https://doi.org/10.35290/re.v3n2.2022.584
Financiamiento colectivo (crowdfunding) en Uruguay y
la región: análisis normativo de una opción de
financiamiento
Collective financing (crowdfunding) in Uruguay and the
region: regulatory analysis of a financing option
Fecha de recepción: 2022-03-25 Fecha de aceptación: 2021-05-04 Fecha de publicación: 2022-06-10
Resumen
Este artículo tiene como objetivo analizar la evolución que presenta la normativa legal,
con sus posteriores reglamentaciones, en Uruguay y países de la región (Argentina,
Brasil, Chile, Perú y Colombia); también se analizarán algunas de las principales
plataformas de financiamiento colectivo, para visualizar su impacto y evolución. Para
ello se propone analizar bibliografía especializada en la temática de los últimos diez
años, estudiar y comparar la normativa vigente en el área y finalmente indagar en tres de
las plataformas principales que hay activas en estos países, así como también a qué tipo
de crowdfunding se dedican. Este análisis se realiza con el objetivo de indagar si es una
opción de financiamiento posible y activa en Uruguay y en los países de la región, su
impacto en la economía y actividades de los promotores.
En conclusión, es una opción viable en muchos países. En Uruguay su inicio es lento,
con poca proyección a futuro, y escasa cantidad de ofertas. Se visualiza la importancia
de seguir ahondando en estos medios de financiación, y su impacto en la economía.
Palabras clave: financiamiento, mecenazgo, administración financiera.
Abstract
This article aims to analyze the evolution of the legal regulations, with their subsequent
regulations in Uruguay and countries in the region (Argentina, Brazil, Chile, Peru and
Colombia), for this purpose some of the main crowdfunding platforms will also be
María Macarena Suárez Blanco1
Universidad Católica del Uruguay, Uruguay
contadoramacarena@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-4856-5479
Paola Chantal Montiel Boido2
Universidad Católica del Uruguay, Uruguay
pmontiel@ucu.edu.uy
https://orcid.org/0000-0002-2973-7378
analyzed, to visualize its impact and evolution. For this, it is proposed to analyze
specialized bibliography on the subject of the last ten years, study and compare the
current regulations in the area and finally investigate three of the main platforms that are
active in these countries, and what type of crowdfunding they are dedicated to. This
analysis is carried out, with the objective of investigating if it is a possible and active
financing option in Uruguay and in the countries of the region, its impact on the
economy and activities of the promoters.
In conclusion, it is a viable option in many countries, in Uruguay its start is slow and
with little future projection, and with few offers. The importance of continuing to delve
into these means of financing, and its impact on the economy, is visualized.
Keywords: financing, sponsorship, financial management
Introducción
El término crowdfunding traducido al español como financiamiento colectivo, es una
nueva forma, alternativa, de poder conseguir financiamiento para los emprendimientos o
idea de negocios, al ser parte de la denominada economía colaborativa, que acompasa
las variaciones en los patrones de comportamiento sociales (Hermann et al., 2020). Lo
importante en este sentido es que uno de los mayores retos para poner en acción un
emprendimiento consiste en conseguir el capital inicial para poder dar curso a los costos
de puesta en marcha (Sánchez y Tonon, 2020).
Hay varios emprendedores que tienen buenos modelos de negocios a llevar a cabo, pero
no cuentan con buenos resultados, o antigüedad para postular en préstamos de entidades
financieras (Barona y Gómez, 2010). Este método de financiamiento se enfoca en estos
casos en emprendimientos o individuos excluidos de los métodos de financiación
tradicionales (Foro consultivo, 2017), o para aquellos que acceden a opciones con tasas
de interés demasiado altas o trámites muy exigentes para postular (Len & Saavedra,
2018). Por ello, es importante para un inicio de negocio o un proyecto en marcha saber
que hay distintos métodos de financiación donde pueden acceder y es fundamental que
también los empresarios puedan ir eligiendo el que más les convenga sobre la base de
sus necesidades y sus objetivos. Donde el consumidor se siente parte activa de los
emprendimientos, pudiendo ser interventor dentro de ellos (Quero y Ventura, 2014).
