Impacto económico de la devolución del impuesto a la renta
y el IVA en el sector florícola
María Sonia Bastidas Gutiérrez
1
Rosentantau Del Ecuador S.A.
Marlene Del Pilar Chicaiza Quilo
2
Punto Gráfico Celin, Ecuador
Miguel Angel Aizaga Villate3
Universidad Israel, Ecuador
Resumen
El objetivo del presente artículo es evidenciar la importancia del sector florícola en la economía
del Ecuador y develar las implicaciones tributarias que se generan por mantener operaciones
internacionales, pretendiendo exponer las circunstancias económicas actuales y la relevancia de
la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a la renta (IR). Para ello se
describen de manera sucinta estos impuestos y el derecho a la devolución de los mismos
establecida acorde a la base legal. En cuanto a la metodología el estudio es de tipo documental,
con un nivel descriptivo y enfoque cuantitativo, puesto que se recolectan datos provenientes de
estadísticas para determinar las características del sector. Una de las principales conclusiones es
que al analizar los datos desde el 2015 hasta el 2018, el sector florícola es uno de los más
importantes en el comercio exterior del país, puesto que ocupa el tercer lugar en el ranking de
exportación mundial, también es gran generador de empleos y su aportación al PIB tiene
tendencia creciente; sin embargo, al revisar la situación económica, los beneficios han
disminuido, por lo que se hace pertinente la investigación para analizar los factores incidentes.
Palabras claves: sector florícola, exportación, implicaciones tributarias, impacto económico
Abstract
The objective of this article is to demonstrate the importance of the floriculture sector in the
Ecuadorian economy and reveal the tax implications generated by maintaining international
operations, seeking to expose the current economic circumstances and the relevance of the return
of the value added tax (VAT) and income tax (IR). To do this, these taxes and the right to their
refund established according to the legal basis are briefly described. As for the methodology, the
study is of a documentary type, with a descriptive level and a quantitative approach, since data
from statistics are collected to determine the characteristics of the sector. One of the main
conclusion is that when analyzing the data from 2015 to 2018, the flower sector is one of the
most important in the country’s foreign trade, since it occupies third place in the world export
ranking, it is also a great generator of jobs and their contribution to GDP has an increasing trend,
however, when reviewing the economic situation, the benefits have decreased, reason why the
investigation becomes relevant to analyze the incident factors.
Keywords: floriculture sector, export, tax implications, economic impact
Introducción
Las entidades del sector florícola al realizar sus compras cancelan la tarifa de Impuesto a la
Renta y el Valor Agregado sobre lo que determina la ley para la transferencia de bienes muebles
de naturaleza corporal y la adquisición de servicios respecto a la base imponible, así mismo son
objeto de retenciones del impuesto a la renta aplicada sobre la misma base imponible, estos
impuestos deben ser devueltos por la Administración Tributaria en un plazo no mayor a noventa
días en el caso de IVA y ciento veinte días laborables en el Impuesto a la Renta, a través de una
nota de crédito desmaterializada o transferencia bancaria a la cuenta del contribuyente que hace
la solicitud a la Administración tributaria, la cual debe responder oportunamente para que no se
generen intereses.
La normativa tributaria, acorde a lo establecido en el Código tributario establece la devolución
de impuestos de acuerdo a dos tipos: el pago indebido o el pago en exceso, es decir, los que se
haya cancelado sin obligación para hacerlo, o los pagos que hayan sobrepasado el monto
correspondiente.
La ley también establece algunos sectores concretos que son vulnerables y requieren de
beneficios tributarios, entre ellos el sector florícola. Este proceso de la devolución de impuestos
para exportadores se realiza mediante los siguientes pasos:
−
Realizar las solicitudes por escrito en la Secretaría del Servicio de Rentas Internas.
−
El Servicio de Rentas Interna luego de analizar el trámite con el respectivo tiempo de
legitimación, complementación y plazo probatorio de los hechos materia de la solicitud,
formula una resolución u oficio para notificar al contribuyente solicitante.
−
El Ministerio de Finanzas de acuerdo a la disponibilidad del fondo correspondiente
realizará la acreditación.
1. Devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA
Según el Artículo 51 “El Impuesto al Valor Agregado grava al valor de la trasferencia de
dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de
comercialización, así como los derechos de autor de propiedad industrial y derechos conexos; y
al valor de los servicios prestados” (Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno).
