Análisis de la remisión tributaria y su impacto en la
recaudación de impuestos en el Ecuador, periodo 2018
Esthela Vaneza Otavalo Cacuango
Universidad Central del Ecuador
Resumen
Los impuestos constituyen un recurso económico para poder cubrir el gasto público de
un Estado. Por otro lado, la recaudación de impuestos se ve afectada por el
incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, que,
debido a ciertos factores, no realizan su pago a tiempo. Este problema acarrea que el
SRI (Servicio de Rentas Internas) no recaude de manera efectiva los recursos
económicos, en este sentido, el Estado se ve en la necesidad de expedir leyes que
permitan una recaudación ágil y a corto plazo de recursos, como lo es una remisión
tributaria. El presente trabajo es un análisis de la remisión tributaria en el Ecuador
aplicado en el año 2018, en donde se logró gestionar una recaudación de 1.268 millones
en total, lo que corresponde a 351 mil contribuyentes beneficiados. Este análisis se
fundamenta en la investigación documental y analítica de la información proporcionada
por el SRI, así como la revisión pormenoriza de manuscritos relacionados al tema de
investigación, lo que ayudará a determinar el impacto generado en la recaudación de
impuestos por la aplicación de este tipo de régimen, qué sectores se beneficiaron de su
aplicación, así como si este tipo de leyes son favorables para el Estado.
Palabras Clave: remisión, recaudación, obligación tributaria, impuestos, evasión.
Abstract
Taxes are an economic resource to cover the public expenditure of a State. On the other
hand, tax collection is affected by the non-compliance of tax obligations by taxpayers
who, due to certain factors, do not pay their taxes on time. This problem means that the
IRS (Internal Revenue Service) does not effectively collect economic resources, in this
sense, the State has the need to issue laws that allow an agile and short-term collection
of resources, such as a tax remission. The present work is an analysis of the tax
remission in Ecuador applied in 2018, where a total collection of 1,268 million was
managed, which corresponds to 351 thousand taxpayers benefited. This analysis is
based on documentary and analytical research of the information provided by the SRI,
as well as the detailed review of manuscripts related to the research topic, which will
help determine the impact generated in tax collection by the application of this type of
regime, which sectors benefited from its application, as well as whether this type of
laws are favorable for the State.
Keywords: remission, collection, tax liability, taxes, evasion.
Introducción
Los ingresos tributarios constituyen una fuente de recursos importante dentro de la
instauración del presupuesto general del Estado, estos permitirán cumplir con los
deberes primordiales de la nación en los ámbitos de educación, salud, alimentación y
seguridad social (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
El Servicio de Rentas Internas (SRI) constituye el órgano rector encargado de efectuar
la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado, según lo
establecido en la Asamblea Nacional del Ecuador (2017).
La recaudación de dichos ingresos (tributos) se realizará mediante la aplicación de leyes
y políticas, que le permitan cumplir con las metas establecidas dentro del ejercicio
fiscal. Por otro lado, cada contribuyente está en la obligación de cumplir con sus
deberes como sujeto pasivo del tributo, presentando a tiempo sus declaraciones
tributarias; sin embargo, existen factores que no fomentan este cumplimiento y
provocan el retrasado continuo de las obligaciones tributarias, sea esto por
desconocimiento de la ley, desconfianza en la redistribución de los ingresos o por
evasión tributaria. Según Urdaneta et al. (2020), “la informalidad, el deficiente control
tributario y el bajo desarrollo financiero tienen implicaciones negativas en el
cumplimiento tributario en empresas pequeñas y medianas, como el aumento de la
evasión y elusión fiscal. Términos que difieren la una de la otra; pero, en sí tienen la
misma finalidad “reducir el pago de impuestos” (p. 146).
Este incumplimiento genera sanciones, multas e intereses que aumentan con el
transcurso del tiempo, generando una acumulación de valores pendientes de pago por
parte del contribuyente, lo que promueve una cartera pendiente de cobro por parte de la
Administración Tributaria, afectando directamente a la recaudación de los recursos. El
SRI presentaba un saldo en cartera firme antes de la remisión tributaria del año 2018 de
2.709 millones USD y posteriormente este saldo fue de 2.500 millones USD, lo que
permite determinar que la aplicación de este tipo de leyes promueve el ingreso de
recursos de manera eficaz.
