https://doi.org/10.35290/re.v3n3.2022.716
Derecho a la buena administración pública, referente
de eficacia y eficiencia en la actividad administrativa
Right to good public administration, benchmark of effectiveness
and efficiency in administrative activity
Fecha de recepción: 2022-07-26 Fecha de aceptación: 2022-08-30 Fecha de publicación: 2022-10-10
Vicente Leonardo Pérez Yauli1
Estudio Jurídico Acosta & Asociados, Ecuador
p.leonardo94@yahoo.es
https://orcid.org/0000-0003-1937-7820
Jorge Oswaldo Tamayo Viera2
Tecnológico Superior Universitario España, Ecuador
jorge.tamayo@iste.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2554-8684
El derecho a la buena administración pública, figura jurídica introducida en los
ordenamientos jurídicos de Europa, Latinoamérica, y de nueva data en la legislación
ecuatoriana, pregona para la administración pública cambios profundos en su actividad
o gestión. Ello, a través de principios, derechos y obligaciones que deben ser
observados y cumplidos tanto por la administracn, cuanto por el ciudadano de forma
recíproca, ponderando el servicio objetivo y por su entremedio la realización del fin del
Estado, el cual comprende el interés colectivo, bien común o sumak kawsay. El objetivo
de la investigación lo constituyó describir el derecho a la buena administración pública
y los principios de eficacia y eficiencia en la actividad de la administración pública. Los
métodos de investigación empleados refieren al cualitativo y cuantitativo, favoreciendo
en primera instancia la revisión de carácter documental y, en una segunda, de
información estadística mediante la representación gráfica relativa al objeto de estudio.
El periodo de estudio comprendió los años 2017-2022, de acuerdo con los datos
facilitados por los organismos que pregonan la transparencia en la actividad
administrativa en contra de la corrupción.
Palabras clave: administración, aptitud, habilidad, administración pública.
Abstract
Resumen
The right to good public administration, legal figure introduced in the legal systems of
Europe, Latin America, and; of new data in the Ecuadorian legislation; advocates for the
public administration profound changes in its activity or management, through
principles, rights and obligations that must be observed and fulfilled both by the
administration and by the citizen reciprocally; pondering the objective service and
through it the achievement of the State's purpose, which includes the collective interest,
common good or sumak kawsay. The research objective was to describe the right to
good public administration and the principles of effectiveness and efficiency in the
activity of public administration. The research methods used refer to the qualitative and
quantitative, favoring in the first instance the documentary review, and; in a second, of
statistical information through the graphic representation relative to the object of study.
The study period comprised the years 2017-2022, according to the data provided by the
organizations that advocate transparency in administrative activity against corruption.
Keywords: administration, aptitude, ability, public administration.
Con el devenir del tiempo estas tradiciones se mantuvieron, y en ciertos casos pasaron a
formar parte del ordenamiento positivo de los Estados. Las comunidades indígenas u
originarias, en el pasado y en la actualidad, han ideado formas propias de gobernanza,
manifiestas en tradiciones y normas, conceptos que se han caracterizado por su
desarrollo y sofisticación. El objeto se ha centrado en preservar el control y armonía
social, no solo interno entre sus comunidades, sino además en sus relaciones externas
con otras, incluyendo a naciones y pueblos indígenas de diferentes latitudes (González
et al., 2021).
En la línea del tiempo, luego de una lucha ardua, Ecuador logra su independencia, la
cual demandó el concurso de recursos económicos, materiales y sobre todo humanos;
todo esto en busca de nuevos derroteros para el Estado naciente, en la búsqueda de
desterrar practicas arbitrarias e injustas en la forma de administrar las colonias por parte
de los conquistadores. Sin embargo, algunas de aquellas se mantuvieron en el pasado y
perduran hasta el presente, con esto se refiere a la figura de la corrupción, manifiesta en
todas las esferas del quehacer del ciudadano (ámbito público y privado) como miembro
Introducción
En Latinoamérica, en los distintos periodos, la colonia, independencia, República y la
democracia, la explotación del hombre a sus semejantes ha estado manifiesta en la
cotidianidad de la sociedad, de ahí que la arbitrariedad, injusticia, atropello,
enriquecimiento injustificado han constituido hábitos frecuentes de quien abusaba o
hace mal uso del poder conferido por un superior. Con anterioridad a esta, estos hechos
contrarios a la ética y al bien público entre las comunidades originarias y dentro de sus
actividades de convivencia, se pregonaba el “ama shua” (no robar), concebido como
una disciplina bastante dura y estricta, que imponía sanciones de igual jerarquía para los
transgresores de aquellos preceptos considerados adecuados por la comunidad (Padilla,
2020).