La empresa que genera ventas está obligada a pagar al Servicio de Rentas Internas mediante la
declaración mensual en el formulario 104, denominado Declaración del impuesto al valor
agregado. De igual manera, para estas empresas se generan costos y gastos generados gravados
con tarifa 12% de IVA, valor que se transforma en un crédito tributario a favor del
contribuyente, este valor está sujeto a devolución luego de realizar el trámite respectivo al
Servicio de Rentas Internas, por lo que una medida importante que ayudará levantar este sector
es la devolución de IVA inmediata.
El crédito tributario, como su nombre lo indica, es un crédito del que el contribuyente puede
hacer uso cuando lo requiera ya sea por devolución o para compensación de futuros impuestos,
como diferencia entre el IVA en compras y el IVA en ventas.
Este derecho a un crédito tributario por el IVA se origina si los bienes y servicios comprados se
destinan a producir y/o comercializar otros bienes y servicios gravados, o por retenciones de que
el contribuyente haya sido objeto. Dependiendo del tipo de transacciones que realice el sujeto
pasivo se puede tener: Crédito tributario total, Crédito tributario parcial o Crédito tributario nulo.
En la Figura 1 se aprecia el registro contable, considerando los agentes que intervienen en las
transacciones comerciales.
Figura 1. Registro del IVA
Fuente: elaboración propia
De acuerdo al artículo 103 “para sustentar crédito tributario en los pagos por adquisiciones al
contado o a crédito, que en conjunto sean superiores a $1.000, incluido impuestos, y sean
realizadas en beneficio del mismo proveedor o sus partes relacionadas dentro de un mes fiscal,
se deberán efectuar a través del Sistema Financiero”. (Ley de Régimen Tributario Interno ,
2010). Lo que significa que estas transacciones se podrán realizar a través de los instrumentos
de pagos tales como giros, transferencias, tarjetas de crédito, débito y cheques.
Tras la publicación en el registro Oficial de la Resolución No. NAC-DGERCGC 19-00000015
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 462 de 5 de abril de 2019, el gremio de los
exportadores podrá acogerse al beneficio impuesto por el Servicio de Rentas Internas, el cual les
permitirá solicitar la devolución de IVA de manera inmediata, mismo que según expertos dará
una mayor liquidez de las empresas exportadoras.
Asimismo, todo exportador de bienes y o servicio debe estar registrado con estado activo en el
catastro del sistema de devoluciones de IVA por Internet, si es que espera favorecerse de los
mecanismos de devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA, por lo
que es necesario que se consulte la Norma para ejecutar el procedimiento que más se ajusta de
acuerdo al desarrollo de la actividad económica. En la Figura 2 se representan gráficamente los
parámetros a los que se sujeta la devolución del IVA a exportadores.
Figura 2. Parámetros para la devolución del IVA a exportadores
Fuente: SRI (s.f)
2. Devolución del impuesto a la renta IR
El Impuesto a la Renta, al igual que el IVA, es una obligación tributaria que debe cumplir el
contribuyente y por el cual también tiene derecho a solicitar devolución de un saldo a favor si
existiese por pago indebido o pago en exceso.
Esta solicitud, también conocida como Reclamo Administrativo de acuerdo al (Artículo 306 del
Código Tributario, 2010), que dice: El reclamo administrativo de pago indebido (Artículo 122
del Código Tributario, 2010), y la solicitud de pago en exceso (Artículo 123 del Código
Tributario, 2010), se debe presentar ante la autoridad tributaria en los siguientes casos:
- Cuando se ha realizado el pago conforme a un erróneo acto de determinación o de
acuerdo a un acta de fiscalización u otro acto, del que no se hubiere presentado reclamo
alguno; y,
- Cuando se ha pagado una obligación tributaria inexistente, en todo o en parte, por
cuenta propia o ajena.
Según el artículo 79 p
ara el caso de los contribuyentes que sean sociedades, cuyo plazo de declarar y
pagar comienza el 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración:
“(…) si no existiese impuesto a la renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio
corriente fuere inferior al anticipo pagado más las retenciones, el contribuyente tendrá derecho
a presentar un reclamo de pago indebido, o una solicitud de pago en exceso, o a utilizar
directamente como crédito tributario sin intereses para el pago del impuesto a la renta que
cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la
fecha de la declaración.”
(Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, 2004).
En la Figura 3 se aprecia la plataforma jurídica que sustenta lo concerniente a pagos indebidos o
por exceso del impuesto a la renta.
Figura 3. Base legal del pago indebido o en exceso del impuesto a la renta
Fuente: SRI (s.f.)