En el 2018, el estado ecuatoriano promulgó la Ley Orgánica para el Fomento
Productivo, en la cual se evidencia en su capítulo I el Régimen de remisiones y
reducciones, enfocado al ámbito tributario y cuya aplicación se traduce a la
condonación de intereses, multas y recargos de las obligaciones tributarias que mantenía
los contribuyentes en deuda hasta el pasado 2 de abril de 2018.
De este modo, es preciso mencionar que la obligación tributaria se define, según Durán
(2013), como “el núcleo central de la relación jurídica compleja que surge entre el ente
público acreedor del crédito tributario y el particular, sujeto pasivo de esa relación” (p.
11). Mientras que de acuerdo con el Código Tributario (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2005), “es el vínculo existente entre los contribuyentes, sujeto pasivo del pago
del tributo y el Estado responsable de la recaudación; la cual se puede extinguir:
mediante solución o pago, compensación, confusión, remisión y prescripción de la
acción de cobro” (p. 5).
Dada como una forma de extinción de la obligación tributaria, la remisión o amnistía
está enmarcada en la legislación tributaria y corresponde a la condonación de las deudas
tributarias en virtud de la ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se
determinen.
Su análisis es de gran interés, ya que nos permite conocer la cantidad de contribuyentes
que se acogieron a este régimen, y que, según cifras proporcionadas por el SRI,
ascienden a 351 mil contribuyentes beneficiados; así como determinar cuáles fueron los
sectores económicos que se favorecieron y examinar los montos que la administración
tributaria recaudó bajo esta amnistía, permitiendo de este modo el ingreso de recursos a
las arcas del Estado. Se dará a conocer las veces que ha existido este tipo de remisiones
tributarias en el Ecuador y cuán importante es poder obtener recursos a corto plazo,
reduciendo costos indirectos al contribuyente y también permitiendo una optimización
de los recursos administrativos, tecnológicos, legales y de otra índole a la
Administración tributaria; además la presente investigación tiene como objetivo
determinar si este tipo de regímenes contribuyen a mejorar la cultura tributaria (Quishpe
et al., 2020) de los contribuyentes.
1.1 La remisión tributaria en el Ecuador
Es importante hacer énfasis en el término remisión y observar como este se inserta y
actúa en el ámbito tributario. La Real Academia Española (2020) lo define como
“perdonar, alzar la pena, eximir o liberar de una obligación”. En este sentido, dicho
término, aplicado en el ámbito tributario, contribuye al perdón de ciertas obligaciones
pendientes que tienen los contribuyentes para con el estado.
Dando una definición mucho más amplia y técnica, Figueroa Paladines (2018)
menciona que es una de las formas en que se puede extinguir una obligación con el
fisco, esta se da de forma unilateral y solo se genera mediante la aprobación de un
proyecto de ley el que contendrá los términos y condiciones en las que se ejecutará el
perdón o condonación de la deuda (p.15).
De este modo se puede concluir que la remisión tributaria consiste en una forma de
extinguir una obligación tributaria, esta se realiza mediante la expedición de una ley en
la cual se establecerán todos los parámetros para que los contribuyentes puedan acceder
a dicho régimen o beneficio, ella contendrá de manera detallada cuáles son las
obligaciones que se condonarán o perdonar, así como los plazos respectivos.
En el Ecuador, en las últimas tres décadas se han llevado a cabo tres importantes
remisiones tributarias, Gaibor et al. (2020) las menciona:
•
Año 1992: Ley de condonación de intereses adeudados al Banco
Nacional de Fomento y Facilitación de pago de obligaciones tributarias.
Ley. No. 142 – Registro Oficial No. 878 de 19 de febrero de 1992.
•
Año 2008: Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de
Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de
Régimen del Sector Eléctrico, respecto a la remisión de intereses,
multas y recargos. Registro Oficial 392 del 30 de Julio de 2008.
•
Año 2015: Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos
– Registro Oficial No. 493 de 05 de mayo de 2015.
La recaudación que se obtuvo en el año 2008 representó el 0,24% del total recaudado en
dicho año, el monto recaudado por remisión tributaria fue de 15.388 millones USD
correspondiente a 3.124 contribuyentes beneficiados (Mata, 2019).
Mientras que para el año 2015 se recaudó 971.694 millones USD de los que se
acogieron 1.107.162 contribuyentes, esto representó el 6,78% del total recaudado en
dicho año (Mata, 2019).
Con estos antecedentes se puede notar que las remisiones tributarias dadas en el
Ecuador en los años 2008 y 2015 han tenido acogida por parte de los contribuyentes, si
se realiza una comparación entre estos dos años, para el 2015 existe un incremento en
recaudación tributaria por remisión de un 63,14%, existiendo de este modo mayor
recursos para el Estado.