El sentido de administración siempre ha estado presente tanto en el sector privado como
en el público; en un inicio, los pueblos aborígenes u originarios tuvieron sus propias
formas de administración, manifestadas a través de tradiciones, mismas que fueron
transmitidas de generación en generación constituyendo su derecho consuetudinario.
de la sociedad. En este sentido, los estudios sobre el Estado señalan que el Ecuador
dentro de sus 191 años de vida republicana, se ha instituido por un lado como un Estado
unitario presidencialista; por otro, inmerso en una crisis producto de factores como la
corrupción, el centralismo, la incapacidad para administrar de las elites dominantes, la
desigualdad social, la pobreza, entre otros (Sánchez y Villavicencio, 2021).
Los problemas característicos del periodo de la República, ya durante la época de la
democracia, en el caso de Ecuador, se mantuvieron y han subsistido hasta el presente;
innumerables han sido los casos de mala administración y de corrupción que han salido
a la luz pública, descontando claro está aquellos no denunciados. No ha existido
administración que dentro o fuera de sus filas se vea libre de estas prácticas contrarias a
la ética social. La institucionalidad pública en la que Ecuador se encuentra sumido
obedece a los rezagos de las diferentes etapas de su historia; esto permite la
comprensión de la génesis de la ideología del servidor público, el aparecimiento de la
burocracia, el abuso del poder manifiesto en los funcionarios públicos, praxis muy
común en los organismos de la administración pública (Orellana y Villegas, 2020)
vez en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
suscrita en el año 2000; según la doctrina, es entendido como el derecho del poder
público investido de libertad y solidaridad en favor del ciudadano, promueve la
adecuada regulación de los intereses y necesidades de la sociedad, a su vez la equidad
en la distribución de parte de las autoridades. Se toma como fundamento para su
formulación todas aquellas irregularidades producidas al interior de la administración
pública y sus autoridades (Cornelio, 2018).
La citada Carta, conocida también como la Carta de Niza, define al derecho a la buena
administración pública, como un conjunto de derechos de naturaleza definida, cuyo
cumplimiento puede ser exigido a la administración pública. Se constituye como un
instrumento en la limitación al poder estatal; centrado en los derechos del ciudadano, el
bien común, el bienestar, y en los principios de eficacia, eficiencia y buena
administración (Espinoza, 2018).
Con el propósito que en la administración pública los principios de eficacia y eficiencia
sean llevados a la praxis, por quienes prestan servicios dentro de la esfera de la
administración, los distintos cuerpos normativos han considerado de forma expresa o
tácita una serie de principios, derechos y obligaciones. Ello, para que sean cumplidos de
forma recíproca, tanto por el ciudadano, cuanto por la administración y sus organismos,
con el objeto de lograr una buena relación en las distintas actividades del ciudadano en
su rol de administrado respecto a la administración. El derecho es cambiante,
evoluciona según lo hace la sociedad y sus necesidades; en ese orden es preciso aludir a
los cambios y avances producidos al interior de los ordenamientos jurídicos, uno de
aquellos es el ateniente al tema de la buena administración pública, el cual ha generado
múltiples debates en diferentes Estados. Dicha administración es concebida como un
derecho de la persona y como consecuencia elevada a la categoría de derecho humano,
mismo que contempla todos aquellos derechos que pertenecen a la persona por el solo
hecho de serlo, sin sujeción a requisito o condición alguna (López & Pahuamba, 2014,
citado en Arcila & López, 2019).