Metodología
Período
Total no
tradicionales
Total
Primarios
Flores
naturales
Participación de
sector florícola
en sector no
tradicional %
Tasa de
variación %
2015
5.365.890
2.094.414
819.939
15
2016
4.881.232
1.664.961
802.461
16
-2,13
2017
5.056.879
1.617.173
820.480
16
2,25
2018
5.241.086
1.705.305
843.372
16
2,79
En cuanto a la metodología, la investigación posee un enfoque cuantitativo, puesto que emplea la
recolección de datos numéricos relacionados con la comercialización a nivel internacional de
flores, su participación en el Producto Interno Bruto y algunas cifras en cuanto a la situación
económica actual del sector, los cuales se analizan acorde a porcentajes y tasas de variación.
El estudio es de tipo documental ya que emplea fuentes de información contenidas en libros,
revistas, leyes, estadísticas y otros. Además, tiene un alcance descriptivo en el cual se
identificaron las características más importantes de la producción y comercialización florícola en
el Ecuador.
Resultados
Para evidenciar la importancia del sector florícola en el comercio exterior del Ecuador se
presenta en la Tabla 1 la evolución del monto de las exportaciones de flores.
Tabla 1.
Exportaciones del sector florícola (2015-2018)
Fuente: (Banco Central del Ecuador, s.f.)
“El crecimiento de la producción de flores en Ecuador se inició en la década de los noventas a
raíz de que Estados Unidos otorga el ATPDEA a Ecuador, el cual se permitía el ingreso de las
flores ecuatorianas con arancel cero a este país” (Corrales Vallejo, 2016).
El ATPDEA (siglas en inglés para "Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act") es el
sistema de preferencias comerciales que otorgó Estados Unidos para el acceso libre de aranceles
a una gran cantidad de bienes y servicios objeto de las exportaciones, es conocida como la Ley
de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga.
Se puede notar en la Tabla 1 que la participación de las exportaciones del sector florícola dentro
del total de exportaciones no tradicionales es significativa, puesto alcanza el 15% en el año 2015
y crece al 16 % en el 2018, lo cual muestra que es un sector robusto dentro de las exportaciones
no tradicionales. A su vez, se observa también una alta tasa de variación positiva entre los años
2017 y 2018, exceptuando la variación negativa del año 2015 al 2016.
Ranking
País
Participación en las
exportaciones globales
1
Holanda
48,70
2
Colombia
16,20
3
Ecuador
10,20
4
Kenia
6,30
5
Etiopía
2,30
6
Malasia
1,20
7
China
1,20
8
Italia
1,10
9
Bélgica
1,00
10
Alemania
0,80
Otros
11,00
Año
Cultivo de flores
(MM USD de 2007)
PIB Total
(MM USD de 2007)
Participación PIB
2015
504.30
70,175
0.72%
2016 sd
497.82
69,314
0.72%
2017 p
553.29
70,956
0.78%
2018 p
549.00
71,871
0.76%
sd: semi-definitivo
p: provisional
Tabla 2.
Ranking de exportadores de flores en el mundo
Fuente: Ecuador es el tercer exportador mundial de flores (2019)
Tal como se aprecia en la Tabla 2 el sector florícola es de suma importancia para la economía
del país, ocupando a nivel mundial el tercer lugar en exportaciones, esto denota el
posicionamiento positivo en el mercado internacional con un 10,2 % de participación en el
mercado global de flores.
Tabla 3.
Participación del sector florícola en el PIB
Fuente: Corporación Financiera Nacional. Fichas sectoriales 2020
Otra información relevante para expresar la importancia del sector florícola es su participación
en el Producto Interno Bruto PIB, en este caso se observa el PIB real, el cual refleja mejor la
producción de bienes y servicios, dado que se consideran precios constantes, es decir, se elimina
el efecto inflacionario en las cifras. En la Tabla 3 se observa que pasa de 0,72 % en el año 2015
al 0,76 % en el año 2018, lo que implica un aumento del 0,04 % en sólo tres años. Recalcando
que la proporción del aporte al PIB fue mayor en 2017 y sufre una caída de 2 puntos en el 2018.