En este sentido, para realizar el siguiente trabajo de investigación, se realizó la siguiente
pregunta de investigación ¿qué ocurre con este método de financiamiento en Uruguay y
en los países de la región (Argentina, Brasil, Chile, Perú y Colombia)? ¿Qué normativa
lo regula? ¿Cuentan estos países con plataformas que ofrezcan este método de
financiamiento?
Para dar respuesta a las interrogantes anteriores se plantea la siguiente hipótesis:
“muchos emprendimientos y proyectos se han lanzado a la búsqueda de nuevas formas
de financiamiento y con base en ello, han surgido plataformas que hacen de nexo entre
las partes; por esas razones, es que los países han lanzado diferentes normativas y leyes,
con el afán de regular este intercambio, algunos de ellos con requisitos más accesibles y
otros más rigurosos lo que paraliza el intercambio”. El objetivo general en el que se
enmarcó este artículo es conocer cómo se comportan las normativas que operan en estos
países y su desarrollo.
En este sentido, y por medio del crowdfunding se visualiza que se puede mejorar la
inclusión financiera debido a que se perfecciona el acceso al financiamiento, por medio
de este tipo de fintech, dado que con esta innovación financiera se accede más
fácilmente al crédito, tanto para empresas como para particulares.
La intención de este artículo es dar a conocer la potencialidad que tiene el crowdfunding
para convertirse como método de financiamiento en Uruguay, definir sus formas,
historia, y percibir cómo ha evolucionado en la región (Argentina, Brasil, Chile,
Colombia y Perú). Para ello, se comienza con un marco teórico acerca de su definición,
el crowdfunding como método de financiamiento alternativo, continúa con su
metodología, los resultados ahondando en la normativa y algunas plataformas, y
finalmente las conclusiones.
1.1 Marco teórico
1.1.1 Crowdfunding definición y tipos
El crowdfunding forma parte de una convocatoria, en la cual hay una difusión y
producción de fondos por varios individuos (colectivo), los cuales se utilizan para
variados fines: personales, sociales o de entretenimiento (Kappel, 2008). Esta
concepción es relativamente nueva, dado que datan proyectos que trabajan por medio de
esta financiación desde 2009 (Martín, 2014); muchos emprendedores que buscan llevar
a cabo sus ideas y negocios lo ven como una excelente alternativa por la crisis
económica (Altabás, 2014).
La palabra crowdfunding proviene del inglés y es una palabra compuesta por: crowd
que del inglés al español se traduce como multitud, y funding que significa fondos. Lo
que supone es poner en marcha determinado proyecto, consiguiendo los fondos de
forma colectiva, es decir, con diversas personas (Rivera, 2012).
Se puede concebir como resultado de diversas relaciones de co-creación e
interrelaciones entre empresa-inversores/donadores, que se establece dentro de un
entorno tecnológico. Esto supone apoyar un proyecto, ya sea de manera económica, con
difusión, aportando trabajo, etcétera (Quero y Ventura, 2014). Se enmarca en el
concepto de las finanzas colaborativas de diversas actividades, como ser culturales,
sociales, de responsabilidad social empresaria, de negocios y proyectos (Mollick, 2014).
Muchas organizaciones ven este método de financiamiento como una forma de
concretar sus proyectos y aspiraciones (Cuevas y Cejas, 2020). En un esfuerzo por
poder democratizar el financiamiento en un colectivo de inversores, distribuyendo sus
riesgos (Sánchez y Tonon, 2020). Parte de la premisa de que lo pequeño es importante,
es decir, que pequeñas participaciones de la colectividad hacen viable los proyectos (La
información, 2018). Este genera conexiones variadas entre el inversor/donador y el
emprendedor, dado que pueden crear en conjunto, ser un consumidor, patrocinar el
proyecto o simplemente dar financiamiento (Davies & Giovannetti, 2018). Para las dos
partes (promotor e inversor), esta forma de financiación se realiza de forma ágil y
eficiente, sin contar con intermediarios, con la posibilidad de realizar en cualquier
momento esta actividad y desde cualquier lugar.
Las plataformas se benefician sobre la base de la cantidad y el tamaño de los proyectos
que financian (Rodríguez, 2017). Estas plataformas son entornos electrónicos donde
interactúan oferentes y demandantes, los que proporcionan a los usuarios que se
registran la posibilidad de donar o invertir, y a los promotores la oportunidad de dar a
conocer su negocio, proyecto o idea de negocio, así como también de hacer un
seguimiento de ellos (Rubio, 2020).