Esta línea de tiempo de las remisiones tributarias efectuadas en el Ecuador permite
observar que existen maneras óptimas para poder recaudar tributos a contribuyentes que
se encuentra pendientes en sus obligaciones tributarias. Mediante la aplicación de este
tipo de ley, se le permite al Estado obtener recursos de manera más rápida y eficaz,
creando flujos de efectivo a corto plazo y optimizando recursos administrativos, legales
y tecnológicos por parte de la administración tributaria.
1.2 La remisión tributaria en países sudamericanos
Es importante recalcar cómo se ha aplicado la remisión tributaria a nivel internacional,
para poder gestionar recursos económicos de manera inmediata, de este modo en la
Tabla 1 se mencionan los siguientes países a nivel de Sudamérica que han aplicado
remisiones tributarias.
Tabla 1.
Principales amnistías realizadas en Sudamérica
PaísAño
Perú2013
Colombia2015
Argentina2016
Detalle amnistía
Se aplaza y fracciona las deudas contraídas hasta diciembre 2012
Se condona del 50% al 80% de los intereses y multas por el pago o la firma del
convenio de pago
Ley de amnistía de capitales no declarados. Permite el blanqueo de capitales para
residentes argentinos (personas físicas y jurídicas)
Brasil2016
Fuente: Vinueza (2021)
Ley de repatriación. Trata de regular los recursos y vienen provenientes de fondos
lícitos; aunque no hayan sido declarados.
Este tipo de leyes aplicadas en otros países permite analizar que las mismas presiones
fiscales para aumentar de forma inmediata la recaudación, en muchas ocasiones también
han hecho que se adopten soluciones administrativas de corto plazo. Por ejemplo, en
algunos países se han concedido amnistías totales o parciales en lugar de establecer
programas de facilidades para el pago de los impuestos morosos (Cetrángolo y Gómez,
2006, p. 147).
Adicionalmente a los países sudamericanos mencionados, existen otros como México,
Honduras, Irlanda, España, India, Francia, Bélgica, entre otros, que han optado por
implementar medidas de indulto de multas e intereses a las obligaciones tributarias
pendientes de pago, gestionando así, con mayor agilidad, la cartera vencida a cargo de
cada administración tributaria.
Metodología
El trabajo de investigación tiene un enfoque descriptivo, lo cual según Hernández et al.
(2006), “buscan especificar las propiedades, las características y los perfiles de
personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se
someta a un análisis. Es decir, miden, evalúan o recolectan datos sobre diversos
conceptos (variables), aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar”
(p. 102).
En este caso se analizará la remisión tributaria efectuada en el año 2018 bajo la Ley
Orgánica para el Fomento Productivo, sus diferentes aspectos e impacto en su
aplicación.
El estudio se fundamenta en la investigación documental y analítica, en donde se resalta
la información obtenida de fuente primaria del Servicio de Rentas Internas, que
mediante sus montos de recaudación dentro del período de remisión 2018 permitirá
abordar un estudio pormenorizado de la efectividad en su recaudación. Se abordará la
revisión de los datos que se encuentra en su página web, así como los proporcionados
de manera directa a través de una solicitud; este último contiene información
relacionada a la cantidad de contribuyentes que se acogieron a este régimen, valores
recaudados por tipo de contribuyente, grupo de impuesto y actividad económica; y saldo
de la cartera antes y después de la remisión tributaria 2018 (Servicio de Rentas Internas,
2018). Pese a que se analizarán valores cuantitativos con respecto a la información que
se obtiene de fuente primaria, el enfoque de la investigación realizada es de carácter
cualitativo, que de acuerdo con Carhuancho et al. (2019), “se caracteriza por tener
básicamente las siguientes características: es descriptiva, inductiva, fenomenológica,
holista, sistémica y de diseño flexible. Destaca el análisis y el valor subjetivo de una
situación particular”.
Así también, se ha tomado en cuenta información de fuente secundaria, lo cual
constituyen los artículos y manuscritos elaborados por distintos autores con relación al
tema abordado, así como el análisis del impacto de remisión realizada en años anteriores
como es el estudio de Reinoso (2015), lo que permitirá analizar y evaluar como su
aplicación varía de un período a otro.
En la Tabla 2 se presenta un resumen de la información que será utilizada en el presente
trabajo, con su fuente y descripción metodológica.
Tabla 2.
