https://doi.org/10.35290/re.v5n1.2024.1076
Ámbitos de la auditoría forense en países
latinoamericanos
(1998-2022)
Fields of forensic auditing in latin american countries
(1998-2022)
Martha Karina Amezcua Luján1
Universidad de Guadalajara, México
karina.amezcua@cusur.udg.mx
https://orcid.org/0000-0002-6919-0362
Sergio Iván Ramírez Cacho2
Universidad de Colima, México
sergio_cacho@ucol.mx
https://orcid.org/0000-0003-0822-9873
J. Jesús Torres Barragán3
Universidad de Guadalajara, México
jesus.torres@cusur.udg.mx
https://orcid.org/0000-0002-8362-5086
Fecha de recepción: 2023-09-11 Fecha de aceptación: 2023-12-15 Fecha de publicación: 2024-02-10
Resumen
En el presente estudio se analizan los ámbitos de la auditoría forense en países
latinoamericanos a partir de 1998 y hasta 2022. Es una investigación documental con
enfoque cualitativo y alcance descriptivo, se recurrió a la prosopografía para analizar a
los expertos aprobados en los códigos de procedimientos penales para presentar medios
probatorios y a los autores que perfilan a los especialistas que la ejecutan, le otorgan una
identidad y un uso. Las principales conclusiones son tres: primero, se proponen tres
ámbitos de la auditoría forense: 1) el de la competencia profesional de los expertos en la
que prevalecen los conocimientos inherentes al campo de la auditoría, contaduría,
legales, tecnológicos, en metodologías y herramientas forenses; 2) el de aplicación, para
investigaciones de índole penal, así como, en la prevención y detección de delitos
económicos, financieros y fiscales; 3) el de acción, que comprende tanto el sector
público como privado. Segundo, se identifican los medios probatorios que relacionan a
la auditoría forense con los términos con que se le denomina, evidenciándose la
definición de auditoría forense solo en una norma mexicana. Tercero, las tendencias
actuales indican una apertura a la rendición de cuentas, fiscalización de empresas
privadas y su implementación sin que medie un delito.
Palabras Clave: evaluación económica, contabilidad, experto, corrupción, legislación,
método experimental.
Abstract
This study analyzes the fields of forensic auditing in Latin American countries from
1998 to 2022. It is a documentary research with a qualitative approach and descriptive
scope; prosopography was used to analyze the experts approved in the criminal
procedure codes to present evidentiary means and the authors who profile the specialists
who perform it, give it an identity and a use. The main conclusions are threefold: first,
three areas of forensic auditing are proposed: 1) that of the professional competence of
the experts in which the knowledge inherent to the field of auditing, accounting, legal,
technological, methodologies and forensic tools prevail; 2) that of application, for
criminal investigations, as well as in the prevention and detection of economic, financial
and fiscal crimes; 3) that of action, which includes both the public and private sectors.
Second, the evidentiary means that relate forensic auditing to the terms with which it is
called are identified, and the definition of forensic auditing is only found in one
Mexican standard. Third, current trends indicate an openness to accountability, auditing
of private companies and its implementation without the involvement of a crime.
Keywords: economic evaluation, accounting, expert, corruption, legislation,
experimental method.
Introducción
En la siguiente investigación se realiza una aproximación a la auditoría forense a partir
de su abordaje en Venezuela, Chile, Colombia, México y Ecuador. Cabe señalar que su
implementación se remonta a tiempos antiguos; y de acuerdo a las propuestas
efectuadas por Rodríguez (2001), Cano y Lugo (2005), Ayala (2008), Gutiérrez (2004)
y Maldonado (2003) se observa un resurgimiento de la auditoría forense en los Estados
Unidos de América con el caso de Al Capone en 1931 y un auge como herramienta para
proveer pruebas a fiscales en los años noventa del siglo XX (Fonseca, 2009, p.17). A
este respecto, Arbeláez et al. (2013, pp.218 y 220) realizaron un estudio documental
sobre desarrollos investigativos de auditoría forense en Latinoamérica, publicado en
2013, el cual comprendió información a partir de 2005 y los llevó a concluir que, en el
estudio de dicha disciplina, destacan algunos países como Venezuela, Ecuador,
Guatemala, Perú, México y Colombia.
Después de la crisis de COVID-19, los países integrantes de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2021a; 2021b) destinan gran cantidad
de recursos a su recuperación económica, el desvío de estos tendría graves
consecuencias en la economía de los ciudadanos y ralentizaría su crecimiento. México
es un referente en instituciones de fiscalización y vigilancia de recursos públicos a
través de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), organismo que cuenta con
experiencia en la ejecución de auditorías forenses y al que la OCDE recomendó efectuar
acciones entre las que se encuentra utilizar la guía sobre Riesgos de Fraude y
Corrupción para concientizar acerca de los delitos económicos y, asimismo, efectuar
acciones preventivas y de detección. Cabe señalar, que los resultados de una auditoría
forense pueden implicar la implementación de procedimientos legales e incluso la
presentación de evidencia en procesos penales, así como conocer los patrones o
esquemas fraudulentos y las tendencias de la disciplina (OCDE, 6 de enero de 2021;
OCDE, 2021, pp.34 y 36).