A modo de síntesis se presenta la siguiente ilustración:
Figura 1.
Síntesis del Crowdfunding
Nota. elaboración propia en base a la información expuesta con anterioridad
1.1.2 Tipos de crowdfunding
Para poder clasificarlo de una forma más eficaz el crowdfunding se puede dividir en: el
que se enfoca en el aspecto financiero y el no financiero. El no financiero busca
financiar empresas y asociaciones, sin esperar a cambio una retribución determinada o
por medio de una recompensa simbólica. Mientras que el financiero, se proyecta en
brindar los fondos a cambio de un beneficio, ya sea como deuda o como parte del
capital de la organización (Foro consultivo, 2017).
El financiero a su vez se puede dividir en préstamos persona a persona (P2P) con la
espera de una contraprestación, y crowdequity, que también es llamado de inversión,
supone ofrecer participación o acciones de una sociedad (Molina, 2016).
Dentro del financiero hay dos tipos: equity crowdfunding; en este caso se compra una
parte en el emprendimiento o en la empresa y el crowdlending; el cual se considera
como un préstamo que tiene condiciones de devolución (amortizaciones, plazo,
condiciones, interés). Este último, a la vez, puede ser un préstamo que se realiza entre
individuos (P2P) o entre individuos y entidades (P2B) (Institución Universitaria Esumer
Observatorio de Tendencias Futuro 360°, 2018).
En contracara, el no financiero se puede subdividir en de donación, que es cuando se
dona sin esperar nada a cambio, usado por ONG’s, y el de recompensa, que se le da una
Colectivo
Generación de
ideas
Convocatoria
Generar y
distribuir fundos
Riesgos
Crowdfunding
Fines empresariales
Fines sociales/cola-
borativos
Fines personales
Para entretenimiento
Como alternativa
Solvencia
Liquidez
Mercado
Crédito
Operativos
Proculsor de
talentos
donacin a un proyecto y se recibe un premio que depende del objetivo de la empresa,
ya que puede ser, un bono de la compañía, entrada, premier, etcétera” (Molina, 2016).
1.1.3 El crowdfunding como financiamiento alternativo
En el crowdfunding se visualiza una posible solución a los problemas de financiación
para las pequeñas empresas, dado que solicita requisitos variados para poder asignar un
crédito. Muchas de estas empresas tienen dificultades para ello, por lo que el
crowdfunding es una herramienta de financiamiento colectivo, el cual sirve para un
proyecto de negocio y para su expansión (Jiménez et al., 2017). A las microempresas
que no tienen mucha antigüedad, experiencia y capital, les cuesta acceder a créditos, es
por esto, que muchas buscan alternativas (González et al., 2017). Actualmente, hay más
acceso a los créditos bancarios, pero, en algunos casos o años atrás encontrar la
financiación necesaria se convertía en un problema y muchos emprendedores desistían
de esta. Por eso, el crowdfunding junto a otros métodos de financiación, se convirtieron
en opciones viables frente a la ausencia de liquidez bancaria (Santana , 2017), siendo
que en los últimos años ha sido visto como una amenaza sobre la base de las ganancias
que genera en la producción de dinero secundaria (Cuesta et al., 2014).
Este método de financiamiento busca hacer de nexo y generar acercamiento entre el
inversor y el proyecto, de forma más creativa, valiéndose de nuevos modelos de
negocios, convirtiendo al interesado en partícipe, financiador, voluntariado, donador,
activista, etcétera (Cejudo y Ramil, 2013).
Las plataformas de crowdfunding conectan a dos partes: demandantes y oferentes, pero,
no participan de forma directa en la financiación. El tema de riesgo también es una
diferencia, los bancos asumen los riesgos de la financiación, mientras, que las
plataformas transfieren parte de los riesgos debido a que los participantes son los que
deciden la dirección que desean darle a los fondos, aceptando el contrato y asumiendo
los riesgos asociados. Por otro lado, los bancos son quienes manejan la liquidez y el
calendario de vencimientos de los pagos, como una posible refinanciación, mientras,
que en las plataformas de crowdfunding esos aspectos son negociados entre las partes
(Martnez, 2019).