Base de datos información remisión 2018
Base de datos
Monto de recaudación por tipo
de contribuyente, actividad
económica y tipo de impuesto
Saldo de la cartera antes y
después de la remisión tributaria
2018
Producto Interno Bruto
Fuente
SRI
SRI
Banco Central del
Ecuador
Descripción
Estos valores permitirán conocer los montos recaudados por
cada tipo y así se podrá establecer porcentajes de mayor
relevancia.
Permitirá identificar la efectividad de la recaudación
realizada.
Este indicador permitirá realizar una analogía en relación a
los montos recaudados por actividad económica y su
influencia en el PIB.
Resultados
La remisión tributaria del año 2018, establecida por la Ley Orgánica para el Fomento
Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio
Fiscal, publicada en el Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto de 2018, capítulo I,
Régimen de Remisiones y Reducciones, tuvo ciertas características para que los
contribuyentes puedan acogerse a este régimen, entre ellas se destacan las siguientes:
•
Remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las
obligaciones tributarias o fiscales internas bajo la administración del
Servicio de Rentas Internas.
•
Se aplica a las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con anterioridad al
2 de abril de 2018, las obligaciones correspondientes a la declaración anual
del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017, no podrán acogerse a la
remisión dictaminada.
•
Con relación al plazo de remisión, los contribuyentes que pretendan
beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y
recargos derivados de las obligaciones tributarias y cuyo promedio de
ingresos brutos de los tres últimos ejercicios fiscales sea mayor a cinco
millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, deberán efectuar
el pago del capital dentro del plazo máximo de 90 días, contados a partir de
la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial; los demás
contribuyentes podrán presentar su solicitud de facilidades de pago hasta un
plazo máximo de 2 años o pagar la totalidad del saldo del capital dentro del
plazo de 90 días.
•
Las personas naturales y sociedades, definidas en los términos del artículo
98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que se acojan en cualquiera de
los casos de remisión de intereses, multas y recargos establecidos en la
presente ley, no podrán beneficiarse sobre el mismo concepto, a procesos de
remisión que se dispongan en el futuro, por un período de al menos diez (10)
años.
A continuación, se realizará un análisis de los montos de recaudación que SRI ha
obtenido y cómo estos han contribuido al mejoramiento de los recursos económicos del
estado.
La estimación meta de recaudación para la aplicación de este régimen fue de 602
millones; sin embargo, se logró gestionar una recaudación de 1.268 millones en total, de
los cuales 1.103 millones corresponden a una recaudación efectiva y 167 millones con
facilidades de pago de hasta dos años (2019 – 2020), estas cifras corresponden a 351
mil contribuyentes beneficiados, como se lo ha mencionado en párrafos anteriores.
En el año 2015, según cifras del SRI, la promulgación de la Ley Orgánica de Remisión
de Intereses, Multas y Recargos – Registro Oficial No. 493 de 05 de mayo de 2015,
produjo una recaudación total de 972 millones, correspondientes a 1.107.162
contribuyentes beneficiados.
Realizando un contraste entre los datos de estos dos años, se evidencia que en el año
2018 se realizó una mayor recaudación, a pesar de que existe un menor número de
contribuyentes beneficiados, esta diferencia importante se debe a que en el año 2015
existe un plazo de 60 días para acogerse al 100% de remisión tributaria, mientras que en
la ley promulgada en el año 2018 existe un plazo de 90 días para acogerse a la remisión
del 100%; esta diferencia de días hace que existan una mayor número de contribuyentes
beneficiados, y por ende, una mayor recaudación en el último año mencionado.
De los valores efectivos recaudados e informados por la Coordinación Nacional de
Previsiones y Estadísticas (2018), se realizarán varios análisis con relación a los montos
reportados.
3.1 Tipo de contribuyentes
Desde este punto de vista es importante saber que un contribuyente se establece como
dos tipos: las personas naturales y las jurídicas, estas últimas se encuentran bajo el
control, tanto de la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías y la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; a continuación, se muestra la
recaudación tributaria bajo el régimen de remisión de multas y recargos, realizada por
tipo de contribuyentes.
Tabla 3.
Recaudación efectiva remisión tributaria año 2018 por tipo de contribuyente
Tipo de contribuyente
PERSONAS NATURALES
SOCIEDADES
TOTALES
Fuente: Servicio de Rentas Internas (2018)
Total Recaudado
(USD)
64.139.153,89
1.038.901.278,26
1.103.040.432,15
%
5,81%
94,19%
100,00%
Según la información proporcionada, se infiere que los contribuyentes que más se
acogieron a la remisión tributaria del año 2018 fueron las sociedades, lo que representa
el 94,19% del total recaudado efectivo, como se evidencia en la Tabla 3.