Tamaño de la empresa
# Empresas 2018
# Empleados 2018
Grande
48
25502
Mediana
80
9048
Pequeña
46
1225
Microempresa
63
338
Total general
237
36113
Cuentas (MM USD)
2015
2016
2017
2018
Ingresos
738.01
760.74
800.76
849.12
Costos y Gastos
733.17
749.52
783.33
836.12
Utilidad neta
4.83
11.22
17.43
13.0
Cuentas (MM USD)
2015
2016
2017
2018
Activo
772.01
780.52
788.01
836.51
Pasivo
471.75
484.64
498.64
543.18
Patrimonio
311.71
297.05
289.37
293.32
Tabla 4.
Empleo generado por cultivo de flores
Fuente: Corporación Financiera Nacional. Fichas sectoriales 2020
Asimismo, en la Tabla 4 se evidencia la generación de empleos a partir del cultivo de flores, el
cual asciende a más de 36 mil empleados, de los cuales el 71 % corresponde a grandes empresas,
que en general son las empresas exportadoras del sector.
Tabla 5.
Balance de resultados
Fuente: Corporación Financiera Nacional. Fichas sectoriales 2020
No obstante, el sector respecto a su situación económica refleja cifras que denotan algunas
debilidades, tal como se aprecia en la Tabla 5 el crecimiento de beneficios que se venía dando
desde 2015 hasta 2017, cae en el 2018 en más de 25 %, pasando de 17,43 a 13 millones de
dólares.
Tabla 6.
Balance de situación
Fuente: Corporación Financiera Nacional. Fichas sectoriales 2020
Observando el Balance general (Tabla 6) desde el 2015 al 2018 se puede notar que el pasivo se
ha incrementado de 471 a 543 millones de dólares, lo cual representa un aumento del 15% en las
obligaciones por pagar, mientras que el activo sólo se incrementa en un poco más del 8%,
pasando de 772 a 836 millones de dólares. Si se considera el patrimonio se nota un decremento
de 311 a 293 millones de dólares, lo que implica una disminución del 6 %. Por lo cual se
visualiza que el pasivo ha ido ascendiendo y contrariamente el patrimonio ha ido descendiendo,
lo que implica descapitalización del sector.
Impuestos (MM USD)
2015
2016
2017
2018
IR causado
4.39
6.33
8.50
8.83
IVA causado
1.13
1.10
1.41
1.52
Total general
5.52
7.43
9.90
10.35
Tabla 7.
Impuestos causados por el sector florícola
Fuente: Corporación Financiera Nacional. Fichas sectoriales 2020
Para finalizar, en la Tabla 7, donde se visualizan los impuestos causados por el sector, se puede
destacar del año 2015 al 2018 el incremento del impuesto a la renta IR que pasa de 4,39 a 8,83
millones de USD, lo cual representa un aumento de más del 200 %, es decir la cifra se duplica en
3 años. Asimismo, el Impuesto al Valor Agregado IVA pasa del 1,13 a 1,52 millones de dólares,
lo que significa un aumento de un poco más del 34 %.
Conclusiones
El sector florícola ha sido muy importante en el comercio exterior del país; si se analiza su
estatus para el año 2018 se puede destacar que representa el 16 % del total de exportaciones no
tradicionales. Además, se recalca el hecho de que Ecuador ocupa el tercer lugar en el Ranking de
exportación de flores a nivel mundial con una participación de un poco más del 10 % del total
global. Respecto a su participación en el PIB también es relevante destacar que aporta el 0,76 %
del total considerado el PIB real, con tendencia creciente en los años del 2015 al 2018.Además,
el sector contribuye significativamente con la economía, puesto que es generador de más de 36
mil empleos.
Pese a esto, para el año 2018 presenta una situación desfavorable cuando se analiza en conjunto
su situación económica. Al revisar su estado de resultados se nota una caída del 25 % en sus
beneficios, y peor aún al observar su balance general se observa un aumento de los pasivos en 15
%, aunado a un aumento del activo en sólo 8%, lo que conlleva a una disminución del
patrimonio del 6 %. Esto implica una descapitalización, es decir el agotamiento del capital
social, Por otro lado, se observa en cuanto a los impuestos desde el 2015 a l 2018, un aumento
que en el caso del IR es del 200 %, o sea se duplica y en el caso del IVA aumenta en 34 %
aproximadamente.
Aunado a esto, se puede resaltar también el costo de mano de obra, puesto que el salario mínimo
en el Ecuador es relativamente alto en comparación con otros de la región, alcanzando en
promedio 138 dólares más. Además, existen gastos fijos que incrementan el costo final que no
pueden diluirse, por ejemplo, la obligación de tener empleados como médico ocupacional,
enfermera, etc. (Florícolas de Ecuador en crisis, 2016).
