Régimen impositivo para microempresas y su incidencia en
el cálculo del impuesto a la renta: caso DISPROALCEX S.A.
Fecha de recepción: 2021-06-30 • Fecha de aceptación: 2021-09-02 • Fecha de publicación: 2021-10-10
Henry Marcelo Ñacata Suntaxi
1
J&D Asociados, Ecuador
Juan Fernando Monge Miño
2
Asesores Díaz Cía Ltda, Ecuador
Resumen
El presente estudio tiene como finalidad dar a conocer el impacto que causa el nuevo régimen
impositivo para microempresas y describir las ventajas o desventajas que genera este instrumento
de recaudación de impuestos, utilizado como medio para disminuir los niveles de informalidad y
fomentar la cultura tributaria. La metodología utilizada fue de carácter descriptivo, el tipo de
investigación fue teórico – documental bibliográfico y el enfoque cualitativo, que analizó fuentes
primarias como sitios web, tesis, portales de revistas, portales de sitios gubernamentales, portales
de noticias, libros, adicional al análisis crítico de los autores sobre el caso principal de la empresa
DISPROALCEX S.A. El resultado principal evidencia que el impuesto a la renta por pagar bajo
el régimen general fue de USD 6.274,84, en tanto que el impuesto a la renta bajo régimen de
microempresas determinó USD 15.922,18, observando un incremento significativo de USD
9.647,34, al no poder deducir los costos y gastos del periodo 2020. Las reformas establecidas por
el Servicios de Rentas Internas condicionan el proceso productivo en algunas microempresas del
sector, disminuyendo su liquides económica y financiera.
Palabras Clave: régimen impositivo, microempresas, cultura tributaria, impuesto a la renta.
Abstract
The purpose of the present trial is to make known the impact caused by the new tax regime for
micro-enterprises and to describe the advantages or disadvantages generated by this tax
collection instrument, used as a means to reduce the levels of informality and to promote tax
culture. The methodology used was descriptive, the type of research was theoretical -
documentary bibliographic and qualitative approach, which analyzed primary sources such as
websites, theses, magazine portals, portals of governmental sites, news portals, books, in addition
to the critical analysis of the authors on the main case of the company DISPROALCEX S. A.
The main result shows that the new tax regime for micro-enterprises is a tax collection
instrument used as a means to reduce the levels of informality and promote the tax culture. A.
The main result shows that the income tax payable under the general regime was USD 6,274.84,
while the income tax payable under the microenterprise regime was USD 15,922.18, showing a
significant increase of USD 9,647.34, since the costs and expenses for the period 2020 could not
be deducted. The reforms established by the Internal Revenue Service condition the productive
process in some micro-enterprises in the sector, reducing their economic and financial liquidity.
Keywords: microenterprise, tax regime, tax culture, income tax.
Introducción
En la actualidad, en el contexto ecuatoriano la recaudación de tributos es considerada una
actividad primordial para generar ingresos (Velepucha et al., 2021), con la finalidad de cubrir las
necesidades de la población para contribuir en su desarrollo. Por tal razón, el Gobierno, mediante
la Asamblea Nacional, ha creado normas que ayuden a simplificar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los microempresarios. Es así que se dio origen a la Ley Orgánica de
Simplificación y Progresividad Tributaria (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019), cuyo objetivo
son establecer nuevas guías para las microempresas, la cual fue aprobada mediante el Registro
Oficial Suplemento N° 111, y entró en vigencia desde febrero del año 2020 (Criollo, 2020).
A su vez, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución sobre el catastro y
obligaciones de estos sujetos pasivos, el pasado 22 de mayo del 2020, en donde se procederá a
dar cumplimiento a una disposición transitoria de la ley que fijó un plazo de 20 días, desde la
vigencia de la norma, para que el SRI formalizara una actualización de oficio del Registro Único
de Contribuyentes (RUC) a las microempresas, según el reglamento del código de la producción,
son microempresas aquellos negocios con ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a
USD $300.000,00, la administración tributaria incluye también a los pequeños comerciantes,
emprendedores, además las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad y las
sociedades que hayan tenido ingresos brutos, al año inmediato anterior, iguales o menores al
monto anteriormente citado (Naranjo y Subia, 2020).
Este nuevo régimen genera un descontento de quienes están considerados en este grupo, pues no
han contado con un plan de acción informativo que los incorpore al nuevo ambiente y lograr
disminuir el impacto que este cambio ha generado a nivel nacional, por desconocimiento de la
norma que se ve reflejado en un mayor porcentaje de contribuyentes con morosidad y retraso.
