejar dudas o evidenciar contradicciones entre los medios escrito y oral que se
analizan en audiencia, desde las perspectivas de más participantes en el proceso y la
búsqueda de emitir respuesta; en otras palabras, el anonimato de personas capaces de
emitir declaraciones orientan la indagación según sus fundamentos, pero ello deja en
desatención la posibilidad de que dicho individuo se desenvuelva en un espacio
centrado en transparentar la información para emitir juicios no solo legales, sino
también justos, en donde se somete a la comprensión directa de otros partícipes.
Así como también se problematiza el requerimiento de amplia oportunidad para
interrogar en alguna de las etapas del proceso, plantear dudas respecto a credibilidad o
confiabilidad al testigo y su declaración y apreciar comportamiento bajo interrogatorio,
a modo de formar impresión propia acerca de la confiabilidad, ya que ello conlleva
arbitrariedad y generalización en circunstancias que deben ser estudiadas desde la
perspectiva de una o más materias que no son requeridas, como parte de la formación
educativa de quienes son responsables de analizar todas las pruebas y emitir una
solución consistente y precedente. Evidentemente, se requiere la utilización de
cogniciones que se relacionan con la base del derecho y habilitan su desenvolvimiento
en otros ámbitos.
Conclusiones
El proceso de colaboración eficaz es capaz de adquirir declaraciones directamente de
personas que poseen información, cuya accesibilidad se imposibilita desde las
oportunidades que se tienen al momento de realizar indagaciones, aunque los beneficios
entregados a los responsables de validar sus enfoques de las circunstancias reduzcan las
oportunidades procesales, para someter a juicio la veracidad desde la posición de la
defensa que está siendo imputada y sometida a juicio con miras a emitir condena. En ese
entender, persiste la diferenciación que debe tenerse en consideración al reconocer la
importancia de garantizar la vida e integridad de quienes entregan datos para solucionar
el conflicto y al fundamentar el requerimiento de analizar desde otras materias el
comportamiento de quienes ya se han acogido a un beneficio.
La prueba pericial es fundamental para el alcance de una respuesta en un conflicto
desarrollado en el ámbito del derecho, pues la especialización y la capacitación
profesionales en otras materias para emitir juicios que arrojen indicios esclarecedores
son cruciales para comprender las actuaciones de testigos, víctimas e imputados y
conocer los horizontes que la administración de justicia deberá confrontar en
circunstancias en las cuales no puede basarse en arbitrariedades, generalizaciones o
vaguedades. Por tal razón, se incrementa la validez teórica y científica para reconocer
los errores que implicaron intervención de órganos internacionales y las falencias en la
imputación o la defensa; asimismo, se basa la precedencia de decisiones dentro del
marco jurídico construido constitucionalmente.
El derecho a contradicción no solo debe garantizarse para el respeto integral de los
derechos fundamentales, sino también para la facilitación de la comprensión de otras
perspectivas que están siendo sometidas a juicio por un sistema democrático que se
regula sobre la base de la mayoría y entra en conflicto constante al momento de
priorizar urgencias de una minoría ante necesidades del resto. Asimismo, su regulación
debe basarse en los precedentes que no se atendieron de la manera más oportuna y su
desarrollo debe orientarse con la participación de expertos en otras materias para no
perder la integridad del sistema cognitivo humano para razonar, actuar y comunicarse,
con miras a capacitar al sistema judicial ante contingencias que requieran neutralidad e
imparcialidad.
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