Para comenzar, es conveniente iniciar con el análisis de los códigos de procedimientos
penales de Venezuela, Chile, Colombia, México y Ecuador, entre 1998 cuando se
identifica la intervención de expertos y el establecimiento de pruebas periciales que de
acuerdo con Dávalos (2021) constituyen un medio probatorio de expertos en diversas
disciplinas, identificados como peritos que exponen sus conocimientos en un tribunal
sobre hechos o puntos controversiales y 2022. Medios probatorios con los que se
vincula en esta investigación a la auditoría forense, a la vez, se analizan estudios y
posturas de organismos, así como de autores latinoamericanos que permiten conocer
bajo una perspectiva tradicional que el término de auditoría forense se utiliza en
Venezuela, Chile, Colombia, México y Ecuador.
Además, coinciden en que el carácter de forense se adquiere si se presenta la evidencia
resultante de una auditoría ante un tribunal y la definen como una auditoría
especializada para descubrir, investigar o atestiguar en fraudes y delitos de índole
económico y reconocer la implementación de herramientas tecnológicas, técnicas
informáticas y metodológicas especializadas en dicha disciplina (Arbeláez et al. 2013;
Auditoría Superior de la Federación ASF, 2022; Badillo, mayo de 2008; Buchahin,
2012; Calderón, 2017; Castro y Lugo, 2003; Colegio de Criminalistas de Chile A.G.,
2017; Estupiñán, 2006; Flórez-Guzmán et al. 2015; Izquierdo, 2016; Leal et al. 2010;
Lollet, 2012; Maldonado, 2008; Ocampo et al. 2010; Soto y Paillacar, 2004; Toro-Álava
et al. 2017; Velandia-Pacheco y Escobar-Castillo, 2019).
Se destaca entonces, que el vocablo forense otorga a la evidencia recabada durante una
auditoría la posibilidad de adquirir un carácter público al ser presentada ante un juez.
Esta perspectiva se comparte y adicionalmente se extiende ante la posibilidad de
experimentar un uso nuevo de la auditoría forense, como lo es, aplicarse con
independencia de la existencia de un delito económico en sus diversas modalidades. El
objetivo de la investigación es identificar los ámbitos de la auditoría forense en países
latinoamericanos a partir de la contrastación teórica entre los códigos procesales penales
para identificar la incursión de peritos y el establecimiento de medios probatorios
relacionados con la auditoría forense en dichas normas legales, las propuestas de autores
que perfilan al profesional que la ejerce, distinguen su uso e incursión en la esfera de lo
público y lo privado, además de develar las tendencias actuales de dicha disciplina en
países latinoamericanos.
Metodología
La metodología implicó un estudio documental, con enfoque cualitativo y alcance
descriptivo, a su vez, el método prosopográfico, que de acuerdo con Verboven et al.
(2007) se utiliza para abordar un amplio abanico de temas y es un medio indirecto de
investigación para estudiar objetos en diversos periodos y, a partir del cual se analiza el
perfil de los expertos y los medios probatorios que se vinculan en este estudio con la
auditoría forense por su contribución en la emisión de opiniones e información
especializada o científica y la aportación de pruebas sobre hechos relacionados con una
investigación de índole penal.
Ello, a partir de la aparición de dichos especialistas y herramientas legales en los
códigos de procedimientos penales, que son presentados por país y atendiendo al orden
cronológico de 1998 a 2022 en Venezuela, Chile, Colombia, México y Ecuador, países
que tienen en común, además de la identidad latinoamericana, como forma de Gobierno
la República. Así también, con base en autores, cuyos estudios y teorías valiosas
provienen de fuentes documentales sometidas al escrutinio riguroso de una revisión
bibliográfica, que comprendió artículos recopilados de la base de datos SCOPUS, de los
cuáles se analizaron a autores provenientes de los países antes señalados (Velandia-
Pacheco y Escobar-Castillo, 2019, p.285-287) y de investigaciones sólidas que
idóneamente perfilan al profesional que incursiona en dicha disciplina y la investigan en
el mismo contexto regional e histórico por ser todos, autores provenientes de dichos
países latinoamericanos y cuyos estudios también son abordados durante el periodo
señalado.
Lo diverso de las disposiciones legales establecidas en los códigos de procedimientos
penales examinados y teorías analizadas en torno al perfil de los expertos, medios
probatorios y definiciones de auditoría forense, si bien no las contrapone como
doctrinas contrarias devela a los profesionales que la ejercen, las herramientas legales
emitidas por expertos en auditoría forense, disciplinas vinculantes, su uso y la esfera en
la que se implementa, que permiten proponer tres ámbitos de la auditoría forense: 1) el
de competencia profesional; 2) el de aplicación, y 3) el de acción.