De lo que antecede, el derecho a la buena administración pública aparece por primera
Otro instrumento que viene a contribuir en el cambio de modelo de la administración
pública, a nivel de los países europeos, lo constituye el Código de Buena Conducta
Administrativa, instrumento establecido con la finalidad de que el defensor del pueblo
efectúe las investigaciones pertinentes, y, luego de aquellas, se determine la existencia o
no de responsabilidades; es decir, se transparente los casos de buena o mala
administración, en los que hubieren incurrido autoridades, funcionarios y servidores de
la administración pública, en detrimento de los derechos humanos del ciudadano. En
este sentido, tanto organismos como Estados han elaborado cartas, códigos e
instrumentos dirigidos a controlar la actividad administrativa y, por ende, a mejorar la
conducta de quienes tienen bajo su responsabilidad la prestación de servicios a la
colectividad; en Europa el ejemplo más notable lo constituye el prenombrado Código,
como guía valiosa para regular las relaciones de los miembros de la administración con
el público (Izaguirre, 2021).
La introducción del derecho a la buena administración pública al mundo del derecho,
implica cambios sustanciales, tanto para la administración, cuanto para el administrado,
su actividad sean gestionados bajo los principios de igualdad, motivación, eficacia,
eficiencia, ética, participación ciudadana y publicidad (Escobar, 2019).
Desde otra perspectiva, y de acuerdo al criterio de los distintos estudiosos del derecho,
sobre todo del derecho a la buena administración pública, este comprende otros
derechos y principios relativos al ciudadano y a la administración; mismos que
constituyen el hilo conductor de toda la actividad administrativa, garantizando a través
de ellos la eficacia y eficiencia administrativa. En los ordenamientos jurídicos de casi
todos los Estados estos derechos y principios se han incorporado de forma expresa o
cita, en este orden dispersa. Tal es el caso del Ecuador, constituyendo el Código
Orgánico Administrativo el documento jurídico que trata del derecho a la buena
administración pública, otorgándole la categoría de derecho humano; de su titularidad,
misma que corresponde a las personas, y de su materialización por medio de
instrumentos jurídicos de carácter nacional e internacional (Asamblea Nacional
República Del Ecuador 2017).
pues demanda de quienes se encuentran al frente de las entidades públicas un recto
cumplimiento de sus funciones; sitúa al ciudadano como punto concéntrico en el que
converge toda la actividad administrativa interna o externa; bien sea, dictando
resoluciones absolutorias o determinando responsabilidades, ejecutando obras,
prestando bienes y servicios por sí o por terceros. De lo dicho, el derecho a la buena
administración pública constituye un derecho fundamental, lógico y razonable, que se
centra en el servicio objetivo al interés general de la comunidad, lo cual implica que el
ciudadano se encuentra facultado para demandarlo con el objeto de controlar la
actividad administrativa, en favor de la objetividad, transparencia y de los demás
principios que lo configuran (Rodríguez-Arana, 2021).
A nivel de Iberoamérica, el derecho a la buena administración pública se encuentra
establecido en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en
relación al Ciudadano, aprobada en el año 2013 por el Consejo Directivo del CLAD; su
finalidad se centra en el reconocimiento del derecho fundamental de toda persona a la
buena administración pública y de sus derechos y deberes componentes (Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, 2013). Este derecho ha sido
pensado y definido para que todos los asuntos inherentes a la administración pública y
La aprobación de la Carta Iberoamericana constituyó un hito importante para el
ordenamiento jurídico interno, en especial por el reconocimiento y delimitación del
derecho a la buena administración pública; de ahí que, el Estado ecuatoriano y la
función legislativa incorporaron en el año 2017 este derecho, específicamente en el
artículo 31 del Código Orgánico Administrativo. Ello, reconociéndolo como un derecho
de las personas, aun cuando no se encuentra textualmente determinado en la
Constitución de la República; empero, se entiende incorporado por el denominado
bloque de constitucionalidad, según el cual aquellas normas que no se encuentran
concurrentes en la norma constitucional interna, pasan a formar parte de la Constitución,
otorgándoles fuerza jurídica especial (Argüello, 2018).