Es deber de la administración tributaria informar a todo el sector micro empresario y promover
fuentes informativas que promuevan una cultura tributaria, que contribuya a la ejecución puntual
de obligaciones tributarias por parte de las microempresas y de los beneficios que la ley brinda
(Zambrano y Cedeño, 2020).
En base al análisis desarrollado por el Banco Mundial y la Price Water House Coopers, se
evidenció que en Ecuador los contribuyentes toman más tiempo, en comparación a otros estados
en la preparación, declaración y pago de los tributos a la entidad de control, razón por la cual se
establece que un régimen especial permite la simplificación de las obligaciones tributarias en el
proceso de recaudación de impuestos del país (Garzón Campos et al., 2018, p. 49).
Becerra Molina et al. (2020), en su análisis sobre los efectos tributarios en las mipymes del
contenido de la ley de simplificación y progresividad tributaria, destaca que, las nuevas reglas
enmarcadas en esta ley brinda a los microempresarios la simplificación en la tramitología en sus
declaraciones tributarias, de igual manera menciona como desventaja el no poder hacer uso de
los costos y gastos en el cálculo del impuesto a la renta, lo cual generaría perjuicio a los
microempresarios que por su actividad propia tienen altos gastos (p. 119).
1.1 Régimen impositivo para microempresas
El régimen impositivo para microempresas es el conjunto de normas a emplearse en el estado
ecuatoriano para la declaración y pago de impuestos de las personas naturales o jurídicas que
cumplan con las características de microempresas. En registro oficial suplemento N° 111 de la
Ley Orgánica de Simplificación 6 y Progresividad Tributaria, se presentan las reformas: Ley del
Régimen Tributario Interno, indicando en el artículo 38 la inclusión del Régimen Impositivo para
Microempresas, luego del artículo 97.15 de la mencionada ley, señalando lo siguiente: Art.
97.16.- Régimen para microempresas.- Se establece un régimen impositivo, aplicable a los
impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, para microempresas,
incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas y de acuerdo a las
disposiciones contenidas en esta ley (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019).
En lo que refiere al Régimen Impositivo para Microempresas (SRI, s.f), el hecho de soportar con
resignación la nueva tarifa impositiva del 2%, sin considerar el resultado del ejercicio fiscal, las
multas adicionales y sus intereses, origina grandes inconvenientes al contribuyente, toda vez que
dejan de ser agentes de retención, y las declaraciones pasan a ser semestrales, por lo cual deben
acumular semestralmente aquellos recursos que necesitaran para cubrir la obligación semestral
del IVA, razón por la cual surge la necesidad de conocer el impacto de esta ley en los
microempresarios.
En base a lo descrito, el objetivo del presente estudio de investigación radica en desarrollar un
análisis comparativo entre el régimen general y el régimen de microempresas aplicado a la
Microempresa “DISPROALCEX S.A.”, para establecer diferencias en el cálculo del impuesto a
la renta y evidenciar si el régimen impositivo para microempresas es positivo o negativo.
Metodología
El presente estudio aplicó el método de investigación teórico – documental bibliográfico (Díaz et
al., 2003). El enfoque cualitativo (Fernández et al., 2014) permitió analizar fuentes primarias
como son sitios web, tesis, portales de revistas, portales de sitios gubernamentales, portales de
noticias, libros, a nivel nacional e internacional, entre otros, para describir las nociones
conceptuales del Régimen Impositivo para Microempresas.
Se describe el caso que permite desarrollar un análisis crítico y de reflexión por parte de los
autores que poseen experticia en el área contable y tributaria, para el análisis comparativo del
régimen de microempresas y el régimen general, en lo que refiere al cálculo del impuesto a la
renta, para lo cual se tomó como caso de estudio la empresa “DISPROALCEX S.A”, domiciliada
en la ciudad de Quito, la misma que se encuentra en el catastro del régimen microempresas. Los
valores tomados de la empresa corresponden al ejercicio fiscal 2020, información valida y veraz
que se encuentra reportada.
Resultados
Para el presente caso se ha considerado la conciliación tributaria del año 2020 de la empresa
DISPROALCEX S.A., la cual consta en catastro del Régimen Impositivo para Microempresas.
El presente examen comparativo figura como un estudio en el campo de la tributación, ya
que el nuevo régimen simplificado dio inicio en el año 2020. La obligación tributaria de la
microempresa sobre el impuesto a la renta se realizó en el mes de diciembre del año
2020, sobre la cual se analiza la implicación real con el anterior régimen tributario y el
nuevo régimen implantado.