Este es el aporte principal en esta investigación. Los ámbitos de la auditoría forense se
definen con base en el surgimiento o nacimiento en los códigos de procedimientos
penales de los elementos que se vinculan en este estudio con la auditoría forense, su
implementación atiende a la duración del proceso en el que se aplica, que a su vez
implica una conclusión y los resultados obtenidos forman parte de un conjunto de
pruebas y evidencia especializada. El examen y análisis efectuado, también arrojó datos
relevantes, tales como los términos con los que se denomina, relacionan y se describe a
dicha disciplina en los países latinoamericanos en cuestión, a la vez de revelar la
existencia de su definición en una normativa mexicana e identificar sus tendencias
actuales.
Resultados
3.1 Ámbitos de la auditoría forense con base en códigos procesales penales de
países latinoamericanos
En los sistemas jurídicos de sociedades democráticas la materia relativa para señalar los
delitos es el derecho penal; este, a su vez, tiene una ley sustantiva que casi siempre es
un código penal, precisando los delitos y una ley adjetiva para regular los procesos y
procedimientos al investigar y sancionar los delitos. Por ello, para conocer los ámbitos
de la auditoría forense en países latinoamericanos se exponen en la Figura 1 los códigos
de procedimientos penales en los que se le relaciona y se vislumbra el perfil de los
especialistas que la implementan, así como su aplicación. También se analiza si dentro
de dichos códigos u otra norma legal se encuentra establecida la definición de auditoría
forense.
Se aborda a Venezuela, país donde los medios probatorios con los que se vincula a la
auditoría forense son pruebas, dictamen pericial, peritaje, experticias y consultores
técnicos establecidos en el año 1998 y se evidencian en el artículo 111, numeral tres que
establece que el Ministerio Público podrá requerir dichas prácticas para esclarecer
hechos que forman parte de una investigación. Asimismo, en el artículo 150 se señala
que las partes podrán ser asistidas por un consultor técnico o consultora técnica en una
ciencia o arte; en tal sentido, también el Ministerio Público podrá nombrar a sus
consultores de acuerdo a los artículos 182 y del 223 al 225 relacionados con la prueba,
prácticas de experticias, intervención de peritos y emisión del dictamen pericial o
peritaje, todos del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) vigente en 2022 (Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2022).
En cuanto al Código Procesal Penal (CPP) chileno, el medio probatorio relacionado con
la auditoría forense es el informe del perito y prueba pericial, establecidos a partir del
Desde el año 2000, también en Colombia se identifica como medio probatorio
vinculado con la auditoría forense al dictamen pericial y peritos, con base en lo
estipulado en el Código de Procedimiento Penal (CPP) que actualmente en su artículo
405 determina la prueba pericial cuando sean requeridos conocimientos científicos, de
carácter técnico, de índole artístico y especializados. De igual manera, en su artículo
406 se especifica el servicio de peritos o expertos que, tratándose de particulares, deben
ser especialistas en la materia de que se traten las investigaciones (Congreso de la
República de Colombia, 2022).
En México el medio probatorio vinculado con la auditoría forense es el de prueba
pericial, emitida por un perito, definido como experto en una materia, arte u oficio, cuyo
dictamen es aportado por las partes en una controversia jurídica o es solicitado por el
juez o árbitro para emitir una resolución. Tratándose de este país se evidencia en el
actual Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en vigor desde 2014, que
vino a sustituir a todos los códigos de procedimientos penales de las entidades
federativas, para homologar el proceso penal e instalar completamente el sistema penal
adversarial y toma como antecedente el procedimiento dispuesto en la reforma
constitucional de 2008 por su trascendencia (García, 2014), el cual, en su artículo 368
establece el ofrecimiento de pruebas periciales, para lo cual se requiere poseer
conocimientos especializados en una ciencia, técnica, arte u oficio. En ese sentido,
también en su artículo 369 se define que los peritos deberán contar con un título oficial
en la materia de la que dictaminen prueba pericial para la valoración de conocimientos
especiales (Honorable Congreso de la Unión, 2022).
A diferencia del resto de países latinoamericanos analizados, en México se observa que
la denominada auditoría forense es una atribución de la función de fiscalización superior
en la rendición de cuentas. Su definición se encuentra en el artículo 26, fracción IV del
RIASF, que tiene por objeto practicar o continuar con auditorías implementando
técnicas de la auditoría forense en la revisión de los procesos, hechos o evidencias para
año 2000. Lo anterior, de acuerdo con lo precisado en los artículos 314 y 315 que
establecen la procedencia del informe debe ser efectuado por peritos que tengan
conocimientos particulares en algún ámbito, así como, acreditar su idoneidad
profesional; en el artículo 444 se precisa el ofrecimiento y producción de pruebas
periciales (H. Congreso Nacional de Chile, 2022).
detectar actos y omisiones utilizando tecnología y herramientas forenses (Auditoría
Superior de la Federación ASF, 2022).