En relación con la administración pública y al servicio que presta a la ciudadanía, este
debe ser de calidad, calidez, eficaz, eficiente, participativo, transparente, etc., en
observancia del artículo 227 de la Constitución de la República y el capítulo segundo de
la Carta Iberoamericana, con énfasis en los principios que rigen el buen funcionamiento
de la administración pública y su servicio objetivo a la colectividad. Desde la postura de
El principio de eficacia comporta la realización de los objetivos establecidos en las
distintas entidades públicas, cada una en consideración de sus competencias asignadas;
en este sentido, la gestión interna y externa dirigida hacia los ciudadanos debe
caracterizarse por ser expedita y oportuna, orientada a la consecución del fin del Estado,
por ende, a la satisfacción de necesidades de la colectividad. Tradicionalmente el
principio de eficacia ha constituido un criterio estrechamente vinculado con la idea de
buena administración; con el devenir del tiempo ha ganado protagonismo dentro de las
relaciones “administración pública-ciudadanos” (Matilla, 2020).
El principio de eficiencia comprende el empleo de los medios más adecuados de los que
dispone la administración pública para satisfacer las demandas individuales o colectivas
de la comunidad, logrando el máximo bienestar, evitando el uso inadecuado de los
recursos públicos. Este principio, se ha introducido en el campo jurídico desde
temprano, señalando su estrecha relación con la noción y acepción de buena
administración; determinando la correlación entre gasto (empleo de medios y esfuerzos)
los estudiosos del derecho, son los principios de eficacia y eficiencia los pilares
fundamentales que guían el correcto funcionamiento de la administración pública,
instituyen su razón de ser, definen sus fines y el modo en que ha de lograrlos; la
aplicación conjunta es estos principios demanda que la conducta del empleado público
sea proba, ética, la cual se refleja en los procedimientos administrativos a su cargo, pero
sobre todo, en la evaluación de su desempeño (Padilla, 2018).
Los principios de eficacia y eficiencia administrativa fueron señalados y referidos a lo
largo de la historia de los pueblos, y dentro de estos en las distintas administraciones
producto de los procesos electorales. Ello, como referentes para lograr una
transformación al interior de la administración pública, ineficiente e ineficaz, plagada de
corrupción; en entidades cumplidoras del fin fundamental del Estado, el cual se traduce
en el bienestar general, bien común o sumak kawsay, del cual todo ciudadano debe ser
beneficiario con independencia de su condición socio-económica, esto es, con sentido
de igualdad, sin discriminación por su etnia, sexo, cultura, religión, idioma, etc., tal y
como lo establece el artículo once numeral segundo de la Constitución de la República,
con relación al goce y ejercicio de derechos, deberes y oportunidades de las personas
(Asamblea Nacional, 2008).
y beneficio; siguiendo la premisa de que, la administración pública alcanzara sus
objetivos si cuenta con los medios más idóneos y los emplea de manera óptima (Matilla,
2020).
En este orden de ideas, es necesario hacer relación al buen gobierno, materializado en el
adecuado manejo de los recursos estatales en los asuntos propios de la administración a
través de sus distintos niveles de gobierno y sus instituciones, contando para el efecto
con el apoyo de otras personas naturales y jurídicas del sector privado; a fin de que
dicha gestión sea transparente en beneficio de los ciudadanos. Entendido así, el buen
gobierno comprende un conjunto de principios interrelacionados como la transparencia,
eficacia, eficiencia, rendición de cuentas; enfocados en tres áreas esenciales: a) en los
métodos para la elección y control de gobernantes y autoridades nacionales o
seccionales; b) la capacidad para administrar recursos del gobierno y la aplicación de
políticas, y c) respeto a los ciudadanos en el marco de la transparencia y participación
(Banco Mundial, 1997, citado en Rosas et al., 2018).