En la Tabla 1 se detalla la conciliación para el impuesto a la renta de la sociedad
DISPROALCEX S.A, bajo el régimen general, razón por la cual es importante describir
literalmente lo que indica la norma, de acuerdo con la Asamblea Nacional del Ecuador (2014):
•
Art. 16.- base imponible. - En general, la base imponible está constituida por la totalidad
de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las
devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.
•
Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades. - Los ingresos gravables
obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de
sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de
sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su
base imponible.
Después de haber revisado la normativa, se pudo determinar el impuesto a la renta de la empresa
DISPROALCEX S.A., el cual generó un impuesto a la renta por pagar de USD 6.274,84.
Tabla 1
Determinación de utilidad y cálculo del Impuesto a la Renta: régimen general
(+) Exportaciones régimen microempresa
(-) Importaciones régimen microempresa
(+) Ingresos locales régimen microempresa
(-) Gastos locales régimen microempresa
DISPROALCEX S.A.
Periodo 2020
848.920,00
816.480,00
2.439,09
150,42
Utilidad del ejercicio34.728,67
Tabla 2
Conciliación para el cálculo participación trabajadores
Conciliación para el cálculo participación trabajadores
Utilidad del ejercicio
(+) gastos no deducibles
Base imponible para participación trabajadores
15% participación trabajadores
34.728,67
0,00
34.728,67
5.209,30
Conciliación para el cálculo del impuesto a la renta
Utilidad del ejercicio
Utilidad del ejercicio
(+) gastos no deducibles
(-) 15% participación trabajadores
Base imponible para el impuesto a la renta
25% impuesto a la renta
(-) retenciones del periodo
Impuesto la renta causado
Retenciones
Total impuesto a la renta por pagar
34.728,67
34.728,67
0,00
5.209,30
29.519,37
7.379,84
0,00
7.379,84
1.105,00
6.274,84
En la Tabla 2 se muestra la conciliación de la microempresa DISPROALCEX S.A. bajo el
Régimen Impositivo para Microempresa, para lo cual se enuncia la normativa que guía su cálculo,
de acuerdo con el reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
•
Art. 253.18.- Base imponible. - Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará
la tarifa del impuesto a la renta para microempresas, se considerarán los ingresos brutos
gravados provenientes de la actividad empresarial sujetos a este régimen, para el efecto a
estos ingresos, se restarán las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo
cualquier modalidad, que consten en el mismo comprobante de venta o nota de crédito.
•
Art. 253.19.- Tarifa del impuesto a la renta. - Los contribuyentes sujetos a este régimen
determinarán de forma obligatoria el impuesto a la renta aplicando la tarifa del 2%, sobre
los ingresos previstos en el artículo anterior del respectivo ejercicio fiscal.
Es preciso indicar la ventaja de su aplicación en lo que corresponde a la presentación de
obligaciones tributarias, denotando una simplicidad al minimizar el número de declaraciones de
los impuestos, al acogerse a la alternativa semestral, a diferencia de la mensual, que antes de la
puesta en vigencia de la actual normativa se aplicaba por su cálculo sencillo.
A continuación, se procedió a realizar el cálculo del impuesto a la renta de la empresa
DISPROALCEX S.A (Tabla 3). sin haberse deducido los costos y gastos, aplicando la tarifa 2%
sobre los ingresos brutos obtenidos en el periodo fiscal 2020, el cual generó una obligación por
pagar de USD 15.922,18.
Tabla 3
Cálculo del impuesto a la renta bajo régimen impositivo para microempresas
DISPROALCEX S.A
Periodo 2020
(+) Exportaciones régimen microempresa
(-) Importaciones régimen microempresa
(+) Ingresos locales régimen microempresa
(-) Gastos locales régimen microempresa
Utilidad del ejercicio
Ventas
(-) notas de crédito
Base imponible
Impuesto causado 2%
Retenciones
848.920,00
816.480,00
2.439,09
150,42
34.728,67
851.359,09
-
851.359,09
17.027,18
1105,00
Impuesto a pagar15.922,18
Después de haber obtenido el Impuesto a la Renta de la Microempresa DISPROALCEX S.A
mediante la aplicación del régimen general (USD 6.274,84) vs. régimen microempresa
(USD 15.922,18), se evidencia la existencia de un incremento significativo en el cálculo (USD
9.647,34), al no poder deducir los costos y gastos del periodo 2020, afectando en gran medida a
la liquidez de la empresa. Este resultado coincide con el análisis desarrollado a 100 Contadores y
Auditores, agremiados en la Unión Nacional de Colegios de Contadores del Ecuador
(UNACCE), vinculados laboralmente ya sea con relación de dependencia o por servicios
profesionales con las Mipymes que establece que estos tributos significarían un golpe duro a la
economía de las Mipymes, especialmente de los microempresarios, pequeños empresarios y
emprendedores (Becerra Molina et al., 2020).