Las sociedades se establecen como los contribuyentes con mayor porcentaje en la
recaudación de tributos anual, según datos publicados por el Servicio de Rentas
Internas, por ende, es importante que se encuentren al día en sus obligaciones
tributarias. Dentro de los tres últimos años anteriores al régimen de remisión tributario,
las sociedades o personas jurídicas constituyen más del 80% en la declaración del
impuesto a la renta, uno de los más representativos dentro de la administración
tributaria. Los datos se presentan en la Tabla 4.
Tabla 4.
Recaudación Tributaria Impuesto a la Renta del 2015 al 2017
DECLARACIONES DE
IMPUESTO A LA RENTA
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Herencias, Legados y
Donaciones
TOTALES
Recaudación
%
Ene-Dic 2017
175.50015%
991.44483%
25.6442%
1.192.588100%
Recaudación
%
Ene-Dic 2016
16372015%
94297884%
145301%
1.121.228100%
Recaudación
%
Ene-Dic 2015
192348,1810%
1655420,988%
28923,1052%
1.876.692100%
Fuente: Servicio de Rentas Internas (s.f)
3.2 Tipo de impuesto
En el Ecuador se recauda un sin número de impuestos a personas naturales y
sociedades, en la Tabla 5 se muestran los valores recaudados en la remisión tributaria
del año 2018, por tipo de impuesto.
Tabla 5.
Recaudación efectiva remisión tributaria año 2018 por tipo de impuesto
Grupo de Impuesto
Impuesto a la Renta Global
Impuesto al Valor Agregado
Imp.Ing Extraord. Recur. No Reno
Salida de Divisas
Impuestos Fomento Ambiental
Impuesto a los Vehículos Motorizados
Impuesto a los Consumos Especiales
Otros no Tributarios
Otros Impuestos
TOTALES
Fuente: Servicio de Rentas Internas (2018)
Total, Recaudado
(USD)
897.903.017,46
100.976.746,61
46.453.174,50
14.608.425,63
13.890.004,59
12.253.780,33
7.234.205,70
5.720.719,28
4.000.358,05
1.103.040.432,15
%
81,40%
9,15%
4,21%
1,32%
1,26%
1,11%
0,66%
0,52%
0,36%
100,00%
Con relación a la información proporcionada, se destaca que el impuesto que mejor
aceptación tuvo en la remisión del año 2018 es el impuesto a la renta, lo que presenta el
81,40% de la recaudación total, seguido por el impuesto al valor agregado con el 9,15%
de la recaudación total. Dentro de este contexto es importante mencionar que en los
último tres años que preceden al año de remisión tributaria, uno de los impuestos más
recaudados a nivel nacional corresponde al impuesto a la renta, en el año 2015 le
corresponde el 40,58% del total recaudado, en el año 2016 el 37,10% y en el año 2017
el 36,74%.
3.3 Tipo de actividad económica
En el país se llevan a cabo actividades económicas que permiten el desarrollo de bienes
y servicios en distintos ámbitos productivos, en la siguiente Tabla 6 se muestra cuál fue
el sector que se acogió en gran medida a la remisión tributaria.
Tabla 6.
Recaudación efectiva Remisión Tributaria año 2018 por actividad económica
Actividad económica
Explotación de minas y canteras.
Transporte y almacenamiento.
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y
motocicletas.
Industrias manufactureras.
Actividades financieras y de seguros.
Información y comunicación.
Construcción.
Actividades profesionales, científicas y técnicas.
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
Sin actividad económica – ciiu
Actividades de servicios administrativos y de apoyo.
Actividades inmobiliarias.
Otras actividades: atención salud humana, artes, entretenimiento, alojamiento,
administración pública y defensa, enseñanza, bajo relación de dependencia,
distribución agua, otros.
Totales
Fuente: Servicio de Rentas Internas (2018)
Total recaudado* (USD)
482.930.083,56
184.058.576,40
113.116.002,17
61.983.700,75
61.301.216,27
46.325.852,42
34.025.029,30
30.364.679,90
24.892.782,43
23.454.724,63
8.266.854,58
7.820.085,84
2.450.0843,90
1.103.040.432,15
%
43,78%
16,69%
10,25%
5,62%
5,56%
4,20%
3,08%
2,75%
2,26%
2,13%
0,75%
0,71%
2,22%
100,00%
El sector que se acogió a la amnistía tributaria con un mayor porcentaje fue explotación
de minas y canteras, con un 43,78% seguido por la actividad transporte y
almacenamiento con un 16,69%.