Por último, en Ecuador se observan cómo medios probatorios relacionados con la
auditoría forense las investigaciones y pericias que se presentan, incorporan y valoran
en la audiencia de un juicio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 454 del ahora
Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde 2014, considerándose este año
para efectos de vinculación por la trascendencia de sus reformas, cuyo antecedente
inmediato es el derogado Código de Procedimiento Penal (CPP) del año 2000. Su área
de aplicación son las investigaciones penales y se precisa la admisión de informes
periciales. En dicho país se prevé en el artículo 511 del COIP la participación de peritos
o profesionales expertos y especialistas en un área, con título y experiencia (Asamblea
Nacional República del Ecuador, 2022).
3.2 Ámbitos de la Auditoría Forense a partir de autores latinoamericanos
Se distingue aquí una mezcla entre la terminología y las propuestas de autores de
Venezuela, Chile, Colombia, México y Ecuador que proporcionan evidencia sobre el
perfil del profesional que incursiona en la auditoría forense, le otorgan identidad a dicha
disciplina e identifican su campo de participación, lo que en su conjunto permite
distinguir también los tres ámbitos de la auditoría forense, que se exponen en la Figura
1.
3.2.1 Venezuela
En Venezuela, Lollet (2012) asigna a la auditoría forense la implementación de técnicas
de investigación criminalística en los ámbitos de la contabilidad, conocimientos
jurídicos, procesales, financieros y de negocios a fin de que el experto pueda expresar su
opinión y sirva como prueba en un tribunal. Le agrega un enfoque interesante cuando
señala que el análisis resultante de una auditoría forense, además de ser útil en los
tribunales, puede resolver disputas de diversa índole, sin ser necesario el llegar a sede
jurisdiccional.
3.2.2 Chile
De acuerdo con el Colegio de Criminalistas de Chile A.G. (2017) la auditoría forense es
una especialidad que investiga irregularidades y delitos económicos como fraudes y
corrupción con enfoque hacia la prevención y detección de estos, aunado al
criminalístico-investigativo. Entre las competencias que debe poseer o desarrollar el
experto en auditoría forense destacan el entendimiento de la evidencia, la construcción
de premisas investigativas (hipótesis), conocimiento y aplicación de procedimientos
analíticos especiales, estadística descriptiva, entrevistas de investigación, aspectos de
tipo metodológico y pericia contable para que su testimonio de experto pueda participar
en los tribunales (Colegio de Criminalistas de Chile A.G, 2017, pp.5-6).
Por su parte, Soto y Paillacar (2004, pp.13, 16, 17) consideran que la auditoría forense
permite evaluar los procesos para prevenir fraudes y actos ilícitos que afectan al Estado,
cuyo fin es velar por el interés público, además de ser una alternativa para combatir el
fraude en entidades financieras. De tal manera que el auditor forense debe ser un
experto investigador con la capacidad de realizar peritajes sobre hechos que ocurrieron
o son reales y ejecutar auditorías que coadyuven a la anticipación de delitos y fraudes,
con profundo conocimiento en las metodologías de las normas de auditoría, aspectos
legales para tipificar hechos delictuales u operaciones fraudulentas de tipo criminal,
diferentes formas de acción del crimen organizado y tecnologías de la información.
3.2.3 Colombia
Los colombianos Arbeláez et al. (2013, pp.218 y 227) identifican a la auditoría forense
como una herramienta que ayuda a detectar y judicializar fraudes, delitos económicos,
financieros, contables y legales en las empresas; otra de sus vertientes propuestas es el
descubrimiento de engaños fraudulentos en diversos campos, así como la oportunidad
de establecer controles frente a las irregularidades que presenten empresas
pertenecientes al sector público o privado. En esa misma línea, Castro y Lugo (2003)
mencionan que, en sus inicios, la auditoría forense se consideró una auditoría
especializada que descubre, divulga y permite atestar sobre fraudes y delitos en torno a
las funciones públicas y privadas que no se limitará a la comprobación de fraudes y
delitos.
A su vez, señalan que etimológicamente, el término forense corresponde al latín
forensis, que significa “público” y se vincula al derecho, la aplicación de la ley y a un
profesional idóneo que asiste a un juez en asuntos legales que le competan y, para ello,
aporta pruebas de carácter público para ser presentadas en un juzgado o corte judicial,
ubicándola también en el sector privado. Con relación a las competencias del
profesional en auditoría forense, los mismos autores priorizan las actividades de apoyo
en investigaciones judiciales, en las que la evidencia contable sirve para comprobar
diversos delitos económicos, fraudes, concordatos, siniestros y explican claramente
disputas legales, asimismo, destacan al contador y auditor como profesionales idóneos
para formarse como auditores forenses ya que cuentan con conocimientos de control
interno y procedimientos de auditoría, debiendo instruirse en aspectos de investigación
legal, jurídicos, de recolección de pruebas y evidencias (Castro y Lugo, 2003).