Opuesto al concepto de buena administración señalado con antelación, en la que la
eficacia y eficiencia son evidentes, se encuentra la noción de mala administración
caracterizada por la inobservancia de las disposiciones legales, acciones u omisiones
contrarias a los principios que rigen la actividad administrativa, abusos de poder,
arbitrariedad. Estos son actos que configuran la comúnmente conocida corrupción,
concurrente en el pasado y en la modernidad, con consecuencias nefastas para el Estado
y la sociedad. La corrupción y sus prácticas están asociadas a diferentes causales, entre
las cuales las de mayor incidencia son las siguientes: a) el abuso de poder, manifestado
en el aprovechamiento de oportunidades y de la posición pública o privada, con el
objeto de obtener beneficios personales o grupales; b) carencia de instrumentos y
procedimientos que permitan garantizar la transparencia institucional en el ejercicio de
funciones, y c) debilidad y vacíos en el ordenamiento jurídico interno, que ocasionan la
corrupción administrativa en el ámbito público ( Baque-Cantos et al., 2020).
Actualmente, en la mayoría de los Estados se han adoptado medidas de lucha contra la
corrupción; esta práctica ocupa un lugar preponderante en favor de los derechos
humanos, entre los que se considera el derecho fundamental a la buena administración
pública. No ocurre así en los Estados en los que la corrupción fuertemente arraigada
destaca por sobre la eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión pública,
irrespetando los derechos de la persona. Combatir la corrupción y proteger los derechos
humanos no constituyen nociones aisladas, pues estas se relacionan en la búsqueda de
objetivos comunes, el interés general o bien común de la colectividad; empleando
mecanismos de control y garantía a través de los cuales el derecho a la buena
administración pública se realiza (Peña, 2020).
Concordante con lo anterior, los principios de eficacia y eficiencia dentro de la
administración pública constituyen criterios fundamentales para crear por un lado
confianza institucional; por otro, son esenciales para la evolución a los servidores
públicos, tanto en su comportamiento, como en el desempeño de sus actividades
administrativas y personales. Hechos que obedecen a las exigencias de la sociedad y sus
integrantes, quienes esperan que la actividad de la administración pública materializada
en los servicios que esta presta, sean de calidad y dirigidos al respeto y reconocimiento
de sus derechos (Lindor, 2019).
En este contexto, es que la rendición de cuentas, las auditorías y los procesos de
fiscalización constituyen mecanismos de control del poder, introducidos en la
administración pública, con el objeto de establecer y medir el grado de confianza
institucional, cumplimiento de objetivos, manejo de recursos, conducta de los servidores
públicos, satisfacción de los usuarios. Se transparenta la actividad administrativa, y en
el supuesto no consentido implementar los correctivos necesarios, determinando la
existencia de responsabilidades civiles, penales o administrativas. El modelo más
meritorio llevado a la práctica consiste la rendición de cuentas, la que se encuentra
estrechamente vinculada a un elemento central en la construcción del capital social, la
confianza (Villanueva, 2020).
Metodología
Dentro de la investigación fue necesaria la utilización del enfoque cualitativo y del
cuantitativo. El primero, en cuanto refiere a la descripción de las cualidades y
características del objeto de estudio; considerando para ello códigos y libros digitales,
repositorios universitarios, bases de datos como: Google Scholar, Dialnet, Scielo,
Redalay, Latindex, que compilan estudios de carácter científico en las distintas áreas del
conocimiento, particularmente del derecho, ponderando aquellos de actualidad e
interés, inherentes al objeto de estudio, que proporcionen datos que hagan factible su
ubicación y certifiquen su veracidad; lo cual coadyuvó al desarrollo en su parte
pertinente, del estado del arte.