Los contribuyentes beneficiados son 350 mil, de los cuales el 99.5% corresponden
micro, pequeños y medianos contribuyentes, que según lo establece el Art. 106 del
Reglamento a la Estructura de Desarrollo Productivo de Inversión, las microempresas
son unidades productivas que tienen ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores
de trescientos mil dólares, las pequeñas de 300.001 a un millón de dólares y las
medianas de hasta cinco millones (Gaibor et al., 2020, p. 5).
Este mismo sector (explotación de minas y canteras) dentro del PIB (Producto Interno
Bruto) del año 2018, no es un sector representativo, puesto que este se encuentra con un
5,73% superado por otras industrias; sin embargo, vemos que el sector de manufactura,
construcción y comercio constituyen industrias que aportar a la economía del país y
estarían ligadas a las siguientes actividades con más recaudación en el SRI por la
remisión tributaria como es: transporte y almacenamiento, comercio al por mayor y al
por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas e industrias
manufactureras.
En la siguiente Tabla 7 se observa lo comentado.
Tabla 7.
PIB por Industrias año 2018
Industrias
Manufactura (excepto refinación de petróleo)
Construcción
Comercio
Enseñanza y Servicios sociales y de salud
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
Actividades profesionales, técnicas y
administrativas
OTROS ELEMENTOS DEL PIB
Administración pública, defensa; planes de
seguridad social obligatoria
Otros Servicios (1)
Petróleo y minas
Transporte
Actividades de servicios financieros
Alojamiento y servicios de comida
Otros sectores: comunicaciones, electricidad,
agua, acuicultura, pesca, pesca y otros
PIB
Fuente: Banco Central del Ecuador (2018)
PIB por sector
13.778,97
12.125,12
10.163,51
9.741,82
8.410,78
7.818,57
7.606,06
7.049,73
6.496,05
6.167,43
5.534,93
3.688,13
2.314,34
6.666,56
107.562,00
%
12,81%
11,27%
9,45%
9,06%
7,82%
7,27%
7,07%
6,55%
6,04%
5,73%
5,15%
3,43%
2,15%
6,20%
100,00%
3.4 Cartera recuperada
Un aspecto importante que hay que tomar en cuenta es la cartera que se recuperó con la
remisión tributaria del año 2018, antes de la aplicación de este régimen existía un saldo
de cartera firme de 2.709 millones USD y un saldo de cartera suspendida de 3.163
millones USD, posteriormente, el Servicio de Rentas Internas reveló un saldo de cartera
firme de 2.500 millones USD y de cartera suspendida de 1.170 millones USD. Estas
cifras permiten denotar que se recuperó en un 7,72% la cartera firme y un 63,01% la
cartera suspendida, en donde se comprueba nuevamente que la aplicación de este tipo de
estrategias tributarias mejora la recaudación de tributos. No hay que olvidar que en los
saldos después de remisión se debe considerar que dentro de la cartera existen 233
millones en facilidades de pago, 191 millones son deuda firme generada durante la
remisión y 87 millones son deuda generada durante la remisión, pero suspendida a
espera de resultados de reclamos administrativos o acciones judiciales planteadas por
los contribuyentes.
También existió facilidades de pago por 167,17 millones, los mismos que serán
recaudados de manera efectiva en los años 2019 y 2020, cabe indicar que esto fue
beneficio para contribuyentes micro, pequeño y mediano, a pesar de que en el año 2020
existieron complicaciones a causa de la pandemia no existe indicios que demuestren que
los valores como facilidades de pago del año 2020 no se hayan podido cobrar.
Tabla 8.
Impacto al presupuesto general del estado (en miles de dólares)
Recaudación 2017
Meta de Recaudación 2018
Recaudación 2018
Recaudación Remisión Tributaria 2018
Presupuesto General del Estado 2018
Recaudación 2018 sin Remisión Tributaria
Cumplimiento meta de Recaudación 2018
Variación Nominal Recaudación 2017/2018
Participación de la Remisión Tributaria 2018 en la Recaudación 2018
Participación de la Recaudación Tributaria 2018 en el PGE 2018
Participación de la Remisión Tributaria 2018 en el PGE 2018
Fuente: Navas et al. (2019)
13.224.892
14.450.000
15.130.027
1.120.048
34.863.000
14.009.979
104,70%
14,40%
7,40%
43,40%
3,20%
Según la información que se encuentra en la Tabla 8 se puede evidenciar que existe una
participación de la recaudación tributaria del año 2018 en relación al presupuesto
general del Estado en un 43,4%, en donde 3,2% corresponde solo a la participación
efectiva de la remisión tributaria. Al existir una variación del 14,4 % de incremento
entre la recaudación del año 2017, frente al año 2018, se concluye que existió una
mayor recaudación en el año de aplicación de remisión y esto contribuyó el ingreso de
mayores recursos a las arcas del estado.