Otro término planteado en Colombia es el de investigación especial, utilizado por
Estupiñán (2006, pp.431 y 433) para referirse a situaciones en las que se resuelven
fraudes o abuso de confianza. Adicionalmente, el autor advierte el uso público o privado
de la auditoría forense, en tanto que la profesión del auditor se la atribuye a los
contadores públicos, quienes también son solicitados por las empresas para ejecutar
auditorías financieras, administrativas, de gestión u operacionales como asesores
tributarios y contables, y gracias a su experiencia son utilizados también en estratos
judiciales.
Para Flórez-Guzmán et al. (2015, pp.668, 670 y 684) la auditoría forense busca revisar
procesos con la finalidad de detectar y efectuar investigaciones sobre actos ilícitos e
implica la instrumentación de herramientas especializadas y procedimientos técnicos de
auditoría para obtener datos suficientes, así como para la recopilación de evidencia que
será evaluada por un auditor o contador público, a fin de investigar indicios de fraude en
organizaciones. Su estudio comprendió el proceso de la cadena de custodia, establecido
en el CPP colombiano, con el que obtuvieron resultados confiables para el contratante
de la auditoría; y en procesos civiles o penales, denotando así su accionar en los sectores
público y privado.
Así, cuando una profesión soporta y sirve para asesorar o apoyar a la justicia al juzgar
un delito se le asigna el término de forense. De igual forma, el auxilio de otras ciencias
para evidenciar delitos es también un rasgo distintivo de la ciencia forense que posee un
vínculo estrecho con la administración de la justicia al aportar pruebas de carácter
público. De igual manera, para el autor la auditoría forense no da espacio a la
subjetividad al enfocarse en las causas, consecuencias y en la detección de personas
presuntamente involucradas en un delito, con lo que se convierte en fuente de prueba
ante crímenes económicos y financieros y contribuye a contar con evidencia apropiada y
suficiente al servicio de la justicia (Izquierdo, 2016, pp.187-189).
De acuerdo a Leal et al. (2010, pp.152, 157 y 159) el contador público pasa a ser un
asesor de la justicia para efectos de evaluar y tipificar delitos económicos, ejercer
procedimientos y técnicas para obtener pruebas o evidencias y lo conectan al dictamen
pericial cuando interviene en el proceso de investigación, toda vez, que recopila y
presenta ante un juez información de índole contable, financiera, administrativa, de
orden legal e impositiva, para que sea aceptada y sirva de evidencia en contra de quien
se ha involucrado o participado en un delito de naturaleza económica, todo ello en
calidad de experto.
Por su parte, Ocampo et al. (2010, pp.108-109) describen a la auditoría forense como
auxiliar de la justicia moderna, precisan que se trata de una herramienta para la
detección y combate de delitos cometidos por empleados o patrocinadores externos,
disciplina que incursiona en lo público y privado. Respecto a los campos de
especialización del auditor forense destacan la cuantificación de pérdida financiera,
demandar lesiones personales, detectar irregularidades e infracciones, y enfatizan su
papel en la aportación de pruebas indispensables para ser utilizadas en los tribunales.
Finalmente, Velandia-Pacheco y Escobar-Castillo (2019, pp.285 y 295) exponen a la
auditoría forense a partir de su impacto en la prevención y detección de un fraude y
consideran que la participación de los profesionales en esta área implica el
conocimiento en procedimientos y herramientas tecnológicas como las técnicas
informáticas, metodológicas y fraudes financieros propias de la auditoría forense.
3.2.4 México
En el contexto mexicano, Buchahin (2012, p.14) argumenta que la finalidad de la
auditoría forense es la revisión de procesos, hechos o evidencia para detección o
investigación de actos y omisiones que implican irregularidades o alguna conducta
ilícita; de la misma forma, permite recabar pruebas válidas y suficientes, además de
resaltar la implementación de técnicas de investigación especializadas, de tecnología y
herramientas forenses para la compilación de elementos y pruebas que son presentadas
ante autoridades ministeriales en la denuncia de probables hechos delictivos en el
contexto de la rendición de cuentas. Esta definición corresponde a lo contenido en el
artículo 26, fracción IV del RIASF (ASF, 2022).
Llegados a este punto, es necesario precisar que Buchahin también la identifica como
una auditoría de investigación y especializada que eleva el nivel de especialización de
las actividades de fiscalización (2012, p.53), enfoques con los que se coincide
ampliamente. Cabe precisar que no todas las revisiones efectuadas por alguna autoridad
administrativa culminan en un juicio, constituyen un delito o se persiguen penalmente,
pero dan certidumbre sobre la evidencia recabada en una auditoría, se presente o no
como prueba ante un juez.