El segundo, relativo a medir la frecuencia de ocurrencia del objeto de estudio y su
incidencia estadística (Estupiñán et al., 2020), relacionado a datos proporcionados por
Transparencia Internacional, Fundación Ciudadanía y Desarrollo, entidades que tienen
como misión contribuir a la detección de la corrupción, la promoción de la
transparencia, la rendición de cuentas, la eficacia y eficiencia en la administración
pública en todos sus niveles con inclusión de la sociedad (Fundación Ciudadanía y
Desarrollo, 2020). Tanto la información bibliográfica como los datos estadísticos
favorecieron la obtencion de resultados y su representación mediante tablas y
representaciones estadísticas. El periodo de estudio comprendió los años 2017-2021.
Resultados
La expresión corrupción en la línea del tiempo, casi siempre ha sido ligada a la
actividad administrativa, atestada de actos contrarios a las disposiciones
constitucionales y legales relativas al cumplimiento eficaz, eficiente y transparente de
funciones; desviando el poder que les ha sido confiado a determinadas personas en
favor propio o de terceros. Esto encuentra su razón en los modelos de gestión pública
imperantes en cada momento político y de gobierno de los Estados; a la confusión
jurídica traducida en el abusos o exceso de poder y de la discrecionalidad de autoridades
y funcionarios públicos; a la legislación compleja a través de la cual se asignan
competencias y responsabilidades, dando lugar a su duplicidad en detrimento del
control, prevención y mitigación adecuados de los focos de corrupción; al incremento
de los actos contrarios a las leyes civiles, penales y administrativas en perjuicio del
propio Estado y los ciudadanos; a la debilidad, inoperancia y parcialidad de entidades
creadas para la lucha contra la corrupción; a la injerencia de otras funciones del Estado
en la gestión de la administración de justicia coadyuvando por este intermedio a la
impunidad; a la débil y escaza participación ciudadana en forma individual o colectiva a
través de representantes, actores sociales e instituciones, en asuntos de interés público
en bien de la colectividad; a la ausente voluntad política, para la formulación de planes,
políticas y programas encaminados a la prevención y control de la corrupción manifiesta
en el modelo de mala administración.
En la mayoría de legislaciones alrededor del mundo la corrupción no es considera como
un delito; sin embargo, para Transparency International (2021) la misma constituye el
abuso del poder encomendado en beneficio particular. Dicho abuso puede suscitarse a
nivel administrativo y de los servicios públicos solicitados por los ciudadanos en su
cotidianeidad, la cual es conocida como “corrupción menor”, y en los cargos políticos
de alto nivel, que se denomina “gran corrupción”; estos términos, desde la perspectiva
jurídica no denotan distinción, pero sí describen variaciones (ver Tabla 1). Con marcada
frecuencia un esquema particular de corrupción influye en la administración y en los
distintos niveles que la componen; en consecuencia, fusiona ambas formas de
corrupción (Peters, 2018).
Tabla 1
Causas de la Corrupción en Ecuador
Modelo de gestión
Burocrático, engorroso; haciendo del sector
público ineficaz e ineficiente.
Gestión pública
Inobservancia de principios como: transparencia,
eficacia, eficiencia, calidad, ética, rendición de
cuentas, participación.
Confusión jurídica
Funcionarios públicos con exceso de poder, abuso de
la discrecionalidad.
Legislación
compleja
Dificulta la detección, mitigación y castigo; existe
duplicidad de responsabilidades.
Auge del delito
Los actos contrarios a la ley están fuera de control del
Estado.
Corrupción
sistémica y
política
Instituciones de
control y
fiscalización
Inoperativas, débiles, parcializadas; mecanismos de
corrupción públicos se han institucionalizado.
Con la intromisión de otras funciones, existe control
político sobre la justicia e impunidad en el sistema
judicial.
Politización de la
administración de
justicia
Participación
ciudadana
Débil y escasa en los asuntos de interés público; existe
incumplimiento de funciones de autoridades y
entidades públicas.
Ausencia de
voluntad política
En la prevención y control de la corrupción;
imposibilitando establecer una política anticorrupción.