Sin embargo, el régimen impositivo para microempresas no aplica en las personas naturales que
ofrecen servicios profesionales, aunque estén en el catastro del Servicio de Rentas
Internas (SRI), en cambio, sí rige para las firmas dedicadas a la prestación de servicios. El primer
grupo se acogerá al régimen general, en el cual sí pueden deducir los gastos de su actividad y
donde las tarifas del impuesto a la renta son del 8% en servicios no relacionados con el título
profesional del prestador, y del 10% cuando son honorarios o comisiones profesionales.
Cuando se trata de empresas de servicios que están catalogadas como micro, porque tienen
ingresos inferiores a USD 300 000 al año y hasta nueve trabajadores, la declaración del impuesto
a la renta será, conforme lo establece el RIM, del 2% de los ingresos brutos sin considerar los
gastos.
Según Carlos Licto, abogado tributario, cuestiona que en la Ley de Simplificación Tributaria,
que creó el régimen de microempresas, se indica que los servicios profesionales no estarán
sujetos a ese sistema, pero el
en una resolución– dispuso que sí aplique cuando se trate de
personas jurídicas.
Licto señala que, dependiendo del volumen de ingresos y gastos que tengan los contribuyentes
durante el año, en algunos casos estar en el RIM puede favorecer al usuario. Pero tras un año
de crisis económica, con millonarias pérdidas para el sector privado, pocos resultarían
beneficiados. Es importante indicar que los expertos mencionan que la nueva normativa aparta a
las inversiones extranjeras, la desvía a países vecinos como el Perú y Colombia.
Quienes tuvieron más ingresos y una baja inversión pagarían una menor tarifa de impuesto a la
renta (el 2%) a comparación de quienes si estuvieran en el régimen general (El Comercio, 2021).
En tanto que, algunas sociedades, al haber facturado por debajo de los 300 mil en el año 2019, y
que por consecuencia de eso fueron tomados en cuenta en el régimen impositivo para
microempresas, y que en el periodo 2020 hayan facturado por encima de los 300 mil, se verían
afectados con la aplicación del impuesto (2%) sobre los ingresos ocasionando un valor elevado a
pagar.
Expertos en el sector tributario han mostrado que a partir de la nueva implementación del actual
régimen impositivo existe un aumento del desempleo y cierre de actividades por las
desigualdades que existe en los cambios fiscales, la política fiscal se encarga de la determinación
de las entradas y salidas económicas del sector público, buscar objetivos eficientes para la
redistribución equitativa que garantice la estabilidad de la sociedad. Por lo contrario, se observa
un recorte y disminución en la agenda social y calidad vida.
Conclusiones
En base al análisis realizado sobre el caso de estudio, el nuevo Régimen Impositivo para
Microempresas, en lo que refiere al cálculo del Impuesto a la Renta, aplica un porcentaje del 2%
a la unidad económica a DISPROALCEX S.A; sin embargo, es preciso mencionar que se aplicó
a los ingresos brutos sin deducciones, lo que reflejó una desventaja frente al régimen general
anterior, al generar mayor impuesto a pagar y se corre el riesgo de no disponer de dinero
suficiente para realizar el pago.
No siempre podría ser una desventaja la nueva aplicación del RIM, pues salvo excepciones, y
según las variables que incidan en su cálculo, podría ser beneficioso generando menor impuesto
a pagar, como de aquellos microempresarios que obtuvieron más ingresos y una baja inversión.
En cuanto a la presentación de obligaciones tributarias existe una simplicidad que conlleva el
nuevo régimen en las microempresas, al minimizar el número de declaraciones de los impuestos,
permitiendo acogerse a la alternativa semestral, a diferencia de la mensual, que antes de la puesta
en vigencia de la actual normativa se aplicaba.
Resulta de vital importancia que se realice una planificación tributaria en la que los reportes
mensuales de documentos como, facturas, retenciones y notas de crédito, deben estar
actualizándose constantemente por parte del área contable y tributaria, ya que de esa forma se
puede tener el monto exacto de impuesto a la renta que tocará liquidar de forma semestral, lo
cual permitirá al contribuyente ir provisionando el valor del impuesto y mitigar de cierta forma el
impacto del mismo, de lo contrario, un valor de impuesto excesivo, sin previo seguimiento,
podría afectar en gran medida a la liquidez del microempresario.
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