3.2.5 Ecuador
También Badillo (2008, pp.5 y 14) expone a la auditoría forense como una auditoría
especializada, enfocada en la prevención y detección del fraude, para así evitar futuros
fraudes de tipo financiero. Con relación al área de acción, el autor la orienta hacia la
corrupción financiera tanto pública como privada. El argumento de Badillo es explícito
con relación a su aplicación, pues plantea que si tras una auditoría, ya sea de tipo
financiero, de gestión, informática, tributaria, ambiental o gubernamental se detecta un
fraude financiero y hay interés en profundizar sobre el mismo, entonces se incursiona en
la auditoría forense, aunque también precisa que puede iniciarse por alguna denuncia
(2008, p.5).
Por último, considera que el especialista en auditoría forense debe ser un profesional
experto en diversas disciplinas, como la contabilidad, control interno, auditoría,
administración de riesgos, fiscalidad, finanzas, técnicas investigativas, informática,
leyes penales, entre otras, y el profesional en esta disciplina debe contar con
características personales específicas como, ser objetivo, justo, honesto, inteligente,
astuto, sagaz, prudente, planificador, tener independencia, capacidad de análisis y ser
precavido, rasgos que le permitan combatir actos de corrupción financiera en el ámbito
público y privado (Badillo, 2008, pp.13, 16 y 18).
Maldonado (2008, p.2) presenta una definición en la que establece que la auditoría
forense procura prevenir y estudiar hechos relacionados con la corrupción. Coincide con
parte de la tipificación de un enfoque propuesto por Badillo (2008, p.5), el de la
prevención. En la propuesta de Maldonado se distinguen los sectores público y privado
en los que ubica a la auditoría forense, al precisar que la orientación de la disciplina es
hacia la investigación de actos dolosos de tipo financiero en una empresa, el gobierno u
organizaciones con manejo de recursos. Más aún, expone con precisión que derivado de
las acciones erradas u omisiones en la gestión de una entidad u organismo público o
privado pueden presentarse responsabilidades administrativas, civiles o penales cuando
se habla de delitos, siendo estos últimos un campo primordial de la auditoría forense
(2008, pp.33, 34 y 37).
Por último, Maldonado también define un perfil para el auditor forense, que resume en
rasgos, características, actitudes, aptitudes y cualidades que dicho profesional debe
poseer y entre las que destacan el saber trabajar bajo presión, la seguridad, tener una
personalidad definida, cultura, capacidad de análisis, de investigación, honestidad,
independencia, entre otras (2008, p.61).
Otra propuesta es la de Calderón (2017, p.383) quien define a la auditoria forense como
una ciencia para recabar información de tipo financiero, contable, de índole legal,
administrativa y tributaria, presentada de tal forma que sea aceptada en una corte, en
contra de los que comenten un crimen económico. Con base en dicha definición
identifica como una necesidad la preparación del profesional con una visión integral que
evidencie delitos como la corrupción administrativa, el fraude de índole contable,
lavado de dinero, delitos de seguros, terrorismo y toma como áreas de acción la pública
y privada.
En su opinión, Toro-Álava et al. (2017) definen a la auditoría forense como un
mecanismo que descubre y permite denunciar fraudes cometidos en instituciones. Con
relación a la competencia profesional, identifican al contador público y auditor, así
como a las áreas financiera, contable, impositiva, administrativa, legal y de manejo de
recursos, a fin de investigar, reunir y presentar información en contra de personas que
cometieron delitos económicos para que sea aceptada por un juez. A su vez, develan
como perímetro de acción el sector público por la aplicación que le otorgan en
entidades gubernamentales y el privado.
En virtud del análisis efectuado a los códigos procesales penales y a las teorías
propuestas por los autores que se mencionar, se proponen tres ámbitos de la auditoría
forense: 1) el de la competencia profesional de los expertos en la que prevalecen los
conocimientos inherentes a diversas disciplinas metodologías y herramientas; 2) el de
aplicación que se define por el carácter de la auditoría e investigación que surge a partir
de la presunción o detección de un delito de índole económica, y 3) el de acción, que
atiende al sector público o privado. También, se evidencia la definición de auditoría
forense solo en una norma mexicana y como tendencias actuales la rendición de
cuentas, fiscalización de empresas y su aplicación sin ser necesario la existencia de un
delito.
Figura 1
Estado de la Cuestión de los Ámbitos de la Auditoría Forense con Base en Códigos de Procedimientos Penales y
Autores de Países Latinoamericanos a Partir del año 1998 hasta 2022.
Chile
Chile
Soto
y
Paillacar (2004)
M
éxico
Venezuela
Lollet (2012)
M
éxico
Buchahin(2012)
Ecuador
Colombia
Izquierdo (2016)
Colombia
CPP (2000)
Colombia
CPP (2000)
CNPP (2008)
Ecuador
Badillo (2008)
Maldonado(2008)
COIP (2014) Velandia y
Escobar (2019)
2000 2004 2008 2012 2014 2016 2019
Ámbitos de la
auditor ía for ense
1)
de competencias
profesionales;
2)
de aplicación;
3)
de acción.
