Refugiado climático: hacia la garantía en el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en movilidad humana
DOI:
https://doi.org/10.35290/rcui.v10n2.2023.686Palabras clave:
movilidad humana, desplazados, refugiado climático, cambio climáticoResumen
Los embates producidos por el cambio climático han demostrado que este fenómeno no solo es una realidad, sino que ha cambiado las condiciones de vida de millones de personas. Esto abre la puerta para que la civilización se movilice en busca de mejores condiciones para vivir y con ello se permita la libre movilidad o circulación de todos aquellos a quienes su Estado, no les ha podido garantizar la aplicación de sus derechos, y, por ende, una calidad de vida acorde a sus necesidades. El presente artículo tiene como objetivo dilucidar la necesidad de crear nuevas instituciones o estatus jurídicos específicos que protejan los derechos de las personas en movilidad humana por razones climáticas. Para la realización de este artículo se han empleado los métodos cualitativo, descriptivo y bibliográfico, que implicó revisión de material documental, doctrina y el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Como resultado de esta investigación se encontró que existen vastas justificaciones que apuntan a la necesidad de que la comunidad internacional se pronuncie sobre el vacío legal que existe para las personas que han tenido que desplazarse forzosamente por razones climáticas. En tal razón, se puede concluir que es imperante reconocer el concepto de refugiado hacia aquellos desplazados por situaciones climáticas que se han quedado en la indefensión ante la vulneración de sus derechos. Este reconocimiento incluye aceptar que la adversidad climática es una de las razones para que las personas en movilidad humana accedan al estatus de refugiado climático y así brindarles una respuesta que les permita rehacer su vida en condiciones dignas y al amparo legal de otras jurisdicciones.
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