Si las plataformas de crowdfunding basadas en préstamos desearan representar un
modelo más comercial de intermediación financiera, tendrían que afrontar barreras de
entrada (estructurales, regulatorias, y estratégicas), debido a que ingresan en un mercado
que está dominado por las instituciones bancarias y, por sus altos costos de cambio;
estas plataformas deben enfocarse hacia prestatarios que son más riesgosos o que están
desatendidos por los bancos (Havrylchyk, 2018).
La intensa regulación que tienen las instituciones bancarias para el capital y la liquidez
ocasiona que haya grandes restricciones en el financiamiento lo que conlleva a la
búsqueda de mecanismos de financiación alternativo, mientras que esta financiación
colectiva no tiene tanta regulación (en muchos países se están actualizando y amoldando
a los cambios), por lo que se visualiza como una nueva oportunidad de inversión con
alta rentabilidad (Rodríguez, 2017).
Esto ha ocurrido poscrisis, debido a que las instituciones bancarias buscaron
desapalancar y recortaron su oferta de préstamos a prestatarios solventes. Sin embargo,
si los participantes solo atienden a prestatarios que son rechazados por los bancos,
corren el riesgo de tener tasas de incumplimiento más altas y perder las tarifas de
servicio. Por tanto, es probable que la viabilidad a largo plazo del modelo empresarial
de financiación colectiva requiera una competencia directa con los bancos por buenos
prestatarios. Esto se complica por el hecho de que los bancos establecidos tienen una
clara ventaja informativa sobre las plataformas de financiación colectiva basadas en
préstamos (Havrylchyk, 2018).
Metodología
La metodología aplicada en esta investigación es de corte no experimental, descriptivo y
transaccional. En este sentido se realizó esta metodología desde un enfoque
completamente cualitativo, en vista al poco desarrollo que en Uruguay tiene esta
modalidad alternativa de financiamiento. Seguidamente, se especifica el orden de las
acciones que se llevaron a cabo para poder realizar el artículo.
Primero se realizó una recolección de la información; en este sentido se
realizó una búsqueda de libros, textos, y autores para poder obtener datos e
información.
Luego, para elaborar el marco teórico se estudió de forma individual los
conceptos claves que fueron definidos.
Para continuar se hizo una investigación de normativas, resoluciones y
reglamentos de la materia en Uruguay y algunos países de la región.
Resultados
3.1 Detalles de la normativa de cada país
3.1.1 Normativa en Argentina
En Argentina solo se reguló legalmente a las plataformas encargadas de publicar los
proyectos; se excluyeron los crowdfunding equity de donación y de recompensa.
Asimismo, la “Ley de Apoyo al Capital Emprendedor”, ley N° 27.349, de marzo de
2017, es la promotora de emprendimientos de la modalidad de financiamiento para
apoyo a la pequeña y mediana empresa. El Decreto 711/2017 es el que reglamenta los
sistemas de financiamiento colectivo. En el art. 4º. de la Ley se crea el Registro de
Instituciones de Capital Emprendedor, donde deberán inscribirse aquellas instituciones
de capital emprendedor, como los administradores de dichas entidades, los inversores en
capital emprendedor, entre otros intervinientes de emprendimientos (Congreso de la
Nación Argentina, 2017).
De acuerdo con las normas, la plataforma debe tener un patrimonio neto mínimo de
ARS 250.000 (US$ 2584).
Respecto al inversor, ninguno podrá participar con un monto por proyecto que supere:
ARS 20.000.000 (US$ 206.000) en un año.
El inversor, no podrá participar en más del 5% de la suscripción de un proyecto de
crowdfunding, o en un monto mayor a ARS 20.000 (US$ 207).
El límite de la inversión en instrumentos de financiamiento colectivo, de parte del
inversor, tiene un tope de un 20% de sus ingresos brutos anuales (de acuerdo con el
último ejercicio fiscal cerrado).
La reglamentación en Argentina incluye:
- Los inventores de los proyectos deben elegir una fecha límite y un monto
mínimo como objetivo de financiación.
- Si no se recaudan los montos solicitados, este importe es devuelto a los
inversores.
- De cada proyecto se hace publicidad en la plataforma que fue incluida.
- Al momento de llegar al monto de financiación esperado, es cuando se ingresa
en la Plataforma de Financiamiento Colectivo.