1998 2003 2006 2010 2013 2015 2017 2022
Venezuela
COOP (1998)
Colombia
Estupiñán (2006)
Colombia
Arbeláez et al. (2013)
Chile
COLCRIM (2017)
Ecuador
Calderón (2017)
Toro et al. (2017)
Colombia Colombia
Leal et al. (2010)
Colombia
Colombia
Flórez et al. (2015)
M
éxico
ASF (2022)
Nota. El año que se cita en cada uno de los códigos de procedimientos penales expuestos en la Figura 1
corresponden al que se incorporaron o surgen los términos vigentes con que se vincula a la auditoría forense
(consultores técnicos, peritos, expertos y medios probatorios), fuentes que juntamente con los estudios e
investigaciones efectuadas por los autores citados permiten exponer el estado de la cuestión de los ámbitos de la
auditoría forense. Fuente: propia aplicando el método prosopográfico, adaptado de Arbeláez et al. (2013), Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2022); Asamblea Nacional República del Ecuador (2014,
2022); ASF (2022); Badillo (2008); Buchahin (2012); Calderón (2017); Castro y Lugo (2003); COLCRIM y Nino (5
de julio de 2017); Congreso de la República de Colombia (2000, 2022); Congreso de la república de Venezuela
(1998); Estupiñán (2006); Flórez-Guzmán, et al. (2015); H. Congreso Nacional de Chile (2000, 2022); Honorable
Congreso de la Unión (2008, 2022); Izquierdo (2016); Leal et al. (2010); Lollet (2012); Maldonado (2008); Ocampo
et al. (2010); Soto y Paillacar (2004); Toro-Álava et al. (2017); Velandia-Pacheco y Escobar-Castillo (2019).
Conclusiones
La presencia de una variada terminología para denominar a la auditoría forense en
Latinoamérica refleja un uso pluricultural del vocablo. El arribo de factores,
características y cualidades que se le otorgan permiten acotar y asignarle tres ámbitos
principales en países latinoamericanos: 1) de competencias profesionales; 2) de
aplicación, y 3) de acción.
De acuerdo con lo establecido en los códigos de procedimientos penales de países
latinoamericanos, el ámbito de competencia profesional con que se vincula a la
auditoría forense corresponde a consultores técnicos, peritos o expertos en la profesión
que ejercen y en la materia correspondiente a la comisión de las infracciones o delitos
en una investigación penal, y que tratándose de la auditoría forense atiende a las áreas
económicas, financieras, jurídicas o legales y tecnológicas, dada la naturaleza de los
delitos de índole económica, financiera y fiscal.
En cuanto a los medios probatorios, en Venezuela se le relaciona con el de pruebas,
dictamen pericial, peritaje y experticias; en Chile, Colombia y México lo hacen con el
informe o dictamen pericial y prueba pericial; mientras que en Ecuador ocurre con
investigaciones y pericias. Por tanto, el ámbito de aplicación de la auditoría forense en
países latinoamericanos es para efectos de investigaciones penales. Adicionalmente, en
México también se emplea en materia de fiscalización como mecanismo de la rendición
de cuentas; es decir, en el ámbito del derecho administrativo y es el único país
latinoamericano en el que se identifica el establecimiento del concepto de auditoría en
una normativa, siendo esta el RIASF. Finalmente, el ámbito de acción la ubica en el
sector público o privado.
Ahora, partiendo de las propuestas teóricas y estudios efectuados por autores
latinoamericanos de Venezuela, Chile, Colombia, México y Ecuador, se conoce que el
término con que la denominan mayormente es el de auditoría forense. Asimismo, la
existencia en la literatura de diversos perfiles asignados a los profesionales de la
auditoría forense y definiciones permiten constatar, ilustrar, identificar y también
proponer tres ámbitos de la auditoría forense en países latinoamericanos: el de
competencias profesionales; de aplicación y de acción.
Con relación al ámbito de competencia profesional del auditor forense en
Latinoamérica, se identifican en Venezuela el contar con conocimientos en técnicas de
investigación criminal, contables, jurídicos-procesales, financieros y de negocios. En
Chile señalan competencias relacionadas con la comprensión de la evidencia,
construcción de premisas investigativas y conocer procedimientos analíticos, de
estadísticas, entrevistas, metodologías de las normas de auditoría y pericias contables,
además de investigar, efectuar peritajes, tener conocimiento en aspectos legales, así
como en tecnologías de la información.