Nota. Función de Transparencia y Control Social (2019)
En la escala de valoración de la percepción de la corrupción, de acuerdo con los datos
proporcionados por Transparency International, Ecuador dentro de la cualificación a
nivel mundial, alcanzó en el año 2019 una puntuación de 38 puntos sobre 100; en el
2020 obtuvo una calificación de 39 puntos sobre 100; y en el 2021 una cualificación de
36 puntos sobre 100. Esta información denota ciertos avances a nivel nacional e
internacional por disminuir los índices de corrupción, en los diferentes estamentos
públicos que forman parte del aparato estatal; ponderando la prestación de servicios
públicos de calidad con eficacia y eficiencia.
En Ecuador existen instituciones y legislación que se han instituido con el fin de luchar
contra la corrupción; sin embargo, los resultados han sido limitados y deficientes, de ahí
que, según la información estadística proporcionada por organizaciones internacionales,
el país revela altos índices de corrupción (Carrera et al., 2018). Ello se aprecia en la
Figura 1.
Figura 1
Puntuación Índice de Precepción de la Corrupción en Ecuador 2017-2021
Nota. Transparency International (2017;2021)
De acuerdo con las cifras del índice de percepción de la corrupción aportados por
Transparency International (2021), Ecuador, dentro del ranking internacional, se ubicó
en el año 2019 en la posición 93 de 180 países, en el 2020 ocupó el lugar 92 de 180
países y en el 2021 se situó en el puesto 105 de 180 países. Estos datos demuestran una
variación significativa en la clasificación del país a nivel mundial; los indicadores
expresan trece y doce posiciones en menoscabo de la ubicación alcanzada en el año
2021, antecedentes que guardan relación con los años 2020 y 2019, respectivamente. La
lucha contra la corrupción en los países que conforman América Latina, ha
experimentado tropiezos durante los últimos años; esto en buena medida obedece a las
crisis financieras y a las protestas de naturaleza política manifiestas en la región, que
han coartado la solidez de la democracia, provocando que los efectos perjudiciales que
la corrupción produce en la sociedad se muestren acrecentados (Winter y Aalbers,
2021), como se observa en la Figura 2.
Figura 2
Posición Índice de Percepción de la Corrupción en Ecuador 2017-2021
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
38/100
39/100
32/100
34/100
36/100
Nota. Transparency International (2017;2021)
La corrupción y la denominada mala administración como consecuencia de la primera,
están presentes en diferentes grados jerárquicos de la sociedad; de acuerdo con los datos
estadísticos se avizora que en las funciones del Estado ejecutiva y sus ministerios,
legislativas, judicial, y en ciertas personas naturales y jurídicas de derecho privado, es
en donde aquella se encuentra más arraigada, lo que hace que tanto la prestación de
servicios y la administración de bienes y recursos sea ineficaz e ineficiente. Con arreglo
a lo previsto en la Constitución de la República, el Estado está integrado por cinco
funciones, correspondiendo a la de Transparencia y Control Social efectuar el control
adecuado de entidades y organismos del sector público y privado, a fin de que los
servicios que presten y las actividades que desarrollen se enmarquen dentro de los
principios establecidos en el artículo 227, sección segunda, sobre la administración
pública (Asamblea Nacional, 2008) (ver Figura 3).
Figura 3
Involucrados en Corrupción Ecuador 2017-2021
Nota. Corporación Latinobarómetro (2017;2021)
La percepción de los grados de corrupción en el país resulta inquietante, pues se ubica
en los 68 y 61 puntos entre los años 2017-2021, lo cual indica índices altos de acuerdo a
140
120
117/180
114/180
105/180
100
93/180
92/180
80
60
40
20
0
2017
2018
2019
2020
2021
Algunas familias
Líderes religiosos
Funcionarios de impuestos
Empresarios 6,7
Empleados públicos
Gobierno local/Consejales 6,8
Jueces y magistrados 6,9
Policía
Parlamentarios 6,8
13
6,7
49
55
56
54
59
59
54
58
49
20
26
30
31
39
50
41
70
Presiedente y funcionarios
64
0 20 40 60 80 100 120 140 160
2017 2018 2020
las evaluaciones que señalan 60,6 59,3; y, 56,9 - 56,7, puntos respectivamente para
América y el resto del mundo. Cifras que acorde con los análisis desarrollados por
organismos cuyo objetivo se centra en transparentar la actividad pública y privada,
sitúan un mayor grado de incidencia de corrupción en el sector público en Ecuador. En
el presente, la corrupción administrativa con todas las implicaciones que conlleva,
constituye un tema de preocupación para la sociedad nacional e internacional,
corrupción que es entendida como una forma de criminalidad que, en los últimos
tiempos ha sido objeto de interés; sin embargo, su origen se encuentra en épocas tan
antiguas como lo es la historia de la humanidad (Aguilar, 2012, citado en Armijo et al.,
2019). Como se observa en la Figura 4.