De acuerdo a los datos suministrados por la administración tributaria, se determina que
las remisiones o amnistías tributarias son de gran importancia, ya que esto permitirá
generar recursos para el Estado de manera inmediata, minimizando costos en su
aplicación tanto administrativos, operativos, tecnológicos como legales. Sin embargo,
no hay que olvidar que existieron algunas empresas que son grandes potencias en el
Ecuador que no pagaron los intereses y multas respectivas, en relación a sus
obligaciones pendientes.
El beneficio de la remisión aplicará para todas las sociedades. La exención será por el
100% de los intereses, multas y recargos. En el caso de micros, pequeñas y medianas
empresas el plazo para acogerse a la remisión será de dos años. Para las grandes, el
plazo será de 90 días. El SRI calcula que unas 5 000 empresas de este segmento se
beneficiarán de la medida (El Comercio, 2018).
Los recursos que deja de percibir el estado por la condonación de multas e intereses
equivalen al 0,02% de la recaudación neta del año 2018, este porcentaje no es
significativo a nivel macro; sin embargo, son recursos que pudieron ser parte del
presupuesto general del Estado y asignados a aspectos importantes dentro del mismo.
USD 4,644 millones era la deuda pendiente de los contribuyentes al SRI (incluyendo
capital, intereses por mora, multas y recargos), de los cuales alrededor del 50%
correspondía a multas y recargos que el SRI estaba dispuesto a condonar (USD 2,355
millones) (Franco, 2019).
Es por esta razón que existe gran controversia al momento de aplicar este tipo de
régimen tributario, generando una cultura tributaria más débil en donde los
contribuyentes prefieren esperar una nueva amnistía tributaria para poder realizar el
pago de sus obligaciones que pagarlos a tiempo. Esto se puede notar en la gran cantidad
de contribuyentes que se acogieron a esta remisión; pese a esto, hay que tomar en cuenta
que, frente a la situación económica cada vez más en declive, estas medidas ayudan
generando recursos para que se puedan cumplir con todos los objetivos que tiene para
con los ciudadanos. Una medida que permite controlar este tipo de sucesos es establecer
un plazo determinado para los que contribuyentes que se acogieron a una remisión
tributaria no puedan realizarlo en una subsecuente y de esta manera incentivar a los
contribuyentes a permanecer al día con sus obligaciones con el fisco.
Conclusiones
De acuerdo al análisis realizado en base a los datos proporcionados por el SRI, se
concluye que la remisión tributaria establecida mediante ley en el año 2018, permitió la
recaudación de 1.268 millones de dólares, teniendo como meta 602 millones, lo que
indica que existió gran acogida por parte de los contribuyentes.
Las sociedades fueron los contribuyentes que más se acogieron a este régimen,
representando el 94,19% del total recaudado, lo que permite evidenciar que el poder
económico se encuentra en las empresas élite del país.
A su vez, el impuesto a la renta fue el impuesto que tuvo mayor acogida por parte de los
contribuyentes, es importante indicar que este ha tenido gran relevancia en los últimos
tres años, es un impuesto que genera mayores ingresos de recursos.
Con relación a la cartera vencida en firme, se pudo evidenciar que se recuperó un 7,72%
gracias a la acogida que tuvo la remisión tributaria por parte de los contribuyentes.
Adicionalmente, se recalca que existen recursos pendientes de cobro para los años 2019
y 2020, debido a las facilidades de pago que se proporcionaron.
Además, la remisión tributaria ha permitido generar recursos económicos a corto plazo
como se ha podido evidenciar en la información analizada; sin embargo, no se puede
dejar pasar por alto que este tipo de medidas no contribuyen al mejoramiento de la
cultura tributaria, si no, todo lo contrario; los contribuyentes pueden adoptar una actitud
de indiferencia y no cumplir con sus obligaciones tributarias a tiempo, esperando que
una próxima remisión les permita estar al día con sus obligaciones tributarias.