En Colombia se le adicionan funciones, aptitudes y características, tales como las de
asesor financiero, tributario y contable, consultor, recuperador de evidencia o pruebas,
testigo experto, perito ante la justicia y autoridades tributarias. También interpreta
hechos financieros, es objetivo, evalúa y tipifica delitos económicos y cuenta con
conocimientos en procedimientos y técnicas para obtener evidencia en temas
financieros, contables, legales, administrativos, en materia impositiva, técnicas
informáticas, procedimientos, herramientas tecnológicas y metodológicas de la auditoría
forense.
En México, para la rendición de cuentas el perfil del auditor forense implica el
conocimiento de técnicas de investigación especializadas, tecnología y herramientas
forenses, mientras que en Ecuador ha de contar con conocimientos relacionados con la
ejecución de auditorías financieras, de gestión, en informática, tributarios, ambientales,
gubernamentales, contables, en auditoría, control interno, administración de riesgos,
financieros, técnicas de investigación, legislación penal, laboral, entre otras, todos ellos
con calidad de especialistas requeridos como testigos expertos o peritos en
investigaciones judiciales derivadas de los delitos señalados en el ámbito de aplicación,
mayormente auditores y contadores.
Con relación al ámbito de aplicación de la auditoría forense, en Venezuela funciona
para expresar opiniones, presentar pruebas ante tribunales e implementar técnicas de
investigación criminalística. Además, se propone su uso sin tener que llegar a sede
jurisdiccional, aperturando en este sentido un nuevo ámbito de aplicación. En Chile
atiende a la investigación y prevención de fraudes, corrupción, actos ilícitos y delitos
económicos, con una distinción de enfoques entre la prevención, detección e
investigación, incluyendo al criminalístico-investigativo.
En Colombia se documenta la detección, descubrimiento, divulgación, el atestar e
investigar fraudes financieros, al igual que delitos o crímenes económicos, financieros,
contables y legales, engaños fraudulentos, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho,
desfalco, soborno, prevaricato, malversación de fondos, conflicto de intereses, abusos
de confianza, corrupción, conductas o actos ilícitos, irregularidades, interpretación de
hechos financieros para la presentación de pruebas y opiniones de expertos y
judicializarlos o llevarlos a tribunales.
Por su parte, México muestra como ámbito de aplicación de la auditoría forense la
revisión de procesos, hechos y evidencias para detectar o investigar irregularidades en la
función pública o conductas ilícitas, para documentar pruebas que sean presentadas en
la denuncia de presuntos hechos delictivos ante autoridades ministeriales relacionadas
con la rendición de cuentas; de allí que este país sea el que cuenta con una definición de
auditoría forense en una norma: el RIASF. Finalmente, en Ecuador ubican el ámbito de
aplicación de la auditoría forense en la prevención, detección y descubrimiento de
fraudes financieros y contables, corrupción financiera, hechos de corrupción, la
investigación de actos dolosos, crímenes económicos, delitos relacionados con
corrupción administrativa, delito de seguros, terrorismo y lavado de dinero, así como al
reunir información de índole financiera, contable, legal, administrativa e impositiva para
ser presentada ante una corte.
Además, teniendo en cuenta los conocimientos de los autores analizados, procedentes
de países latinoamericanos, se reconoce la implementación, tanto de herramientas
tecnológicas, como de técnicas informáticas, metodológicas y especializadas de la
auditoría forense para su desarrollo o ejecución. Igualmente, el ámbito de acción de la
auditoría forense en Venezuela, Chile, Colombia, México y Ecuador abarca los sectores
público y privado. Por tanto, lo diverso de las normas vinculadas a la auditoría forense y
teorías expuestas en torno a esta no las coloca propiamente unas contra otras; por el
contrario, permiten advertir como enfoque prevaleciente su aplicación ante la
presunción o existencia de un delito en tanto la evidencia u opinión del experto sean
llevadas ante un juez, asumiendo que el hecho que otorga a la auditoría el carácter de
forense es la presentación de la evidencia resultante u opinión del experto ante un
tribunal.
Finalmente, se develan como nuevos enfoques que amplían el ámbito de aplicación de
la auditoría forense, la rendición de cuentas o fiscalización del uso de los recursos
públicos, que vislumbra su implementación para efectos de la fiscalización sobre el
cumplimiento de obligaciones fiscales por parte empresas privadas con la finalidad de
incrementar la eficacia de procesos y procedimientos durante el desarrollo de una
auditoría (dada la implementación de herramientas y cnicas forenses) para predecir o
detectar la presencia de conductas ilícitas a partir de hallazgos e irregularidades.
Lo anterior se aplica independientemente de que se presuma un delito o se constituya,
de tal manera que la evidencia resultante se encuentre revestida de procedimientos
especializados y sea prueba contundente e irrefutable para los actores involucrados. A la
par, se advierte como un campo digno de investigación en países latinoamericanos, bajo
una argumentación jurídica, el establecimiento de disposiciones a nivel de código para
la adición de la auditoría forense en procesos de fiscalización de entidades económicas
no gubernamentales.
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Jesus Torres Barragán
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