Figura 4
Índice de Corrupción en Ecuador, América y el mundo 2017-2021
Nota. DatosMundial (s.f)
Conclusiones
Los pueblos aborígenes, desde sus orígenes, han poseído sus propias formas de
administración basadas en sus costumbres y tradiciones; sin embargo, con el
advenimiento de los distintos periodos de la historia desde la conquista hasta la
república se han manifestado diferentes formas de administración, muchas de ellas
basadas en la fuerza y sometimiento. Con el devenir del tiempo se han producido luchas
en el interior de los Estados, encaminadas a desterrar estas prácticas arbitrarias e
injustas dentro de la administración pública, pese a eso la corrupción, el centralismo,
incapacidad administrativa, desigualdad y pobreza han perdurado.
Los principios de eficacia y eficiencia han sido tomadas como referentes de
transformación, de una administración pública ineficiente e ineficaz, plagada de
corrupción, en entidades cumplidoras del fin del Estado, el cual se traduce en el
bienestar general, bien común o sumak kawsay; apareciendo el concepto de buen
gobierno, el cual se caracteriza por un adecuado manejo de los recursos estatales,
fundamentado en los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y rendición de
cuentas.
70
68
66
64
62
60
58
56
54
52
50
68
66
64
62
60,2
60,6
61
59,3
59,4
60,1
56,9
56,9
56,8
56,7
56,8
2017 2018 2019 2020 2021
Ecuador América El mundo
Los ordenamientos jurídicos de distintas latitudes han incorporado a sus normas internas
ciertos preceptos bajo la denominación del “derecho a la buena administración pública”,
el cual recoge una sucesión de principios, derechos y obligaciones tanto para la
administración pública cuanto para el ciudadano; así están previstos en la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Código de Buena Conducta
Administrativa, a nivel de Europa y los Estados que integran la Unión europea y a nivel
latinoamericano en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano
con relación al Ciudadano.
En el caso concreto de Ecuador, el derecho a la buena administración pública se ha
incluido en el ordenamiento jurídico, de modo expreso en el Código Orgánico
Administrativo bajo la figura de derecho humano, estableciendo su titularidad y
realización; de forma tácita y dispersa dentro del texto de la Constitución de la
República, por medio del denominado bloque de constitucionalidad, el cual otorga
fuerza especial al conjunto de principios, derechos y obligaciones que lo componen.
La formulación del derecho a la buena administración pública tiene por objetivo
introducir cambios sustanciales en la actuación o ejercicio de funciones en la
administración pública y de quienes la integran; con el propósito de que estas se funden
en los principios de transparencia, eficacia y eficiencia; centrando su interés en el
servicio objetivo y el ciudadano, al que otorga protagonismo, en las relaciones que
habitualmente se producen al interior de la administración pública.
La buena administración se distingue por la realización de la eficacia y eficiencia en el
desarrollo de sus actividades; contraria a esta se encuentra el concepto de mala
administración, caracterizada por el quebrantamiento de disposiciones legales y los
principios que rigen la actividad administrativa, el abuso del poder y arbitrariedad, que
en su conjunto se vinculan estrechamente con la corrupción, presente en la vida de casi
todos los Estados. Ecuador no ha sido distante a esta realidad, pues así lo advierten los
estudios de entidades cuya misión se enfoca en la promoción de la transparencia,
eficacia, eficiencia y detección de la corrupción.
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