La baja de los precios internacionales y el descenso de los envíos de flores están siendo
influenciados, entre otros factores, a la disminución de la demanda por parte de Rusia que era un
gran importador. “Esta ha sido uno de los principales destinos de la producción ecuatoriana, pero
está inmerso en una batalla comercial-financiera-política con Occidente, que le ha impuesto
sanciones y así ha afectado las finanzas rusas” (Los floricultores y la crisis, 2016).
Esta situación conduce a reconocer la necesidad de controlar el flujo de caja para que esta
situación no se convierta en un mal endémico que lleve a las empresas del sector a una dificultad
que comprometan su competitividad, por lo cual el impacto de la devolución de impuestos
indebidos o en exceso en cuanto al IR y del IVA por tratarse de un sector exportador, es de vital
importancia dada la necesidad de que se cuente con el cash-flow que permita el funcionamiento
de las operaciones y el pago de las obligaciones contraídas, evitando así la descapitalización.
Esta falta de liquidez se agrava dadas las restricciones en el crédito y las fluctuaciones en los
precios de negociación. De allí que para el sector sea una problemática explícita y uno de los
instrumentos que tiene a mano para mejorar esa situación es la devolución de los impuestos, ya
que el impacto de ese reintegro sería la continuidad del sector florícola como uno de los más
importantes en el comercio exterior del Ecuador.
Por el pago indebido y pago en exceso el contribuyente puede solicitar la Devolución de
Impuesto a la Renta y del IVA a través de un escrito o acción de Petición a la Administración
Tributaria Servicio de Rentas Internas. La devolución implica la intervención del Estado, por lo
que es el ente de Administración Tributaria quien autoriza el mecanismo y es el Ministerio de
Finanzas quien lo acredita.
Dado que las exportaciones de flores van al mercado internacional libres de toda carga
impositiva interior con la finalidad de que sus precios solo conciernan a los costos de producción
del mercado del país de origen, es decir, no son pechadas con el IVA, los exportadores tienen el
derecho a la devolución de este impuesto.
El sector florícola es uno de los exportadores más importantes dentro del grupo de los productos
no tradicionales que exporta el país. Las flores se han transformado en un primordial producto de
exportación, no obstante, en la actualidad presentan una situación económica dado el decremento
de sus beneficios y de su patrimonio, además de las circunstancias adversas que tienen hoy en
día por causas tanto endógenas como exógenas.
La situación crítica que afronta el sector por factores internacionales o externos, tales como la
contracción de la demanda florícola por parte de Rusia, su principal cliente, la sobreoferta en el
mercado internacional y la baja de los precios internacionales y también por un factor interno de
mucho peso que es la estructura de costos, en especial el de mano de obra, ya que es más
elevado que el costo de países de la región.
Esta problemática ha convergido en falta de liquidez, de allí que para el sector florícola el
reembolso de impuestos que en algún momento desembolsó cumpliendo una obligación
tributaria, impacta de manera favorable en su liquidez, ya que permite mantener en marcha el
proceso productivo y comercial, permitiéndole contar no sólo con el ahorro para inversión, sino
para el cumplimiento de las obligaciones.
Referencias
Banco Central del Ecuador. (s.f) Exportaciones no tradicionales.
Fichero de
datos
Código Tributario. (2010). Registro Oficial Suplemento 38 de 14-jun.-2005. Última
modificación: 21-ago.-2018
Corporación Financiera Nacional. (2020). Ficha sectorial: cultivo de flores.
Corrales Vallejo, J.M (2016) Análisis del sector florícola ecuatoriano periodo 2005 -2015 caso
Cayambe.
http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/trial/12145/tesis%20final%20noviembre.pdf?se
quence=1&isAllowed=y. (20012).
Ecuador es el tercer exportador mundial de flores. (2019, febrero 01). Ekos:
Florícolas de Ecuador en crisis. (2016, enero 31). La Hora:
Ley Orgánica De Régimen Tributario Interno. Decreto Ejecutivo 374 Registro Oficial
Suplemento 209 de 08 de junio de 2010. Última modificación: 26 de abril de 2018.
Los floricultores y la crisis. (2016, febrero 05). El Comercio:
Reglamento Para Aplicación De La Ley De Régimen Tributario Interno. Decreto Ejecutivo 374
Registro Oficial Suplemento 209 de 08 de junio de 2010. Última modificación: 26 de abril de
2018.
SRI. (s.f.). Guía rápida proceso de devolución de IVA exportadores.