- En el Financiamiento Colectivo no existe intermediación financiera, no captan
depósitos del público, las plataformas de financiamiento colectivo actúan con el
único fin de promocionar en iguales condiciones todos los proyectos para que el
inversor pueda decidir sobre los nuevos proyectos.
- Se establece que, para inscribirse como prestatario del servicio, las plataformas
se conformen como sociedades anónimas, separándose completamente de la
posesión.
- Las plataformas se deben registrar en la Comisión Nacional de Valores de
Argentina.
Respecto al crowdlending, no hay normativa específica.
3.2.1 Normativa en Brasil
En Brasil, están reguladas ambas formas: el crowdfunding equity y crowdlending.
El crowdfunding financiero en Brasil está regulado por la “Instruçao CVM 588/2017” y
roboadvisors en la “Instruçao CVM 592/2017”. De acuerdo a la normativa, se regulan
las plataformas electrónicas de inversión participativa (equity).
Se autorizó la oferta pública de valores emitidos por empresas de menor tamaño,
aquellas con ingresos menores a R$ 10.000.000 (US$ 1.920.000) en plataformas de
inversión participativa y las eximió del requisito de la inscripción automática de valores
y emisores en los registros de la CVM. Con una captación limitada en R$ 5.000.000
(US$ 960.000). El plazo de la financiación no puede ser mayor a 180 días.
Por otro lado, la sociedad de menor tamaño que haya obtenido financiamiento de
acuerdo con la ICBM 588, no podrá realizar otra oferta en la misma plataforma de
inversión participativa dentro de los 120 días de finalizada la oferta anterior.
Las plataformas deben disponer de un capital mínimo de R$ 100.000 (US$ 19.200) y
ser una persona jurídica constituida en Brasil.
Se reguló el crowdfunding para préstamos peer to peer (P2P).
De acuerdo con la Resolución 4.656 de 2018, se regulan las plataformas electrónicas
de financiamiento (crowdlending). En la Resolución, se distinguen a las sociedades de
crédito directo (SCD) de las sociedades de préstamos entre personas (SCP). Las
primeras son aquellas que realizan operaciones de préstamo, financiamiento y
adquisición de derechos crediticios utilizando recursos financieros con capital propio.
Las segundas, realizan operaciones de préstamo y financiamiento entre personas.
Deben ser sociedades anónimas y mantener una relación capital/patrimonio neto no
inferior a R$ 1.000.000 (US$ 192.000). Los aportantes no pueden otorgar
financiaciones al mismo deudor por un monto que exceda los R$ 15.000 (US$ 3.000).
3.3.1 Normativa en Chile
Este país no cuenta con regulación al respecto. Actualmente existe un Anteproyecto de
Ley Fintech para el Mercado de Valores presentado en noviembre de 2020 (Comisión
para el Mercado Financiero, 2020)
3.4.1 Normativa en Colombia
En dicha Nación se han excluido los crowdfunding de donación y de recompensa. Solo
se reguló a las plataformas que publicaran los proyectos.
En Colombia, el decreto 2443 (“Decreto Fintech”) del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público del 2018, reguló específicamente el crowdfunding para la financiación de
proyectos productivos de inversión, mediante la emisión de valores de deuda o de
capital social. El ámbito de aplicación de este decreto es dentro del territorio nacional o
a quienes estén domiciliadas en el país (Superintendencia Financiera de Colombia,
2021).
Con el decreto 1357 del 2018 se reglamentó la actividad de financiación colaborativa en
Colombia.
El decreto 1234 (Presidente de la República de Colombia, 2020) desarrolla las
denominadas licencias condicionadas que permiten que las fintech puedan solicitar
habilitación para prestar más servicios. Luego, con el decreto 1235 del 2020
“Crowdfunding 2.0” (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2020).
Algunos de los requisitos son:
- Se puede financiar un máximo de 50.000 millones de pesos colombianos (US$
13 millones) por proyecto.
- La inversión máxima realizada por un inversionista no calificado es de 1.600
millones de pesos colombianos (US$ 415.000). Monto limitado al 20% de lo que
sea mayor entre los ingresos anuales o el patrimonio del inversionista.
3.5.1 Normativa en Perú
En Perú la regulación específica del crowdfunding fue reglamentada el 20 de mayo del
2021 por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), mediante la Resolución
de Superintendente 045-2021-SMV/02 (Superintendencia del Mercado de <