Finalmente, es importante recalcar que existe un 0,02% de la recaudación neta del año
2018 que son valores que el Estado dejó de percibir y que, a pesar de no ser montos
relativamente significativos, dichos recursos pudieron formar parte del presupuesto
general del Estado y cubrir ciertas necesidades importantes en educación, salud u otros;
que los ecuatorianos lo exigen.
Referencias
Asamblea Nacional del Ecuador. (2005). Código Tributario. Registro Oficial
Suplemento Nº 38.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2017). Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas. Última modificación. Registro Oficial 206 de 02-dic-1997.
Banco Central del Ecuador. (2018). Información Estadística Mensual No. 2002 -
Diciembre 2018.
Carhuancho, I., Sicheri, L., Nolazco, F., Guerrero, M., & Casana, K. (2019).
Metodología de la investigación holística. UIDE.
Cetrángolo, O., & Gomez, J. C. (2006). Tributación en América Latina: en busca de
una nueva agenda de reformas. Cepal.
Durán, M. (2013). La Obligación Tributaria. Revista Tribûtum, (22), 9-22.
El Comercio. (08 de abril de 2018). 5 000 empresas grandes podrán acogerse a la
remisión.
Figueroa Paladines, M. (2018). La remisión como forma de extinción la obligación
tributaria, según la normativa ecuatoriana. [Tesis de grado, Universidad Técnica de
Machala]. Repositorio Digital de la UTMACH
Franco, G. (14 de octubre de 2019). ¿Es cierto que el gobierno de Moreno perdonó
deuda por USD 4,500 millones a los banqueros y a los grandes grupos económicos?
Economía en Jeep.
Gaibor González, I., Sánchez Fonseca, J., Arias Esparza, J., & Arguello Mendoza, C.
(2020). La Remisión Tributaria 2018 y sus resultados en el Servicio de Rentas Internas
Zona 3. mktDESCUBRE, 1(2), 351-358.
Hernández, R., Fernández, C., & Baptista, P. (2006). Metodología de la Investigación.
McGraw Hill Interamericana.
Mata, K. (2019). Impacto de la aplicación de la ley de remisión en el Ecuador en los
indicadores de recaudación de los impuestos de la Administración Central, en los años
2008 y 2015, y su Relación con la Cultura Tributaria. [Tesis de maestría, Universidad
Central del Ecuador].
Navas, G., Jarrín, W., Ramos, G., & López, A. (2019). La Remisión Tributaria del año
2018 en el Ecuador y su incidencia en el Presupuesto General del Estado. Dilemas
contemporáneos: Educación, Política y Valores.
Quishpe, G., Arellano, O., Negrete, O., Rodríguez, E., & Vélez, K. (2020). La cultura
tributaria y su efecto en la evasión fiscal en Ecuador. Revista ESPACIOS,41(29), 153-
171.
Real Academia Española. (2020). Remitir.
Reinoso Valverde, A. (2015). Análisis del impacto recaudatorio de la Ley Orgánica de
remisión de intereses, multas y recargos, período 2008 – 2015. [Tesis de maestría,
Instituto de Altos Estudios Nacionales].
Servicio de Rentas Internas. (s.f.). Estadísticas Generales de Recaudación SRI.
Servicio de Rentas Internas. (s.f.). Remisión de Intereses, multas y recargos.
Servicio de Rentas Internas. (2018.). Remisión Tributaria 2018. Coordinación Nacional
de Previsiones y Estadísticas.
Urdaneta, A., Delgado, R., Yanez, M., Quijije, B., & Cedeño, W. (2020). El
cumplimiento tributario y su impacto en el entorno macroeconómico de la
competitividad empresarial en Ecuador. Revista ESPACIOS, 41(40), 142-156.
Vinueza Hidalgo, V. (2021). Impacto de la amnistía tributaria del año 2018 en las
finanzas de las compañías anónimas manufactureras del Distrito Metropolitano de
Quito, administraciones zonales Eloy Alfaro y Quitumbe. [Tesis de maestría,
Universidad Politécnica Salesiana].
Copyright (c) 2022 Esthela Vaneza Otavalo Cacuango
Este texto está protegido bajo una licencia internacional
4.0.
Usted es libre para Compartir—copiar y redistribuir el material en cualquier medio o
formato — y Adaptar el documento — remezclar, transformar y crear a partir del
material—para cualquier propósito, incluso para fines comerciales, siempre que cumpla
las condiciones de Atribución. Usted debe dar crédito a la obra original de manera
adecuada, proporcionar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios.
Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que tiene
el apoyo del licenciante o lo recibe por el uso que hace de la obra.
–